Sentencia nº 52424 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Agosto de 2016

PonenteMOUREU - MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLIQUIDACION - APROBACION DE LA LIQUIDACION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCION FIRME

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:565CUIJ:13-00511142-5((010305-52424))

BEREGUER DE F., ALBINA LUCIA C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

*10511243*Mendoza, 10 de Agosto de 2016.-Y VISTOS:

Los presentes autos, arriba intitulados, originarios del Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primer Circunscripción Judicial en estado de resolver y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 540, el Dr. M.L., por la parte actora, deduce recurso de apelación en contra de la resolución obrante a fs. 539.

En la misma, el Sr. Juez a quo hizo lugar a las observaciones efectuadas por la demandada respecto de la liquidación presentada a fs. 515 por la actora, y ordenó se realice por la parte interesada nueva liquidación conforme los parámetros allí establecidos que son reiteración de lo ordenado en el auto de fs. 496.

Concedido el recurso de apelación, y recibidas las actuaciones en alzada, a fs. 548/552 funda la parte actora su queja, solicitando se apruebe la liquidación practicada por su parte a fs. 515 por resultar ajustada a derecho.

Su reclamo se centra en la fecha de disponibilidad de los fondos como tope de cálculo a fin practicar liquidación, cuando, a su entender, debe tomarse como fecha la del momento en que la actora percibió el importe de su crédito.

Aduce que la parte demandada nunca informó del depósito bancario que efectuara el 02/02/15, por lo que la parte actora debía concurrir periódicamente al Banco a fin de consultar al respecto.

Agrega que la parte demandada no pagó las gabelas devengadas por lo que, previo entrega de fondos a la actora el Sr. Juez exigió su cancelación, lo que también incidió directamente en la indisponibilidad de los fondos a la fecha que se pretende en la resoluciónapelada. Su parte fue quien canceló tales deudas, pudiendo retirar los fondos recién para fecha 7/04/15.

En razón de que la demora en el cobro de los fondos por parte de la actora se debe a la responsabilidad de la parte demandada, entiende el quejoso que resulta contrario a derecho condenar a su parte a no percibir los intereses devengados durante el período en que se debió detectar la existencia de fondos y pagar las gabelas.

Argumenta que la conducta omisiva de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones procesales no puede constituirse en beneficio para ella en detrimento de los intereses de la actora y que tal conducta importa una clara violación de...

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