Sentencia nº 51802 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Agosto de 2016

PonenteABALOS - LEIVA - FERRER
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRUTAS - COSA INERTE - COSA RIESGOSA - COSAS PELIGROSAS

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:17-08-2016 Autos Nº: 51802 a fojas: 266
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Expte: 51.802

Fojas: 266

En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 156.671/51.802, caratulados "PONCE, N.B.C.D.G.C.P./ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Mi-nas, Secretaría 3, de la Primer Circunscripción Judicial, venidos a este Tri-bunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 225 y 227 por la Dra. S.M. por la Municipalidad de G.C. y el Dr. P.G.E. por Fiscalía de Estado respectivamente, en contra de la re-solución de fs. 218/224.

Practicado a fs. 265 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Abalos, L. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. Ma-ría S.A., dijo:

  1. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 218/224 por la cual la señora J. "a quo" hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios pro-movida por N.B.P. y J.L.Á. y condenó a la Municipa-lidad de G.C., a abonar la suma total de $224.000, con más inter-eses moratorios a la tasa activa cartera general N. anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.), desde la fecha del hecho hasta esta sentencia, excepto en el rubro gastos terapéuticos futuros que proceden desde la sentencia, hasta el efectivo pago; impuso las costas a la parte accionada vencida, y reguló los honorarios de los profesionales del derecho y peritos.

    A fs. 245 y sgtes expresa agravios la Municipalidad de G.C. pretendiendo que se revoque la sentencia por inexistencia del hecho gene-rador de responsabilidad, contestándolos la parte actora a fs. 256 y sgtes. y quedando la causa a fs. 264 con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 46/54 comparecen N.B.P. y J.L.Á., y deducen demanda en contra de la Municipalidad de G.C., por la su-ma de $224.000, o lo que en más o en menos se resuelva al dictar senten-cia, con más los intereses legales desde el día del hecho, honorarios y cos-tas.

    Relatan que para fecha 23/12/10, siendo aproximadamente las 10.00hs., el Sr. Á. se encontraba circulando a bordo de su motocicleta, por calle S.F. delM., con dirección de marcha hacia el Este, acompañado por la Sra. P., cuando a la altura municipal n° 2568, al en-contrarse dos pozos de grandes dimensiones, sin ninguna señalización, el vehículo se introdujo en forma involuntaria dentro de ellos, provocando que el Sr. Á. saliera despedido y la Sra. P. cayera violentamente, des-plomándose el rodado sobre su cuerpo.

    Manifiestan haber sufrido lesiones de consideración, debiendo ser asistidos por una ambulancia, luego por el Hospital Lagomaggiore y el Hos-pital Central.

    Refiere la actora que el siniestro le provocó las siguientes lesiones: TEC con pérdida de conocimiento; traumatismo de columna cervical, con cefaleas, mareos y náuseas; traumatismo facial; traumatismo de ojo izquier-do; traumatismo de pierna izquierda con limitación de movilidad; traumatis-mo de rodilla izquierda con pérdida de piel, debiéndole realizar un injerto; cicatriz en pierna y rodilla afectadas, con lesión contusa con esfacelo de la superficie cutánea y escarificación, que requirió limpieza quirúrgica; fractura de antebrazo y muñeca derecha con fuertes dolores y limitación funcional.

    Alega que debió permanecer en reposo por largo tiempo, usar silla de ruedas y yeso por dos meses, realizarse curaciones y contratar a una per-sona para sus cuidados de salud y hasta la actualidad someterse a numero-sos tratamientos y controles médicos.

    Explica que los gastos terapéuticos practicados en recuperar su sa-lud no pudieron ser documentados en su totalidad, en virtud de que algunos medicamentos se vendieron sin ticket, los médicos intervinientes no otorga-ron recibos por el pago de sus honorarios, y en función de su estado de sa-lud extravió ciertos comprobantes. Estima una incapacidad real y efectiva del 48%.

    Expresa el actor que sus lesiones fueron TEC sin pérdida de conoci-miento; traumatismo de columna cervical, con cefaleas y mareos; trauma-tismo de cadera izquierda; traumatismo de tórax con fisura costal izquierda, con fuertes dolores y limitación funcional. Aprecia una incapacidad real y efectiva del 18%.

    Agregan que tales daños les han imposibilitado la realización de di-versos actos de la vida diaria, tanto en lo laboral como lo social, transfor-mándolos en personas depresivas, con un alto porcentaje de desconfianza en sí mismos.

    Aducen que es responsabilidad del municipio en tanto ha omitido ejercer el poder de policía y vigilancia que le compete sobre las cosas de su dominio, tal como lo son las calles.

    Reseñan que el día del evento se encontraban circulando en el bici-clo por su mano y a velocidad precaucional y que no pudieron advertir ni prevenir el peligro, por lo que no se les puede atribuir culpa alguna.

    Reclama la Sra. P., daño patrimonial en su persona ($6.000); daño por incapacidad ($120.000) y daño moral ($50.000), y el Sr. Á., da-ño patrimonial en su persona ($1.000); daño por incapacidad ($36.000) y daño moral ($12.000). Ofrecen pruebas. Fundan en derecho.

    A fs. 106/108 se presenta la Dra. S.R.M., por la Municipa-lidad de G.C., contestando la acción incoada en su contra, solicitan-do su rechazo con imposición de costas.

    Luego de una negativa general y específica de hechos, invoca falta de legitimidad sustancial pasiva de su mandante, atento a que el lugar del accidente corresponde a jurisdicción de la Municipalidad de Guaymallén, motivo por el cual corresponderá probarse fehacientemente la ubicación específica de caída de los hoy actores.

    Revela que de la simple observación de las fotos traídas por la con-traria, surge con meridiana claridad que no se trata de dos pozos de gran-des dimensiones y que podrían ser fácilmente advertibles. Invoca falta o culpa exclusiva de las víctimas, quienes actuaron negligentemente.

    Impugna la procedencia de los rubros y montos reclamados y desco-noce la documentación acompañada por los actores por no constarle su autenticidad. Ofrece prueba. Funda en derecho.

    A fs. 111/116 se hace parte Fiscalía de Estado, asumiendo la defen-sa del interés patrimonial del Estado. Contesta demanda solicitando su re-chazo con costas a los actores.

    Realiza una negativa general y específica de hechos y afirma que la verdad de los mismos ha sido relatada en el responde efectuado por la co-muna demandada a fs. 106/108. Niega que exista responsabilidad del muni-cipio en el supuesto accidente, argumenta que el conductor lesionado circu-laba de manera temeraria, a velocidad antirreglamentaria y sin el control de su conducido. Desconoce que los actores realicen trabajos remunerados. Repudia montos y la totalidad de la documental acompaña en el escrito de demanda.

    Producidas las pruebas, se dicta sentencia.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    De los dichos coincidentes de los testigos de fs. 135, 136 y 137; de la constatación notarial de fs. 32/35 y fotografías acompañadas (fs. 14 y 16), la Juez de Grado tiene por cierto el hecho generador de responsabilidad con-sistente en la caída de la motocicleta, producida el día 23 de diciembre de 2010, al pisar dos pozos de grandes dimensiones en la calzada de calle San Francisco del Monte, a la altura municipal 2568, ocupando la mano de circu-lación Oeste-Este, produciéndoles lesiones a los peticionantes.

    Señala que teniendo en cuenta el poco ancho que tienen las ruedas de una motocicleta y dada la existencia de pozos de considerables dimen-siones en la mano de circulación por la que transitaban los actores, es dable presumir que el rodado vio disminuida en forma drástica su estabilidad, ya sea por desestabilizarse su línea de marcha o por intentar esquivar alguno de los pozos existentes, deviniendo en la caída de la moto al piso junto con su ocupantes.

    En relación a la falta de legitimación sustancial activa, en base a tres informes emanados de la Municipalidad de Guaymallén (ver fs. 71); Munici-palidad de G.C. (fs. 76/77) y de Dirección Provincial de Vialidad (fs. 94 vta.), la rechaza porque entiende que el hecho que se identifique el lugar del accidente con base en la numeración que tiene del lado de Guaymallén, no obsta a considerar bien dirigida la acción, puesto que -como también lo señala uno de los testigos- aquel acaece dentro de la zona de jurisdicción de la Municipalidad de G.C., aún cuando dentro de esta última, co-rresponda a otra numeración (v. fs. 76).

    Afirma que resulta innegable la responsabilidad de la demandada por la omisión culposa de sus dependientes (art. 1.113, 1º párrafo y art. 43 del C.C.) y por el riesgo creado (art. 1.113, y 2º párrafo, 2º p. C.Civil), puesto que la vía pública donde se produce el accidente pertenece al dominio pú-blico de la Municipalidad demandada (arts. 2339 y 2340 inc. 7 Cód. Civil; art. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades), además de incumplir el art. 34 de la ley de tránsito nº 6082, que dispone que cuando la seguridad o fluidez de la circulación en la vía pública estén comprometidas por situaciones (u obstáculos) anormales, la autoridad debe actuar de inmediato a fin solucio-nar la anormalidad, y en los lugares de circulación peligrosa y en cualquier situación de riesgo, debe señalizar el sitio y adoptar las medidas para elimi-nar o atenuar el peligro.

    Por otra parte y ateniéndose a las pericias médicas, tiene por acredi-tado que el Sr. A. padece un...

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