Sentencia nº 52146 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Septiembre de 2016

PonenteISUANI - ORBELLI - MIQUEL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaQUIEBRA A PEDIDO DEL ACREEDOR - DECLARACION DE QUIEBRA - CESE DE ACTIVIDAD COMERCIAL - INTERESES - COSTAS - PAGO - PATRIMONIO

Expte: 52.146

Fojas: 264

En Mendoza, a los ocho días del mes de setiembre de 2.016, reunidas en la Sala de Acuerdo de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de Mendoza las Sras. J.M.I., A.O. y S.M. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 1.017.316/52.146, caratulados “MALLARSA S.A. P/ QUIEBRA SOLICITADA POR ACREEDOR”, originarios del Tercer Juzgado de Procesos Concursales de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fallido a fs. 229, contra la resolución de fs. 226/227.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio:Dras. I., O. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? En su caso, ¿qué solución co-rresponde?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Sra. Jueza M.I. dijo:

  1. Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución en la que rechazó el recurso de reposición interpuesto a fs. 113/121 deducido por el Dr. V.G.H. en representación del fallido, M.S.A., en contra de la sentencia de quiebra.

  2. A fs. 233/241 funda recurso la apelante, centrando su crítica en la falta de pru-dencia que atribuye al juzgador de grado, en que ha confundido los hechos del caso y en la contradicción en que habría incurrido en las argumentaciones en las que funda la decisión en crisis.

  3. Corrido el traslado de ley, a fs. 243/244 contesta el recurso el acreedor peticio-nante de la quiebra, solicitando su rechazo por los argumentos que expone, que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. A fs. 246 se notifica al Síndico designado, quien no contesta el recurso inter-puesto.

    V.-A fs. 258/260 dictamina el Sr. Fiscal de Cámaras.

  5. A fs. 263 se llama autos para resolver.

  6. La resolución apelada

    Al dictar el auto recurrido, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la fallida contra la declaración de quiebra, meritó el Juzgador que, si bien el fallido acompañó carta de pago y conformidad profesional de los Dres. Z. y E., derribando así uno de los hechos reveladores de la insolvencia, no ha logrado justificar la salida de sus bienes del patrimonio, valorada al dictarse la sentencia cuya revocación pretendió la fallida.

    Puso en relieve la actitud de Sindicatura que ha sido enfática en relación al hecho referido, el que además resulta de las constancias contables acompañadas a la causa. Aludió a que sus bienes de cambio, muebles e inmuebles han salido del activo sin ingreso de con-traprestación alguna, sin que el pasivo hubiere disminuido en la misma medida y sin que hayan sido acompañadas las constancias de los compromisos previos que aduce tener con sus controlantes.

    Refirió que en el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2013, en el anexo de bienes de uso, existen bajas por $4.630.298, situación que no está contemplada en el estado de resultado ni en el estado de flujo de efectivo, recordando que la dación en pago ha sido aducida por $800.000, por lo que el destino de los fondos no se encuentra justificado. Agre-ga que surge del estado de evolución del patrimonio neto que existe una distribución de utilidades de $1.983.200 que tampoco se encuentra reflejado en el estado de flujo de efecti-vo.

    Por otra parte, valora que la empresa ha tenido utilidades negativas en los años 2012 y 2013 por $2.738.573 y $3.551.715, respectivamente; acusando el estado de flujo de efec-tivo una disminución neta de fondos en el ejercicio 2013 de $ 437.512.

    Concluye en que no resultaría atinado levantar la...

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