Sentencia nº 52490 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Septiembre de 2016

PonenteRODRIGUEZ SAA - MARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaREGULACION DE HONORARIOS - IVA - RESPONSABLES INSCRIPTOS - MONOTRIBUTISTA - MONOTRIBUTO

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 377

CUIJ: 13-00541475-4( (010305-52490))

JOAQUIN, MIGUEL S/ SUCESIÓN

*10541576*Mendoza, 13 de Septiembre de 2016.-Y VISTOS:

Los autos arriba intitulados n° 169.508/52.490, originarios del Décimo Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver y,

CONSIDERANDO:

I.Que el Sr. Juez de Primera Instancia aprobó la liquidación presentada por el Dr. O.A.C. en representación de la Administradora de la Sucesión, Sra. A.C..

En tal resolución, rechazó la observación formulada por el perito contador Sr. A.R.G., quien había solicitado que se incluyera en la liquidación de sus honorarios el adicional para el pago del I.V.A., por ser su condición frente a la AFIP la de Responsable Inscripto.

La Sra. Juez aquo entendió que no correspondía la inclusión del valor de este impuesto a los emolumentos del perito, por cuanto la regulación de honorarios practicada a fs. 306 no los incluía, y la misma se encuentra consentida por el perito.

En virtud de ello, reguló honorarios profesionales sin incluir el adicional para el pago del impuesto citado.

II.Contra tal regulación se alza el contador Sr. A.R.G. a fs. 364, quien funda su recurso a fs. 370/371.

Se queja del decisorio de grado por entender que el mismo fue fundado exclusivamente en la voluntad del juez que lo dictó, resultando en consecuencia arbitrario.

En tal sentido, dice que no está en discusión que su condición frente al IVA como responsable inscripto empezó a correr en el mes de mayo del año 2016. Tampoco está discutido que antes de este momento era M.. Por tal razón, afirma que fue correcto que en la regulación de honorarios practicada en el mes de junio de 2015 (fs. 314) no se le agregara el pago del IVA, por cuanto en ese momento no correspondía.

Explica que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 21 de la ley 26565, el cambio de régimen de condición frente al IVA opera de manera automática desde la cero hora del día en que se verifique el exceso del límite de ingresos máximo establecido para cada categoría. Producida la causal de exclusión y notificado el alta en los tributos impositivos, corresponde que se le anoticie tal circunstancia al Juzgado, lo que se hizo a fs. 357/358.

Asimismo, expone que la legislación impositiva toma el criterio de lo percibido y no de lo devengado a los fines de la regulación de honorarios por la actuación...

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