Sentencia nº 51626 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Septiembre de 2016

PonenteISUANI - ORBELLI
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - SEGUNDA INSTANCIA - SUSPENSION DE LA CADUCIDAD - RESOLUCIONES JUDICIALES - DECRETO JUDICIAL

Expte: 51.626

Fojas: 214

Mendoza,setiembre 16 de 2016

Y VISTOS:

Estos autos nro. 51626/17403, caratulados “Servicio Electrónico de Pago S.A. en J.: 1017096 S.G.A. p/Conc. P.. por Recurso de Revisión por Incidentes”,llamados a fojas213 para resolver;y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la revisionista -Servicio Electrónico de Pago S.A.-, a través de su representante, planteó, el 13/06/2016, la perención del recurso de apelación interpuesto por el concursado a fojas 146. Sin consentir el llamamiento de los autos para resolver de fecha 08/06/2016, sostuvo que el último acto útil impulsorio del recurso acaeció el 25/02/2016 cuando el Tribunal tuvo presente el dictamen de la Fiscalía de Cámaras . Desde allí, dijo, no existió actividad impulsoria alguna.

    Corrido traslado de la incidencia, el concursado apelante contestó reseñando los actos realizados por su parte que, a su entender, interrumpieron el curso de la caducidad. Señaló, paralelamente, la existencia de un obstáculo real, ajeno a su voluntad, que le impidió instar la prosecución del trámite apelatorio. Con dichos argumentos, solicitó el rechazo del planteo con costas.

    Que, tomando intervención, el señor Fiscal de Cámaras aconsejó el rechazo de la incidencia. Interpretó que el trámite del recurso cuya perención se persigue estuvo suspendido de hecho por la decisión del Tribunal -fojas 183- que lo supeditó a la trami-tación de la apelación restante.

  2. En el análisis de la incidencia, se recuerda que este Tribunal adhiere a la tesis que considera que, acusada la caducidad, los jueces están facultados a verificar en el caso concreto y con las constancias obrantes en la causa, si ella se ha producido o no, independientemente de las alegaciones que a favor o en contra formulen las partes (SCJMLS 211: 218 y 229,LA 118: 178, 138: 42,143: 10,148: 247; CC 1° Expte. nro.44887/129146“R.H.G. c/BorriniA.D. por Ejecución acelerada”, de fecha 22/04/2013, entre muchos otros).

    Lo dicho encuentra sustento en la circunstancia de que la caducidad de instanciaes un modo de extinción del proceso, que acontececuando se verifica el acaecimien-to de un hecho -el transcurso de un cierto período de tiempo en estado de inactividad- (ParryAdolfo, “Perención de la Instancia”, Omeba, Bs. As., 1964, pág. 19).

    Por lo demás y en lo que al caso interesa,el Cuerpo reconoce la distinción entre indivisibilidad de la instancia e independencia de recursos, en los cuales, si bien pue-den arbitrarse actos comunes -como es la...

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