Sentencia nº 51259 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Septiembre de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA - FURLOTTI
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO - AUTOMOTORES - CHOQUE - PRUEBA - FOTOGRAFIA - PERICIA MECANICA - SUMARIO POLICIAL

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:19-09-2016 Autos Nº: 51259 a fojas: 434
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Expte: 51.259

Fojas: 434

Enla ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. M.T.C.M. y S.D.C.F., no así la Dra. G.D.M. por encontrare en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 182.402/51.259 caratulada“MELONI, A.J. C/ FERNANDEZ, CLAUDIO ANTONIO Y OT. P/ DAÑOSY PERJUICIOS” originaria del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil, Comer-cial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 388 por la parte actora contra la sentencia de fecha 11/11/14 obrante a fs. 378/82, que rechazó la demanda, impuso costas y difirió la regulación honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 432, se practicó el sorteo que determinael art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. C.M., F. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. C.M. DIJO:

  1. Se alza a fs. 388la parte actora contra la sentencia de fecha 11/11/14 obrante a fs. 378/82.

    La decisión impugnada resolvió rechazar la demanda interpuesta por el Sr. A.J.M. contra el Sr. C.A.F.. Asimismo impuso costas y difirió la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes.

  2. PLATAFORMA FÁCTICA:

    Los hechos más relevantes para la resolución del recurso en trato son los siguientes:

    1) A fs. 11/15 compareció el Sr. A.J.M. mediante apoderado e interpuso demanda por daños y perjuicios en contra del Sr. C.A.F., en su carácter de conductor del vehículo marca Scania, dominio XEK-936 y semirremolque dominio SUC-092, contra E.S.J. en su carácter de titular registral del vehículo marca Scania dominio XEK-936 y contra la Sra. M.E.A. en su carácter de propietaria del semirremolque dominio SUC-092 por la suma de pesos treinta y cinco mil ochocientos setenta con 50/100 ($35.870,50), o lo que en más o en menos resultara de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

    Sustentó su pretensión indemnizatoria en las siguientes circunstancias:

    Que el día 02/03/07 se encontraba un vehículo de su propiedad estacionado (camión marca Scania, Dominio BVI-351) en calle Parque Industrial, de Paraná,Provincia de Entre Ríos, cuando de manera imprevista y en forma negligente fue embestido por el vehículo conducido por el Sr. C.A.F. el cual intentaba estacionar delante del automotor.

    Que como consecuencia de ello, su camión sufrió numerosos daños: rotura de óptica izquierda y su marco, rotura de faro de guiño izquierdo, abolladura y rotura de paragolpes delantero, abolladura de guardabarros lateral izquierdo, rotura de bisagras y gancho exterior izquierdo.

    Entendió que existía responsabilidad por parte del Sr. C.A.F. quien produjo con su obrar negligente y desaprensivo el hecho de marras.

    Estimó los daños reclamados, los que se cuantificaron en daño material, desvalorización venal y lucro cesante.

    Ofreció prueba. Fundó en derecho.

    2) A fs. 39/43 compareció la Sra. M.E.A., mediante apoderado, contestó demanda y citó en garantía a La Segunda Seguros Generales Cooperativa Ltda.

    Adoptó la siguiente postura procesal:

    Negó en forma genérica y particular cada una de las cuestiones planteadas en la demanda, haciendo hincapié en la absoluta inexistencia del sustento fáctico del reclamo del actor.

    Expuso que el accionante no acompañó actuación administrativa ni policial, la que debería haberse labrado en caso de ocurrir el evento dañoso, como tampoco testigos presenciales del mismo.

    Que la actora tampoco ha acompañado la denuncia del siniestro que debiera haber efectuado ante su aseguradora.

    Impugnó tanto los rubros como los montos reclamados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    3) A fs. 52 comparecieron los herederos del actor mediante apoderado.

    4) A fs. 107 se presentó E.S.J.S.A., mediante apoderado y se ad-hirió a la contestación de demanda de la Sra. M.E.A..

    Citó en garantía a La Segunda Seguros Generales Cooperativa Ltda.

    5) A fs. 143/145 se hizo parte La Segunda Seguros Generales Cooperativa Ltda. y contestó demanda.

    Después de la negativa de ley, negó que ocurriera el hecho que se relataba en la demanda y toda responsabilidad que se pretendiera atribuir a su asegurada.

    Impugnó tanto los rubros como los montos reclamados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    6) A fs. 154 el Tribunal declaró rebelde a los sucesores del codemandado Sr. C.A.F..

    7) Luego de sustanciada la causa, la juez a quo con fecha 11/11/14 dictó sentencia por la cual rechazó la demanda (fs. 378/82).

    Razonó de la siguiente manera:

    Que se advertía que la controversia giraba en torno a la efectiva producción del evento alegado por la parte actora.

    Que de la compulsa de las actuaciones no surgía prueba alguna que permitiera tener por probada la existencia del hecho.

    Que no surgía acreditada la ocurrencia del siniestro, ni la vinculación del mismo con los demandados. Si bien la actora había ofrecido informativa a la Superintendencia de Seguros y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a los fines de acreditar la denuncia del siniestro a las compañías de seguros, de ellas no surgía ningún elemento que la persuadiera de que los camiones conducidos por el Sr. M. y el Sr. F. fueron protagonistas del hecho que el actor alegó que los siniestros denunciados.

    Que ante la negativa por parte del demandado de la existencia del hecho, el actor debió acreditar la autoría del hecho, pero no habían elementos de prueba que demostraran que el accidente hubiera ocurrido.

    Que sobre la actora pesaba la carga probatoria de los hechos y la participación del colectivo de propiedad de la accionada, pues de lo contrario carecía de sentido la pretensión de hacer recaer la responsabilidad en el dueño o guardián de una cosa ajena al evento dañoso.

    Que resultaba llamativo que no se hubieran efectuado denuncia policial, no existía actuación sumarial, así como tampoco no se habían aportado pruebas testimoniales que acreditaran dicha situación. La única prueba obrante en la causa son los dichos del accionante, prueba ésta totalmente parcial y negada por la parte demandada.

    Que para que resultara procedente la demanda, la actora debía probar la exis-tencia del hecho generador del daño y la relación causal correspondiente, lo que no había logrado cumplir desde que no existía prueba alguna que permitiera dar crédito a su versión en el sentido que sufría una embestida estando estacionado en el Parque Industrial de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

    Que se consideraba innecesario ingresar en el análisis de la situación del demandado Sr. C.A.F., dado que advirtió que había fallecido el día 30/06/08, y la demanda se interpuso con fecha 30/09/08.

  3. LOS AGRAVIOS DE LA PARTE APELANTE Y SU...

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