Sentencia nº 51315 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Septiembre de 2016

PonenteMIQUEL ISUANI ORBELLI
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRESCRIPCION ADQUISITIVA - USUCAPION - PRUEBA - TENENCIA - COMODATO - MEDIOS DE PRUEBA - FALTA DE PRUEBA

Expte: 51.315

Fojas: 606

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, reunidas en la Sala de Acuerdo las Juezas de Cámara S.M., M.I. y A.O., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 87.393/51.315, caratulados “GARAY, JOSE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS Y OT. P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, originarios del Séptimo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dalvian House S.A. a fs. 547, contra la sentencia de fs. 535/541.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio:Sras. Juezas de Cámara S.M., M.I. y A.O..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Jueza de Cámara S.M. dijo:

  1. En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por J.L.G. contra D.H.S.A. y, en consecuencia, se declaró operada la prescripción adquisitiva de dominio, a su favor, con relación al callejón de servidumbre s/n, denominado por los lugareños Callejón La V., a 696,49 mts., sito en el Departamento de Las Heras, M., con una superficie de 7.011,71 m2. También se hizo lugar parcialmente a la reconvención entablada por D.H.S.A., por la reivindicación del inmueble ubicado en callejón de servidumbre s/n denominado por los lugareños Callejón La V., a 696,49 mts. al Sur de Ruta Provincial N° 99 o Circuito Turístico El Challao, costado Este, Distrito El Challao, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, con una superficie aproximada de 3 has. 8.250,09 m2, resultante de restar la porción usucapida por el Sr. J.L.G.. Se impuso costas y se difirió la regulación de honorarios.

    En su sentencia el juez de grado consideró que el actor ocupa la porción del inmueble identificada en el plano de mensura como cuadro casa, Sup. 7.011,71 m2, con ánimo de dueño; juzgó además acreditado que el primero ha ejercido la posesión continua, pública y pacífica, por lapso de más de veinte años anteriores al reclamo de los reconvinientes. Para ello, hizo valer el principio dispositivo- entendiendo que la traba de la litis involucró tanto la pretensión de la totalidad del inmueble, como de su parcialidad- y valoró las pruebas rendidas.

    En cuanto a la testimonial, destacó que L.J.M., A.T.H., E.L.T. y S.Y.V. declararon que el actor vive en el lugar desde hace más de veinte años, siguiendo la posesión de su padre y comportándose como propietario. Agregó que R.S.D. y S.I.K. dijeron que lo hacía como cuidador, a nombre del propietario D.. En cuanto a la declaración de O.J.B., admitió la tachada planteada por la actora, en base a la verificación de que el testigo trabaja para D. y tuvo alguna participación en los hechos que llevaron al pretensor a realizar denuncias penales contra la demandada.

    Subrayó luego que, en cuanto al Impuesto Inmobiliario, no se registra deuda; que la Municipalidad de Las H. manifestó también la inexistencia de deuda y que no medió empadronamiento hasta el año 2013; que el agua es provista por el Municipio a través de camiones cisterna y que el actor acompañó constancia de la Municipalidad de Las Heras de la que surge que desde el año 1986 se le provee agua. Apreció también la pericial que expuso que en el sitio existen plantaciones de forestales de más de 35 o 40 años sembrados por el hombre y también que la antigüedad de la casa que habita el actor data de más de 30 años.

    Manifestó que la reconviniente planteó que el padre del actor ingresó como comodatario de su antecesor registral, pero dijo que, no obstante haber ratificado dicha afirmación la testigo R.S.D., su testimonio no puede suplir la prueba necesaria que sería el contrato de comodato, a fin de probar la tenencia en manos del actor, que nunca fue acompañado.

    Finalmente destacó el magistrado que de la inspección ocular que efectuó personalmente surgió la posesión por parte del actor del cerco menor, el que éste manifestó haber hecho para proteger a los animales menores y plantas de depredadores.

    En cuanto a la reconvención, adujo que si bien no surgió de las constancias de la causa una posesión anterior al inicio de la demanda por parte del reivindicante- dado que la actora no probó su posesión sobre la totalidad del inmueble pretendido- favorecen la posición de esta última el título que ostenta y las acciones de hecho que realizó con posterioridad a la demanda.

  2. A fs. 567/581 se presenta el Dr. A.P. por la demandada y expresa agravios, solicitando la modificación del fallo apelado en la medida de su queja.

    Se agravia la apelante porque entiende que la sentencia es arbitraria y contradictoria. Cuestiona especialmente que la misma parte de una base fáctica falsa y de una interpretación de la prueba errónea. Precisa que el magistrado interpretó algunas probanzas y no otras, las mencionó en forma genérica sin describir concretamente con qué pruebas el actor probó su posesión y omitió, además, valorar elementos aportados por su parte.

    Sostiene que el pretensor no probó los actos posesorios que se relataron en la sentencia y que, por el contrario, su parte acreditó que el aquel era un mero tenedor del inmueble.

    En su desarrollo alude a la las testimoniales sobre las que se basó el fallo, diciendo que las mismas no justifican, por sí solas, la posesión, a la vez que son contradictorias con las pruebas ofrecidas por su parte.

    Expone que de los tres testigos ofrecidos por la actora- M., H. y T.- ninguno pudo acreditar en forma precisa desde qué fecha el actor ocupa la casa, en qué carácter, motivo ni qué actos posesorios realizó. Señala que el testigo M. reconoció que lo que pudo percibir con sus sentidos ocurrió recién a partir del año 2.006; que el testigo H. reconoció que el actor cuidaba la propiedad para un tercero y que el testigo T. dijo que la familia G. vivía allí, pero no supo explicar en qué carácter ocupaba el inmueble. Esgrime que a lo expuesto deben sumarse las declaraciones de otros testigos que relataron que los padres del actor y éste mismo, eran caseros del inmueble.

    Objeta a la vez que se haya dado por cierto que la propiedad no tiene deudas tributarias, cuando tales importes fueron pagados por su representada, al transferir la propiedad. En adelante destaca que el actor no acompañó ninguna boleta de pago de impuestos o servicios de la propiedad y manifiesta que tampoco acreditó haber efectuado obras por su cuenta, sino que, por el contrario, fue su parte la qué demostró, mediante las testimoniales rendidas, que la vivienda y la pileta que hay en el lugar fueron construidas por D..

    Aduce que el Tribunal practicó una inversión de la...

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