Sentencia nº 52004 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMIQUEL ISUANI ORBELLI
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINDEMNIZACION - RUBROS INDEMNIZATORIOS - FIJACION JUDICIAL - FECHA DEL HECHO - ACTUALIZACION MONETARIA - PROHIBICION - INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - CONVERTIBILIDAD

Expte: 52.004

Fojas: 530

En la Ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, reunidas en la Sala de Acuerdo las Juezas de Cámara S.M., M.I. y A.O., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 117.611/52.004, caratulados “ÁLVAREZ, GONZALO C/ ROSALES FUENTES, HERNÁN Y OTS. P/ D. Y P.”, origina-rios del Décimo Segundo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, veni-dos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, contra la sentencia de fs. 490/496.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: Juezas de Cá-mara M., Isuani, O..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Jueza de Cámara S.M. dijo:

  1. En primera instancia se hizo lugar a la demanda incoada por G.R.Á. contra H.R.F. y se extendió la condena contra la aseguradora Compañía de Se-guros B.R.C. Limitada, en la medida del seguro.La demanda prospe-ró por la suma de pesos ochocientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y siete con 15/100 ($ 881.887,15). Se impuso costas y se reguló honorarios.

    Para resolver de tal modo consideró el magistrado que la demandada no probó la exi-mente alegada, con lo cual reconoció como incontestable su imputabilidad a tenor del art. 1113 del Código Civil. Con relación a los daños aclaró que corresponde contemplar los parámetros que el damnificado estimó en su demanda y el resto de los implicados, así como la actualización de las sumas al momento de su evaluación, desde que la secuela del juicio hasta la sentencia introduce un efecto distorsionante, por la variación del valor que se produce en el transcurso del tiempo.

    Dijo también que si se reclama el crédito proveniente de un hecho ilícito se está ante una deuda de valor y, por lo tanto, no corresponde la aplicación del art. 7 de la Ley Convertibilidad, sino la actualización monetaria de lo debido hasta el momento de la sentencia. Añadió que sien-do que los valores reclamados se calculan a la fecha del hecho (23/08/07), a los efectos indica-dos deben tomarse los índices de Precios al Consumidor Gran Mendoza hasta el mes de marzo del 2012 (momento en que el Gobierno de la Provincia deja de informar oficialmente sus índi-ces), a partir de allí los índices de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires hasta el mes de diciembre de 2013 (momento en el cual el Gobierno Nacional comienza a aplicar los índices de precios al Consumidor Nacional Urbano)y en adelante, hasta el dictado de la sentencia, los índices de precios al Consumidor Nacional Urbano.

    Sobre estas bases estimó los daños, conforme fundamentó. Finalmente, sostuvo que los intereses moratorios deben computarse a partir de la fecha del hecho, en razón de que la mora de los obligados opera ministerio legis, salvo para los casos de reembolso del dinero que se hubiera debido sufragar para gastos relacionados. Apreció en tal sentido que, por tratarse de una deuda de valor, si hasta esa fecha se tiene en cuenta la actualización monetaria, debe apli-carse el interés puro correspondiente a la Ley 4087, sin considerar la fecha de corte que esta-blece la ley de convertibilidad, mientras que, desde la sentencia en más, en caso de ser incum-plida, deberán abonarse los intereses correspondientes a la tasa legal.

    En consecuencia, la condena prosperó conforme el siguiente detalle:

    1. Incapacidad .......................................$367.758,86.-

      Intereses de la ley 4087..........................$147.287,42.-

    2. Daño Moral………………………....$236.416,41.-

      Intereses de la ley 4087..........................$ 94.684,77.-

    3. Gastos Médicos..................................$ 18.387,94.-

      Intereses de la ley 4087..........................$ 7.364,36.-

    4. Daños Materiales................................$...

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