Sentencia nº 36120 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Septiembre de 2016

PonenteMARSALA - FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - INCIDENTES - COSTAS AL VENCIDO - MOROSIDAD DEL PROCESO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:28-09-2016 Autos Nº: 36120 a fojas: 994
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Expte: 36.120

Fojas: 994

Mendoza, 26 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:Estos autos n° 36120 “R.C.A. c/ Devita Hermanos S.A. p/ escrit.” llamados a resolver a fs. 992 y

CONSIDERANDO:

I- A fs. 968 la parte actora deduce incidente de caducidad de instancia en contra del recurso de apelación deducido a fs. 738 por el demandado en contra de la sentencia dictada a fs. 729/734.

Señala el incidentante que la última actuación útil en la causa es la devolución de la instrumental operada por la Unidad Fiscal de Capital el día 18/11 de 2015 por lo que habiendo transcurrido más de 6 meses sin impulso procesal alguno corresponde la declaración de la caducidad denunciada.

A fs. 971/974 contesta la parte actora solicitando, por los motivos que expone, se rechace el recurso con costas.

II- - La caducidad de instancia, como modo anormal de conclusión de un juicio ha sido definida por la doctrina como “el modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley” (F.S., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T I, pág. 310; citado por G.A., Aldo, Código Procesal Civil de Mendoza, Tomo II, E.J.C. S.R.L. M, M., 1983; pág. 141).

A la vez, el instituto “es de orden público y tiene un objeto bien delineado y ordenador: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, que varía según las instancias en que se desenvuelve el proceso o sea según sea su modo o naturaleza (justicia de paz, proceso universal, etc. )” (L.A. 082- 168).

Como ya ha sostenido este Tribunal anteriormente, atento a la naturaleza del instituto de la caducidad de instancia, al resolver el juzgador no debe atenerse sólo a las alegaciones de las partes, sino que además debe verificar que en el caso se den los demás presupuestos exigidos por la ley para la procedencia de la perención (L.A. 81- 297; L.A. 89-30).

Lo primero que debe señalarse es que si bien el art. 92 del C.P.C. refiere que no podrá el vencido y condenado en costas promover otro sin previo pago de las costas,se aprecia que, en el sub-examine, no resulta aplicabletal exigencia en cuanto se encuentra en juego la vida misma de la instancia.

En este sentido ha expresado la Suprema Corte de Mendoza ha expresado: “La prohibición de producir incidentes sin haber...

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