Sentencia nº 51929 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2016

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA Y MARQUEZ LAMENA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRELACION DE CAUSALIDAD - INDEMNIZACION - CINTURON DE SEGURIDAD - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

Expte: 51.929

Fojas: 213

En Mendoza, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil dieciséis , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 86.736/51.929, caratulados “CONDE PAUL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN p/ D Y P”, originarios del SéptimoJuzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 186 contra la sentencia de fs. 182/5.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 195/8, quedando los autos en estado de resolver a fs. 212.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. COLOTTO,MASTRASCUSA y MARQUEZ LAMENA

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. COLOTTO DIJO:

  1. ) La sentencia de la instancia precedente admitió parcialmente la acción resarcitoria que, como consecuencia de un accidente de tránsito, habían promovido los demandantes P.A.C. y C.D.R. en contra de la Municipalidad de Guaymallén, condenando a esta última al pago de la suma de once mil cinco ($ 11.005) con más intereses e imponiendo las costas según los respectivos vencimientos.

  2. ) El decisorio fue recurrido por la parte actora la cual luego de transcribir las consideraciones del fallo apelado, manifiesta que sorpresivamente ha dado por hecho que los acores no llevaban cinturón de seguridad colocado basado en una intuición errónea, por lo que considera atribución errada de la culpa a su parte.

    Que la referida conclusión surge de una hipótesis del perito ingeniero mecánico, el que dice practica el arte de la adivinación pero que no hay prueba que indique que esa suposición sea cierta resultando la verdad objetiva.

    Tanto del AEV como de la prueba pericial médica quedó plasmado que ambos actores llevaban el cinturón de seguridad colocado, por lo que siguiendo al perito ingeniero y en tren de adivinar puede haber cedido o extiraron cuando los actores sufrieron la detención abrupta.

    Conforme al art. 1113 CC debe probarse la culpa de la víctima y no tienen testigo presencial que diga que los actores no estaban con el cinturón, por lo que no debió dar fuerza probatoria a una conjetura.

    Agrega que no se evaluó la correspondencia de los daños reclamados y menos la pericia médica donde constan las lesionese incapacidad solicitando la suma requerida.

  3. ) A fs. 202/5 contesta el traslado conferido el Municipio demandado solicitando el rechazo de los agravios, quedando luego en estado de resolver.

  4. ) La sentencia objeto de revisión en esta instancia, está configurada por el tratamiento de una cuestión dirimentereferida a la incidencia causal que ha tenido la circunstancia fijada por el juez de grado en relación a que los actores circulaban sin tener puesto el cinturón de seguridad, desestimando en consecuencias los daños físicos solicitados por estos.

    Arguyen los actores que la supuesta carencia de tener puesto el cinturón surge por los dotes adivinatorios del perito ingeniero mecánico, puesto que no existe prueba que lo avale y que contrariamente a ello la prueba pericial médica y el AEV demuestran lo contrario.

    En consecuencia corresponde en esta instancia, verificarsi los sres. C. y R. llevaban puesto al momento del accidente el cinturón de seguridad y por consiguiente determinar la incidencia causal que ello puede tener sobre el resultado de la sentencia dictada por el a quo.

  5. )Adelantando opinión, entiendo que el recurso resulta parcialmente admisible.

    En efecto cuando se recaban las opiniones de los expertos, es a los fines que estos, dentro de los alcances que el título profesional les acuerda, acerquen al J. elementos de convicción sobre materias o conocimientos que este no posee. Ello es así, pues todo peritaje debe descansar en la información básica con que se cuenta, pero ponderada por el experto con el criterio de su especialidad, proporcionando al Tribunal los elementos conducentes al sustento de las conclusiones que arrima, a efectos de no esterilizar en mayor o menor grado la colaboración e ilustración que se ha querido brindar al órgano jurisdiccional. De ello se sigue que la pericia, no puede consistir en una mera opinión del perito que prescinda del necesario sustento científico el cual, además, no se tiene por sobre entendido , sino que ha de exponerse con detalle suficiente (CC 3°-...

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