Sentencia nº 28521 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 29 de Septiembre de 2016

PonenteMARIN - GAITAN
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaCHEQUE DE PAGO DIFERIDO - PRESENTACION AL COBRO - RECHAZO DEL CHEQUE

Expte: 28.521

Fojas: 96

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a losvein-tinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Cir-cuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: L.G.Y.S.A.M., en ausencia del doctor D.F.B. por encontrarse en uso de licencia, quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa N° 28.521/128.706, caratu¬la¬da: "COLOMBATTI, SERGIO ARIEL C/ FINCASUR S.R.L. P/ EJECUCIÓN ACELERADA (CAMBIARIA)", origi¬naria del Se-gundo Juzgado de Paz Letrado de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs. 73, contra la resolu¬ción de fs. 70/72 vta.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 83, el Tribunal ordena fundar recurso al apelante, lo que es cumpli¬do a fs. 84/87 vta. Corrido traslado a la contraria, contes-ta a fs. 91/92. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 94 el corres-pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: S.A.M., D.F.B. y L.G..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:

1ra.: ¿Es justa la sentencia?

2da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARÍN, DIJO:

Antecedentes
  1. La sentencia apelada rechazó las excepciones de falsedad e in-habilidad de título planteadas por la demandada, y ordenó seguir adelante la ejecución hasta tanto se le pague al actor la suma de $ 38.370 con más los intereses legales que correspon-dan.

    Para así resolver, primeramente trató la excepción de falsedad de título y dijo que, sin perjuicio de que la demandada rechazó y desconoció el libramiento y la firma de los tres cheques ejecutados, nada probó. Que contrariamente, del informe del Banco Credicoop Coop. Ltdo., se identifica al firmante como una de las personas autorizadas a ope-rar en la cuenta corriente que tiene abierta la demandada en dicha entidad. Añadió que, del cotejo de la firma inserta en los cheques, con la del Sr. R.A.T. -que se halla a fs. 16 vta. de los presentes-, no se perciben signos de falsedad.

    Respecto a la segunda de las excepciones opuestas, analizó los tres cheques y concluyó en que no se advierten irregularidades en la cadena ininterrumpida de endosos. Agregó que los cheques fueron rechazados por falta de fondos, no por otros motivos, como podría ser falsedad de firmas, adulteración u orden de no pagar, y dado que la demandada no impugnó el proceder del Banco, quien identificó al titular de la cuenta y reco-noció su firma, debía rechazarse la excepción de inhabilidad de título.

  2. Funda recurso el apelante en los siguientes términos:

    1) Excepción de falsedad: sostiene que su parte negó expresamente las cartulares y desconoció haber suscripto los cheques, pues los mismos no fueron firmados por ninguno de los socios de FINCASUR S.R.L., sino a título personal, por un sujeto no identi-ficado, que no pertenece a la sociedad. Que fue justamente esa la razón por la que ofreció que se efectuara una pericia caligráfica, la que fue rechazada por la Sra. Juez a quo. Agrega que no hay prueba objetiva que demuestre que la firma impresa en los cheques pertenezca a alguna de las tres personas autorizadas por la entidad bancaria (identificadas en el informe de fs. 61/62), y que el actor debió solicitar pericial caligráfica a tal efecto.

    2) Que la sentenciante ha omitido pronunciarse acerca de la adulte-ración de los endosos, y reafirma que fueron ubicados sobre los sellos bancarios, lo que de-mostraría que se colocaron después de que se presentaron al cobro, transformando los che-ques en una cesión ordinaria que no cumple con los requisitos de la formalidad y ejecutabilidad de los títulos; que esta adulteración irregular es lo que fundamenta también la excepción de falsedad interpuesta.

    3) Excepción de inhabilidad de título: afirma que uno de los cheques ($ 16.590), se libró el 11/07/2014, pagadero al 26/08/2014, y fue presentado al cobro el 07/08/2014, perdiendo así fuerza ejecutiva, transformándose en inhábil. Agrega que el Banco no debió recibir el cheque hasta tanto no se cumpliera la fecha de pago diferida.

  3. Contesta la actora apelada y sostiene:

    1) Que en todos los casos, dada la naturaleza jurídica de la acción cambiaria, corresponde a la demandada probar las excepciones que plantee y, contrariamente, en el presente, no rindió prueba alguna, de modo que, coincidiendo con lo expuesto por la a quo al vincular la acreditación del libramiento, firma y autorización del Sr. T. con una de las personas autorizadas para operar con la cuenta corriente del Banco, la sentencia se debe confirmar.

    2) Respecto a la queja referente a la supuesta adulteración de la ca-dena de endosos, dice que en este aspecto tampoco rindió prueba que acreditara la supuesta adulteración, y la Jueza expresamente se expidió al respecto (cita la parte de la resolución, que bajo el título “Excepción de Inhabilidad de Título”, respaldaría lo afirmado).

    3) Que todos los cheques encuadran en las previsiones del derecho de fondo y forma, fueron emitidos al portador y rechazados los tres por “falta de fondos”; y la demandada no ha cuestionado la actuación del Banco en la constancia del rechazo de pago.

    1. El tratamiento del recurso.-

    1. - Excepción de falsedad de título.

  4. La falsedad es una de las excepciones que impiden la vía ejecuti-va y es susceptible de definir como el mudamiento de la verdad, que puede hacerse de mu-chas maneras, comprendiendo la falsedad formal del instrumento, la sustancial de su conteni-do, la falsedad total y la parcial, la que resulta del falseamiento, como de desfiguración u ocul-tamiento de la verdad.

    La demandada, bajo la excepción de falsedad de título, desconoce que la firma puesta en los cheques sea de alguno de sus socios, y afirma que no se ha acla-rado quién es el firmante. Se infiere que con tal argumento, pretende sostener su falta de legi-timación sustancial pasiva, extremo a cuyo tratamiento -conforme ya lo tiene dicho esta Cámara- se debe ingresar aún de oficio (L.S.P. N° 24, 06/03/2014, fs. 48/53).

    Corresponde entonces examinar el art. 10 de la Ley de Cheque referido a la representación cambiaria.

    Sobre este tema, la Sala 1ª, de nuestra Suprema Corte de Justicia, se ha pronunciado en un caso similar al de autos, en el cual se había demandado al firmante de un cheque emitido en formulario de una persona jurídica, sin aclararse que lo hacía en representación de la cuentacorrentista. En dicha oportunidad, la Corte dijo:

    En virtud de las aclaraciones efectuadas y enrolándome en la postura más flexible de la jurisprudencia reseñada, entiendo que la sentencia recurrida debe ser confirmada. En efecto, el cheque ha sido librado en una fórmula emitida por el Banco para la titular de la cuenta corriente, cuyos datos figuran en el mismo instrumento; el demandado, firmante, es ‘persona autorizada’; y la cartular ha sido rechazada por falta de fondos suficientes. Estos hechos han quedado definitivamente fijados en la causa. De ellos, la Cámara concluye que la suscripción del cheque ejecutado lo ha sido en representación de la titular de la cuenta, deducción que no aparece como normativamente incorrecta

    .

    En virtud de la representación mencionada, es coherente que sea la titular de la cuenta y no el firmante del cheque, quien quede obligado por el pago del título. No agrega el Tribunal ad quem un nuevo requisito a los mencionados en el art. 2 de la Ley 24.452, como erróneamente entiende el recurrente, ni exige la coincidencia entre el titular de la cuenta y el firmante, sino que obliga al primero porque una persona válidamente autorizada por él, para suscribir cheques en su nombre, así lo hizo

    ...

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