Sentencia nº 51662 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Octubre de 2016

PonenteORBELLI, MIQUEL E ISUANI.
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEGUROS - ASEGURADOR - OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR - PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO - FALTA DE PROCESAMIENTO - ACEPTACION TACITA - EXCLUSION DE LA COBERTURA - POLIZA

Expte: 51.662

Fojas: 380

En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de octubre, reunidas en la Sala de Acuerdo de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de Mendoza las Dras. A.O., S.M. y M.I. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 535/51.662, caratulados: “ALBORNOZ ANGEL ANTONIO C/ NACION SEGUROS S.A. P/ CUEST. DERIV. CONTRATOS DE SEGURO”, originarios del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 323, 318/322.

La causa quedó en estado de resolver a fs. 379. Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: D.O., M. e I..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., seplantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la doctora A.O. dijo:

  1. En la primera instancia la Jueza a quo rechazó la demanda deducida en autos por Ángel Antonio Albornozcontra Nación Seguros S.A., impuso costas y reguló honorarios.

    Entendió como no acreditado el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de co-bertura, atento a lo previsto por la cláusula12° de la póliza, que excluye expresamentede la cobertura del seguro a quien se acoja al retiro voluntario.

    Relató que el actor había contratado la póliza en cuestión, que amparaba el riesgo incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente para el asegurado y para su cónyuge, con vigencia desde 01/11/ 2003 (fs.84/5), pactándose como riesgo cubierto el estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de enfermedad o accidente, que no le permita al asegurado desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que el mismo haya continuado ininterrumpida-mente por tres meses como mínimo y se hubiera iniciado durante la vigencia de su seguro y antes de cumplir sesenta y cinco (65) años de edad.

    A su vez, tuvo acreditado que el mes de octubre de 2007 fue el último trabajado por el actor. Para decidir así, tuvo en cuenta la copia de la Resolución 331/07 acompañada por la demandada, que declara en situación de retiro voluntario al Sr. A. a partir del 01/11/2007 (fs. 97), y el bono de sueldo correspondiente a octubre de 2007 acompañado por la actora. Ponderó que ésta no se expidió en contrario al contestar la vista de fs. 237/8, ni aportó prueba que desvirtuara lo anterior.

    Hizo hincapié en las cláusulas de la póliza n° 1192, según las cuales:

    - Son asegurables los empleados del contratante que se encuentren en servicio activo (art. 2)

    - El seguro de cada asegurado quedará rescindidoen caso de retiro voluntario del empleo (Art. 12, inc. b) y

    - Se presume que el asegurado ha renunciado a continuarcon el seguro cuando no se le efectúe el descuento de la prima. Al cesar el servicio activo puede mantenerse la póliza, pero sólo en la cobertura de muerte (art. 13)

    Luego entró en la valoración de los medios probatorios producidos en la causa: Cer-tificado odontológico de fecha 14/10/08; certificado de incapacidad efectuada por la Dra. S. del 30/10/2008; certificados de Unidad Coronaria de fechas 27/05/08 y 01/06/08. Atenciones médicas del 06/06/08,16/05/08 y 27/06/08 Sesiones de FKT de setiembre de 2008 Hemogramas y estudios tiroideos de junio y agosto de 2008

    Tuvo como relevante la a quo, que la única evidencia anterior a la fecha de cese es un estudio cardiovascular que indica “Esclerosis de válvula aórtica” de fecha 14/02/2006.

    Luego, apreció que el actor efectuó la denuncia sobre la incapacidad ante la aseguradora el 18/02/09, casi un año y medio después del cese del servicio, y que la aseguradora contestó requiriéndole que se someta a evaluación médica y acompañe documentación, (CD del 27/02/09) y posteriormente rechazó la cobertura solicitada porque el Sr. A. no presentaba afecciones con jerarquía invalidante que alcancen el 66,66% (CD del 17/04/09)

    Interpretó la juzgadora, que la actividad probatoria de la actora debió dirigirse a mostrar que en el mes de octubre de 2007 la incapacidad ya se había configurado y sin embargo, no aportó documentación médica anterior, ni sometió al perito médico las preguntas que permitirían inferir tal circunstancia.

    Acotó la preopinante que el Sr. A. tampoco aportó evidencia sobre el uso de licencias por enfermedad anteriores al cese de actividad, que hubieran permitido inferir que la incapacidad ya existía.

    Por otra parte, entendió que la demandada no incumplió con el56de la ley 17. 418, en razón de estarse en ante un supuesto de no seguro. Explicó que el riesgo está clara-mente excluido “ab initio”, en mérito a lo expuesto ut supra.

    Precisó que el principio in dubio pro consumidor no resulta de aplicación al caso, ello así, dado que los términos de la póliza analizada no dejan lugar a dudas. Mencionó que la actora ha pretendió la aplicación de la LDC pero planteó que haya cláusulas abusivas o nulas

  2. A fs. 355/359 funda el recurso la actora apelante.

    Denuncia la existencia de una valoración errónea de la prueba rendida y del derecho aplicable, en la sentencia de grado.

    Supone una apreciación errónea de la prueba pericial, en relación con la cuestión rela-tivaa si la incapacidad se configuró durante la vigencia de la póliza. Se agravia en razón de la determinación de que no se encontraba vigente el seguro al momento de configurarse el siniestro, fundado en prueba informativa de estudios y certificados médicos.

    Alega que la a quo no realizó una valoración integral de la totalidad de las pruebas rendidas. En concreto, refiere a los siguientes elementos de prueba incorporados a la causa:

    - Instrumental de fs. 106 que informa que el actor en 2.006 presentaba “Esclerosis de Válvula Aórtica”, la que califica como prueba fundamental.

    - Historia Clínica de fs. 108, extendida por el médico de Gendarmería Nacional en el 2.005, informando la patología de Tiroides, encontrándose el actor bajo medicación de Lebotiroxina 88 mg y la patología de Hipertensión Arterial, por un motivo de consulta de dolor precordialy disnea de esfuerzo.

    - Controles de fs. 111, 113 y 117.

    - Declaraciones de fs. 121 y 122, por el médico auditor del demandado, en las cuales se informa: “Hernioplastia Inguinal” en el año 1.996 y “Colecistectomía" en el año 2.002 (fs. 121) y antecedentes de la enfermedad actual, “Hipertiroidismo” desde el 2.002 y en 2.006 se descompone y lo afecta al corazón (fs. 122)

    - Certificados médicos de fs. 132 y 133 que acreditan “Flebotrombosis” en Junio y Julio del 2.007.

    Sostiene que en dichas pruebas se asienta la demostración de que la Incapacidad Total y Permanente del actor se configuró durante la vigencia de la póliza que lo amparaba hasta el 01/11/2.007.

    Agrega que de dichas patologías, la tiroidea y la cardiaca son las que configuran mayor grado de incapacidad – informe médico de fs. 3: Hipertiroidismo 50 %, Hipertensión Arterial 50 % y Estenosis Válvula Aórtica 40 %- de las cuales las dos primeras configuran por sí mismas la Incapacidad Total y Permanente del actor.

    Advierte que la demandada consignó como único motivo del rechazo del beneficio, que no presentaba afecciones con jerarquía invalidante que alcance el 66,66 %.

    En segundo lugar, se agravia lo decidido respecto de que no le asiste al actor el derecho previsto en el art. 56 de la Ley de Seguros, por...

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