Sentencia nº 51755 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Octubre de 2016

PonenteMASTRASCUSA, MARQUEZ LAMENA, COLOTTO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑO - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - FIJACION JUDICIAL - DEBERES DEL JUEZ - PRUEBA - FALTA DE PRUEBA

Expte: 51.755

Fojas: 186

En Mendoza, a los catorce días del mes de octubrede 2016 reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tribu-tario, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N°4940/51755 “R.M.J. c/I.G. otros” p/ D. y P. (accidente de tránsito) originarios delTribunal de Gestión Asociada N°2en lo Civil, Comercial y M. la Primera Circuns-cripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.161 por la aseguradora citada en garantía contra la sentencia de fs.157/160.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a laapelante, lo que se llevó a cabo a fs. 169/174.

El recurso fue contestado a fs.176/179, quedandolos autos en estado de resolver.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., M.L., C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Consti-tución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestio-nes a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DI-JO:

I. La sentencia de fs. 157/160 admitió parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. M.J.R. y condenó alos deman-dados y a su aseguradora, en la medida de la cobertura, a pagar al ac-tor la suma de $15.618 en concepto de reparación de los daños y per-juicios sufridos por un accidente de tránsito. Los rubros admitidos fueron los correspondientes a los gastos de reparación del automotor y la privación del uso. Se rechazó la demanda por lo que fuera reclamado en concepto de desvalorización del rodado.

Contra esta resolución se alza Liderar Compañía General de Se-guros SA solicitando la revocatoria de la sentencia por cuanto entien-de que no se ha probado la existencia de los daños reconocidos y me-nos aún su extensión.

Dice que la sentencia con mengua de antecedentes fácticos y sin explicitar el juicio lógico en la que se funda “salva” al accionante de la orfandad probatoria con detrimento real y efecto del derecho de defensa de su parte que se ve compelida a resarcir un daño inexistente e improbado.

Afirma que la carga de la prueba correspondía a la actora y no cumplió con ella. Expresa que no adjuntó un presupuesto de repara-ciones con firma de la persona física o jurídica que lo emitiera lo que no fue reconocido. Señala que sólo acompañó fotografías del rodado sin ningún instrumento o documento adecuado.

Entiende que no hay a lo largo del proceso una prueba técnica idónea que se expida sobre la real entidad o dimensión del daño deri-vado del siniestro, ya que como bien lo indica el propio perito ingeniero mecánico el presupuesto no se pudo auditar por carecer de ítems que integren el monto reclamado. Agrega que también señaló que no era posible determinar la reparación necesaria y el monto justo de la misma sin la inspección directa del vehículo.

A su juicio esa era la única prueba idónea para demostrar la existencia y extensión de los daños, y como no fue impugnada por el actor dejó sin sustento la decisión de la sentenciante de acoger los ru-bros por daños materiales en base a una factura sin firma y sin indica-ción de los trabajos efectuados que permitan demostrar la vinculación causal de la reparación con el accidente vial.

Luego se refiere a que su parte impugnó la documentación pre-sentada por el actor con la demanda y agrega que conforme al art. 1012 del Código Civil la firma es un elemento esencial de los instru-mentos privados. Se detiene en el régimen de reconocimiento, hacien-do la distinción entre los documentos de las partes y de terceros, y analiza la eficacia probatoria de ellos conforme a las pautas del Códi-go Civil y del Código Procesal Civil. Afirma que en el caso la Sra. Juez a quo no ha respetado estas normas y por ello su parte se ve obligada injustamente a resarcir un daño en base a documentos no firmados, que no identifican daños o reparaciones derivadas causal-mente del accidente, y sin consideración a una pericia mecánica que afirmó la imposibilidad de precisar o determinar el alcance y la exten-sión de las reparacionesasí como su traducción económica.

Se agravia también por que las mismas argumentaciones son aplicables a la...

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