Sentencia nº 28693 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 17 de Octubre de 2016

PonenteMARIN - GAITAN
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaNOTIFICACION - MEDIDAS CAUTELARES - DOMICILIO LEGAL - NOTIFICACION ELECTRONICA

Expte: 28.693

Fojas: 133

SAN RAFAEL, 17 de octubre de 2016.-

A U T O SYV I S T O S:

Estos autos nº 28.693/495-15-1F, caratula¬dos: "TOLEDO TERESA; P.K.R. C/ PORCEL EDGARDO P/ TUT. ESPECIAL", origi¬na¬rios del Primer Juzgado de Familia, de esta Segunda Cir¬cuns¬crip-ción J.¬cial, llamados para resolver a fs. 131, y

C O N S I D E R A N D O:

Antecedentes
  1. En estos obrados se llamó autos para resolver la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 115, contra la resolución de fs. 26/27, a través de la cual la Sra. Jueza de grado otorgó la guarda provisoria de los tres menores causantes, a su hermana mayor y a su tía (actoras en autos).

    Esta resolución fue apelada por el demandado y, contra el decreto que concedió el recurso (fs. 118), las actoras interpusieron reposición por considerar que la interposición del recurso fue extemporánea.

    La Jueza de grado proveyó tal presentación y se consideró incompetente para resolver el tema, por lo que, ya arribados los autos a esta sede, las actoras reeditaron su pedido, solicitando pronunciamiento previo.

    Sostuvieron que el recurso no debió concederse pues el plazo para in-terponerlo comenzó a correr con la cédula a través de la cual se notificó el decreto de fs. 104 al domicilio legal constituido por el demandado al contestar demanda. Que todo ello es con independencia de la notificación que se cursó al domicilio real a fs. 117, la que solamente lo fue al efecto de que el señor P. no desconociera la resolución ni entorpeciera por vías de hecho diversos actos.

    1. Análisis de la cuestión

    a)- De las constancias de la causa surgen los siguientes datos relevantes para resolver la cuestión:

    * Interpuesta demanda por guarda provisoria y tutela especial, la Jueza a quo tramitó inaudita parte la medida de guarda e hizo lugar a la misma a fs. 26/27, el día 05/05/2015, ordenando también su notificación.

    * El 15/03/2016 se dejó sello de cédula, mas, conforme a lo que surge de las constancias del expediente, ésta no fue confeccionada.

    * Luego de que se ampliara la demanda, el Juzgado ordenó el traslado al demandado. Notificado el decreto a su domicilio real, el día 01/06/2016 (según cédula que glosa a fs. 93), a fs. 99/103 compareció el Sr. P. –representado por el Dr. L.A.C. y la Dra. V.V.-, tomó participación, contestó y constituyó domicilio legal.

    * A fs. 104 el Juzgado tuvo por presentado, parte y domiciliado al de-mandado y ordenó expresamente que...

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