Sentencia nº 52300 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Octubre de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA - MARSALA - FURLOTTI
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO - CAPACIDAD RESTRINGIDA - INCAPACIDAD - DOMICILIO REAL - APARTAMIENTO DE LA DOCTRINA DE LA CORTE

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:19-10-2016 Autos Nº: 52300 a fojas: 148
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Expte: 52.300

Fojas: 148

Mendoza, 18 de octubre de 2.016.

Y VISTOS: Estos autos n° 845/16/11F/52.300 carat. “A., S.C. p/Proceso de Determinación de Capacidad Jurídica”, llamados a resolver a fs. 146, y

CONSIDERANDO:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados titulares del Sexto Juzgado de Familia, de la Ciudad de Mendoza, y Décimo Primer Juzgado de Familia, de Maipú, ambos de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

  2. Plataforma fáctica:

    Las presentes actuaciones tienen su origen en la acción de declaración de insania ini-ciada por la titular de la Quinta Asesoría de Menores e Incapaces con fecha 17/12/03 (fs. 3), a instancias de la denuncia efectuada por el padre de S.C.A. (fs. 2). La causa quedó radicada ante el Quinto Juzgado de Familia de Mendoza.

    Con fecha 22/09/05 se declaró la insania de S., designándose curador definitivo a su padre (resolución de fs. 33).

    Que por un imperativo procesal (art. 307 inc. 7 del C.P.C.) la Asesora interviniente apeló aquélla resolución (fs. 35) y esta Cámara confirmó la sentencia con fecha 04/03/09 (fs. 85/87).

    Con posterioridad y desde que bajaron los autos al juez de grado, se dispuso la citación al curador provisorio, quien aceptara cargo a fs. 17, para que asumiera el cargo definitivo conferido (primer decreto 19/11/09 fs. 90). Desde tal fecha, se reiteró en diversas oportunidades la citación del curador provisorio (fs. 95 /97, 98/100, 101/03, 106/09) sin comparecer éste al proceso.

    Atento el tiempo transcurrido, a fs. 112 con fecha 05/03/12 se presentó la Asesora in-terviniente y solicitó que se practicara un diagnóstico socio-ambiental en el domicilio del causante a fin de verificar situación familiar, conducta y desenvolvimiento y todo otro dato de interés al respecto.

    Con posterioridad, la jueza ordenó el pase al C.A.I. Trabajo Social a fin de practicar la encuesta social (fs. 113), la que no se practicó por cuanto no se encontró a nadie en el domicilio del causante (fs. 114).

    Se intentó efectuar nuevamente la medida y volvió a fracasar por no encontrarse a nadie en el domicilio (fs. 120).

    Se libró oficio a la Junta Electoral y el domicilio del causante coincidía en donde se habían practicado las notificaciones (fs. 126 y vta.).

    Con fecha 5/04/16 la Titular de la Sexta Asesoría de Menores e Incapaces declinó su intervención por entender que correspondía la competencia territorial del Juzgado de Familia de Maipú (fs.129) y el Titular del Sexto Juzgado de Familia declinó su competencia (fs. 133).

    Por su parte, a fs. 136 la Titular del Juzgado de Familia N° 11 de Maipú planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir los presentes obrados a la Cámara de Ape-laciones que intervino para su solución.

    A fs. 144/5 dictaminó Fiscalía de Cámaras, en el sentido que debe mantenerse la com-petencia del Sexto Juzgado de Familia de Mendoza.

  3. La competencia del caso:

    Adelantamos que corresponde apartarse del dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras, diri-miendo el conflicto negativo de competencia en favor del Sr. Juez titular del Sexto Juzgado de Familia y, en consecuencia, declarar la competencia para entender en los presentes obrados al Décimo Primer Juzgado de Familia de Maipú por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

    1. El principio de tutela judicial efectiva y la aplicación inmediata del Código Civil y Comercial de la Nación:

      La tutela judicial efectiva constituye una garantía constitucional consagrada como tal en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de...

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