Sentencia nº 52152 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Octubre de 2016

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS - MONTO DE LA INDEMNIZACION - INCAPACIDAD SOBREVINIENTE - PORCENTAJE DE INCAPACIDAD - FIJACION JUDICIAL - FORMULA MATEMATICA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:21-10-2016 Autos Nº: 52152 a fojas: 300
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 52.152

Fojas: 300

En la ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. M.T.C.M., S. delC.F. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 251.748/52.152 carat. “V.J.A. C/ BIBOLIAN HERNAN WALTER P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)” originaria del Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 274 por la citada en garantía contra la sentencia que rola a fs. 268/72.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 298, se practicó el sorteo que determinael art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. F., C.M. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 274 la citada en garantía interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 268/272, que acoge la demanda, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidir en lo que ha sido materia de agravios (cuantificación de la incapacidad sobreviniente por errónea valoración de la prueba pericial médica), el Sr. Juez sostiene que la actora reclama la suma de $ 80.000como consecuencia del accidente y en virtud delas lesiones sufridas estimando una incapacidad parcial y permanente del 25%.A fs. 7 se encuentra agregada placa radiográfica perteneciente al actor de fecha 27 de julio de 2011 ordenada por un profesional de Asistir Dra. V.M., de columna cervical y de hombro derecho.A fs. 10 se encuentra agregado informe médico efectuado por la Dra. E.A.M., que luego de examinar al Sr. V. (19/12/2012), concluye diciendo que presenta omalgia derecha con secuelasy síndrome cefálico postraumático, que le genera una incapacidad parcial y permanente del 25% (Código de Tablasde Incapacidades de S.R.. Y a fs. 211/213 se agregan informes de Asistir sobre posteriores consultas médicas.La pericia médica realizada a fs. 139 por el Dr. L.J.R.A., destaca que por presentar el actor, cérvico braquialgia con clínica y signos RX leve, ysu edad al momento del accidente (21 años), estima una incapacidad laboral del 2,60% de la T.O.

    En función de esta prueba entiende quelos daños físicos y la consiguiente incapacidad deben acreditarse mediante peritaje toda vez que se trata de una materia técnica en donde es relevante la opinión de expertos. Que elactor en escrito de demanda, manifiesta que trabaja con su padre al momento del accidente percibiendo la suma de $2.900, ingreso mensual aproximado a los fijados como salario mínimo, vital y móvil, por lo que con el tiempo ha sufridoincremento. A fs. 119/122 se agrega informe del Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza, sobre la actualización del mismo.

    Explica, el Sr. Juez que, aún en presencia de peritajes no suficientemente explicativos o satisfactorios en su motivación, la sana crítica y una elemental razón de prudencia aconsejan no apartarse de sus conclusiones si aquél no ha sido impugnado o contradicho por otros elementos de juicio.

    Por todas estas razones, considera justo otorgar por este concepto la suma de la suma de $ 80.000, teniendo en cuentala proyección del actor en la esfera individual y social.

  2. Que a fs. 285/287 expresa agravios la citada en garantía, quien se queja de la cuanti-ficación del rubro incapacidad sobre la base de un informe médico que la fijaba en un 25% cuando existe otro de fs. 139 que informa un 2,6%. La sentencia se aparta del dictamen pericial. No hay fórmula matemática que justifique dicho monto. La actora impugnó la pericia en forma infundada. El profesional puede utilizar el baremo que estime más conveniente. Que la ley 24.557 fue utilizada como guía. La sentencia no explica porque se aparta de la pericial médica.

    El segundo agravio se relaciona con las costas pide que se condene al actor por...

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