Sentencia nº 51852 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Noviembre de 2016

PonenteABALOS - FERRER - LEIVA
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOOPERATIVA DE VIVIENDA - FRUSTRACION DEL CONTRATO - CUOTA MENSUAL - MORA - CODIGO CIVIL - CONSTITUCION NACIONAL - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:11-11-2016 Autos Nº: 51852 a fojas: 635
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Expte: 51.852

Fojas: 635

En la Ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 87.265/51.852, caratulados “GRASSO, H.A. C/COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URB. MA-RIANO MORENO LTDA P/DAÑOS Y PERJUICIO”, originarios del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas, Secretaría No. 8, de la Primer Circuns-cripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 601 por la demandada, en contra de las resoluciones de fs. 592/597 y 603/604.

Practicado a fs. 631 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. A., F. y L..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. Ma-ríaSilvina Abalos, dijo:

  1. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 592/597 y auto aclaratorio de fs. 603/604 por las cuales la Sra. Juez “A Quo”, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios impetrada por el actor Sr. H.A.G., hoy fallecido, y continuada por sus herederos declarados A.A.C., N.E.G., A.C.G. y S.C.G. y condenó a C.M.M. Limita-da a abonar la suma de $499.365,75 con más los intereses establecidos en los considerandos hasta el efectivo pago; rechazó el lucro cesante solicitado por la parte actora; impuso las costas a la parte demandada vencida en lo que prospera la acción y a la parte actora por el rubro que se rechaza y difi-rió la regulación de honorarios hasta tanto se encuentre firme la presente.

    A fs. 615/620 el Dr. E.R.M. por la demandada expresa agravios peticionando la revocatoria del pronunciamiento y que se aplique la Ley de Cooperativas. En el caso que se ratifique la sentencia recurrida, soli-cita que su obligación de indemnizar se pondere a tenor de dicha normativa y se morigere lo concedido por daño moral al igual que la tasa de interés fijada, contestándolo la Dra. M.L.C. por la parte actora a fs. 622/626, quedando la causa a fs. 630 con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 195/204 se presenta la Dra. M.L.C. en representación del Sr. H.A.G., y entabla formal demanda por daños y perjuicios contra la Cooperativa M.M.L.. Reclama la suma de $225.184,22, o lo que en más o en menos resulte de lapruebaa rendirse, con más sus intereses legales, gastos y costas.

    Manifiesta que el Sr. G. suscribió en el mes de septiembre del año 1983 un contrato de adhesión con la Cooperativa de Vivienda y Urbani-zación M.M.L., por el cual adquiría mediante el pago de cuo-tas mensuales el derecho a una parcela de un terreno ubicado sobre calle Dr. M.B. y R.S.P. del Departamento de Las Heras, en el cual la cooperativa construiría una vivienda bajo el régimen de la pro-piedad horizontal con el aporte de sus socios.

    Expresa que se formó la carpeta Nro. 494, y el Sr. G. pago men-sualmente las cuotas correspondientes hasta diciembre de 2008.

    Afirma que dado que nunca se pudo lograr la entrega de la vivienda, en virtud de innumerables irregularidades en el manejo de los fondos por parte del Consejo de Administración y que la situación no tenía miras de arribar a alguna solución, su parte dio a conocer por intermedio de cartas documentos su intención de no seguir pagando ante el incumplimiento de la cooperativa, dando por resuelto el contrato e intimándole a la devolución de los aportes efectuados debidamente actualizados por los índices de la cons-trucción hasta la fecha con más los intereses del 50% del interés de Caja de Ahorro.

    Señala que no obstante el tiempo transcurrido y gestiones emprendi-das, nunca se pudo lograr el reintegro de las sumas aportadas.

    Solicita la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, y la nuli-dad de las cláusulas abusivas del contrato de adhesión suscripto con la co-operativa.

    Reclama daño moral por la suma de $20.000, daño emergente $161.664,64 o lo que surja del reintegro de las sumas aportadas, intereses y actualizaciones que determine la pericia contable, y lucro cesante en la su-ma de $43.519,58.

    A fs. 250/258 se presenta el Dr. G.A.L. en represen-tación de la demandada y luego de las negativas de rigor, expresa que re-conoce que el accionante ingresa a la Cooperativa el día01/09/1983, tras suscribir un contrato de preadjudicación de vivienda.

    Admite los pagos efectuados por la contraria, sin embargo indica que su mandante cumpliendo con el Reglamento Interno de la Cooperativa de Vivienda, asignó provisoriamente, en el mes de noviembre de 2004, me-diante acta de sorteo N.. 47, una vivienda en el Sector P, D.09, asigna-ción que el accionante omite referir al incoar la presente acción, de manera tal que no existió el pretendido incumplimiento de las obligaciones por parte de su mandante.

    Sostiene que el actor optó por renunciar a su calidad de asociado, por lo tanto sólo tiene derecho a solicitar la devolución de lo efectivamente aportado con las deducciones establecidas, conforme lo establece el art. 20 del Estatuto Social de la cooperativa; que ningún socio tiene derecho a re-ajustar su cuota por inflación en forma individual y que el retorno de las cuo-tas de capital o los asociados que se retiren se hace conforme a los valores que representen la realidad patrimonial del ente emisor y que no alteren la situación económica de la cooperativa.

    Se opone por improcedentes a los reclamos de los daños formulados por el actor.

    A fs. 347 se denuncia el fallecimiento del actor Sr. G. y a fs. 353 se hace parte la Sra. A.C.G. en su calidad de Administradora Provisoria de la sucesión del actor.

    Producidas laspruebas, se dicta sentencia.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Magistrada estima que estamos en presencia de una relación de consumo, toda vez que ha quedado acreditado que el actor reviste el carác-ter de usuario o consumidor y la demandada reviste el carácter de provee-dor, todo ello en los términos descriptos por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 24.240 y la ley del consumidor debe aplicarse de oficio, aún cuando las par-tes no la hayan invocado, por tratarse de una ley de orden público (art. 65 LDC).

    Asevera que no se encuentra discutido que el Sr. G. se asoció a la Cooperativa en el año 1982 abonando regularmente las cuotas sociales hasta el mes de enero de 2009; es decir pagó las cuotas durante veintisiete años, sin que le fuera adjudicada una vivienda; que las partes se encontra-ban vinculadas por un contrato de adhesión, cuya causa fin del asociado era obtener una vivienda familiar; que no se desprende la existencia de un plazo por el cual la Cooperativa se obligara a entregar una vivienda; que estamos ante una obligación con plazo tácito y que desde el momento en que el deudor queda constituido en mora queda expedita la acción del acreedor, sea para reclamar el cumplimiento del contrato, sea para pedir su resolu-ción.

    En relación al supuesto cumplimiento que denuncia la accionada - asignación provisoria en el año 2004 mediante acta de Sorteo Nro. 47, de una vivienda en el Sector P, D.. 09- la Pretoria de Grado considera que dicha defensa no resulta audible, ya que no se ha acreditado el cumplimien-to, y que de la carta documento de fs. 177, se observa que la parte actora emplaza a la Cooperativa para que en un término perentorio de 30 días le adjudique una vivienda ya construida.

    Concluye que si el asociado cumplió durante 27 años con el pago de las cuotas sociales sin ninguna respuesta por parte de la Cooperativa, la misma incumplió el acuerdo celebrado, frustrándose la causa fin del contra-to, por lo que se ha extinguido el contrato de preadjudicación por culpa de la Cooperativa, dado el largo tiempo transcurrido sin que ésta concretara la construcción de la vivienda, lo que legitimó, a quien sin esperanza se halla-ba unido por el plan, a previa intimación, tener por resuelto el contrato, más los daños y perjuicios.

    Por daño emergente reconoce $449.365,75 al26/06/2014a tenor del informe pericial de (fs. 401/415). Entiende que el índice utilizado por el perito contador es el que más recepta la naturaleza de la actualización de los aportes de los asociados y que de utilizarse los índices de actualización propuestos por la Cooperativa, el objeto del acto cooperativo resultaría in-moral, contrario a la buena fe y a los principios de solidaridad y cooperación sin fines de lucro que sustentan la esencia del cooperativismo, y concede por daño moral $50.000; con más los intereses respecto al primer rubro desde el26/6/2014hasta el efectivo pago equivalentes a los que fija el Ban-co Nación para los préstamos personales con destino libre a sesenta me-ses, cuyo índice ubica actualmente en 43,29% anual. (T.E.A.); y en relación al segundo, desde el día del hecho hasta esta sentencia los establecidos por la Ley 4087, y con posterioridad hasta el efectivo pago los que fija el Banco Nación para los préstamos personales con destino libre a sesenta meses, cuyo índice ubica actualmente en 43,29% anual. (T.E.A.) (www.bna.com.ar).

  4. LA EXPRESION DE AGRAVIOS y SU CONTESTACION.

    La recurrente se queja que el Inferior hubiere encuadrado la relación que unió al asociado con la cooperativa como una relación de consumo, sin haber mediado ningún tipo de desarrollo ni análisis que así lo fundamente.

    Solicita la aplicación de la Ley de Cooperativa y en caso de ratificar la sentencia de Primer Instancia en cuanto a la obligación de indemnizar a la parte actora, lo haga aplicando esta ley (art. 31, 36, 19 y 20).

    Cita...

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