Sentencia nº 28555 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMARIN - BERMEJO - GAITAN
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA - AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - ACTUALIZACION MONETARIA - COSTO DE VIDA

Expte: 28.555

Fojas: 93

San Rafael, veintiuno de noviembre de 2.016.-

A U T O SYV I S T O S:

Estos autos n° 28.555/163/15/2F, caratulados: “P., C. R. L. C/ A. E. P. B. P/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”, originarios del Se-gundo Juzgado de Familia de esta Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en esta Ciudad, llamados autos para resolver a fs. 80 y

C O N S I D E R A N D O:

I.- Antecedentes y recurso.

  1. - Se alza la actora contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente al incidente de aumento de la cuota alimentaria que debe pagar el deman-dado a favor del hijo de ambos, A.A.P.P., fijándola en la suma mensual de $ 800,00. Dicho aumento se ordenó con carácter retroactivo al 11/03/2015 y se dispuso que la diferencia deri-vada de ello deberá ser pagada en cuotas, cuyo monto y número será determinado una vez que la resolución quede firme y se practique liquidación, con más intereses a tasa pasiva. Las costas fueron impuestas al demandado y se regularon honorarios.

    Para determinar el nuevo importe de la cuota alimentaria la señora Jueza de Familia tuvo en cuenta que los progenitores habían acordado el pago de una suma de $ 400 por tal concepto. También que la actora pretende que la nueva cuota se fije en $ 1.500 y/o en lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse, considerando que la cuota acordada ha perdido vigencia, principalmente por el proceso inflacionario de nuestro país y el aumento de la canasta básica de alimentos, como así también en la modificación de las necesidades del niño. Por su parte, el demandado ofreció pagar $ 600; dijo haber cumplido en forma estricta con el pago de la cuota alimentaria acordada y que, además, compraba mer-cadería y vestimenta en exceso; que cuando la pareja se separó, la señora P. estaba embara-zada de su segundo hijo, por quien no reclama alimentos, pero que a pesar de ello él colabora con pañales y alimentos; que es desocupado y hace changas esporádicamente, razón por la que ofrece dicha suma de alimentos a favor de su hijo A. y ofrecerá una suma igual para su segundo hijo, comprometiéndose a incrementarlas cuando se estabilice su situación

    Tuvo presente la juzgadora que la cuota de $ 400 fue convenida por los progenitores a finales del año 2.012 y que para que proceda el incremento se debe acredi-tar que se han modificado los presupuestos fácticos evaluados al momento de acordarse la mensualidad o fijarse judicialmente la misma (que aumentaron las posibilidades del alimentan-te y las necesidades de los alimentados). Consideró que lo único acreditado en autos en pos del aumento solicitado es el transcurso de tres años y unos meses, nada más, pero que ello habilita por sí el aumento de la mensualidad alimentaria por la mayor edad del hijo y el incre-mento del costo de vida. Señaló también que la carencia de trabajo en relación de dependencia del progenitor no lo libera del pago, sino que él deberá extremar sus esfuerzos para obtener mayores ingresos.

    Sin perjuicio de ello, consideró que el incremento no debía admitirse por el total pretendido, por las razones siguientes: la actora se encuentra tan obligada al sostén de su hijo como el demandado; ella tiene 22 años y se dedica solo a estudiar, mientras que el niño es sostenido por su padre y su abuela; la actora deberá también efectuar algún tipo de tarea rentada para sostener a su hijo, sin esperar que toda la ayuda le venga desde afuera, ya que la responsabilidad parental es compartida por el demandado.

    Por tales razones concluyó que era ajustado a derecho incrementar en un 100% el valor de la cuota alimentaria oportunamente acordada entre los progenitores.

  2. - Al fundar su queja, la actora sostiene que el aumento de la cuota alimentaria se justifica por la mayor edad del niño, cuando ésta implica el acceso a actividades educativas que no se realizaban a la fecha de la fijación o convención de la cuota; que en el caso, A. asiste a sala de 5 años de un jardín de infantes de escuela pública. Que se ha acredi-tado que el niño tiene gastos, como los de vestimenta, calzado, etc., los cuales no pueden ser cubiertos ni siquiera en forma mínima con la cuota fijada en primera instancia, “deslindando de esta manera responsabilidad al progenitor”.

    Expresa que la Jueza de Familia no ha considerado el informe social de fs. 70, del que surge que tanto la actora como su hijo carecen de vivienda propia, como así también de un grupo familiar inmediato, por lo que residen con una tía materna; que ha obviado la juzgadora que la actora no puede pagar por sí un canon locativo, por lo que no le queda otra que vivir con su tía y que, incluso, los gastos médicos del niño son aportados por el abuelo materno, lo que surge también de dicho informe.

    Alega que es necesario hacer hincapié en las observaciones de la Trabajadora Social S.G. quien expresa que la disfunción yproblemática familiar coloca en riesgo al niño y sugiere el aumento de la cuota alimentaria.

    Considera que la situación económica del país y el aumento del costo de vida no requieren de actividad (sic).

    Dice que le causa agravio el hecho de que la sentenciante haya consi-derado que lo único que se acreditó en autos fue el transcurso de tres años y algunos meses. Que no es necesario que el alimentado menor de edad acredite sus necesidades, ya que éstas se presumen y el hijo no tiene la carga de probar el perjuicio de que la cuota se establece en relación con las posibilidades del demandado con la necesaria contribución del otro progenitor; que las mayores necesidades del niño surgidas con posterioridad a la fijación de la cuota, hacen que la suma inicial sea exigua y no cumpla con su función asistencial. Reitera que el incremento de las necesidades del hijo por su mayor edad y el aumento del costo de vida sucedido desde que se pactó la cuota alimentaria, son extremos que no requieren prueba por ser de público y notorio conocimiento.

    En el segundo agravio sostiene que la Jueza de primera instancia no valoró el informe social de fs. 86 del que surge que el demandado no sólo hace changas, sino también una actividad privada (además de trabajar haciendo changas con su padre en la feria de COMERCO, por lo que percibe $ 4.000 mensuales, hace tatuajes en su domicilio). Considera que –dadas las modas actuales- la segunda es una actividad que atrae importante clientela. Además, que el incidentado presenta un buen estado de salud y no se han demostrado que existan obstáculos insalvables que le impidan cumplir con la cuota solicitada o aumentar sus ingresos.

    Califica de ínfimo el monto fijado como cuota alimentaria, ya que el mismo equivale al 20% del ingreso fluctuante reconocido por el demandado para marzo del corriente año.

    En tercer término se agravia del razonamiento judicial de primera ins-tancia cuando refiere a que la actora solo se dedica a estudiar, con lo cual –afirma- la Jueza ha desestimado los esfuerzos hechos por la incidentante para progresar económicamente, como también los hechos por la familia materna en beneficio de los menores. Que tal como lo expresó la Trabajadora Social, la joven madre estudia para lograr independencia económica, para brindarle una mejor calidad de vida a sus hijos.

    Agrega que no se puede dejar de lado que el art. 660 del C.C.y C. que establece que el cuidado personal del niño por parte del progenitor conviviente tiene un valor económico y constituye un aporte a su manutención. Califica de incoherentes los dichos de la Jueza de Familia cuando sostiene que la actora deberá procurar realizar actividad rentada para sostener a su hijo, sin apreciar jurídicamente la contribución que realiza el progenitor que ejerce el cuidado personal.

    Como corolario, pide que la cuota alimentaria sea fijada en el importe solicitado al interponer el incidente.

  3. - El apelado no contestó el traslado de la fundamentación del recurso.

  4. - Por su parte, la señora Asesora de Menores e Incapaces se pronunció por la confirmación de la decisión atacada, atento a su razonabilidad y por ser coincidente con su dictamen en primera instancia.

    En dicha oportunidad (fs. 68 del principal – fs. 57 de esta compulsa) la representante del Ministerio Pupilar consideró que el monto pretendido por la incidentante ($ 1.500) puede resultar excesivo en relación a la cuota que se abonaba, por lo que estimó que podría fijarse en el doble de esta, lo cual, además, está cerca del ofrecimiento del demandado.

    III.- Análisis de los agravios formulados.-

  5. - Consideraciones generales sobre el incremento de la cuota ali-mentaria y su cuantificación.

    1.1.- Sabido es que el régimen alimentario es esencialmente variable ya que la fijación del monto de la cuota alimentaria depende de dos pautas (las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante) que son susceptibles de modificarse en el tiempo. Por ello ningún convenio ni sentencia en materia de alimentos tiene carácter definitivo. Como señalan D.A.S. y C.S.Z. (“Variación y extin-ción de la cuota de alimentos”, trabajo incluido en la obra conjunta “Alimentos”...

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