Sentencia nº 51817 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Diciembre de 2016

PonenteFERRER - ABALOS - LEIVA
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA PERICIAL - PERICIA MEDICA - INCAPACIDAD - RELACION DE CAUSALIDAD - APRECIACION DEL JUEZ - APRECIACION DE LA PRUEBA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:20-12-2016 Autos Nº: 51817 a fojas: 523
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.817

Fojas: 523

En la ciudad de Mendoza a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°152.091/51.817, caratulados “SPIGATIN BORDIN, STEFANO C/ COBOS, L.R.Y. P/ Daños y Perjuicios”, originarios del Noveno Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados por los actores S.S.B. y N.E. a fs. 282; R.E.D., por sus honorarios, a fs. 286 y La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales a fs. 289, en contra de la sentencia de fs. 275/280.

Practicado a fs. 322 el sorteo establecido por el art. 140 del Código Pro-cesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: F., Á. y L..

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. C.A.F. dijo:

I- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 275/280 por la cual se hace lugar parcialmente a la demanda incoada por los Sres. S.S.B. y N.E. en contra de L.Y.C. y, en consecuencia, condena a este último a abonar, en el plazo de cinco días, la suma integrativa de capital e intereses de $6.600 al coactor S. y la de $6.600 al coactor Elbe, con más los intereses determinados en el considerando IV en caso de incumplimiento de esa resolución y hasta el momento del efectivo pago.

II- PLATAFORMA FÁCTICA:

A fs. 17/29 se presenta la Dra. M.F.C.L., por los Sres. S.S.B. y N.E., promueve demanda por daños y perjuicios en contra del Sr. L.R.Y.C. y cita en garantía a La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales, solicitando se los condene al pago de $ 26.500, por cada uno de los actores o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse , intereses legales y costas.

Relata que el hecho dañoso se produjo el día 15 de febrero de 2015, a las 09.45hs. aproximadamente, cuando el Sr. S. conducía un vehículo marca Fiat Uno Fire, dominio EPI-667, en compañía del Sr. E., por calle Salta en dirección sur a norte y al llegar a la intersección con calle V.Z. se detiene a causa del semáforo en rojo, siendo impactado en el sector posterior por el rodado marca Peugeot 205, dominio BZF-759, con-ducido por el demandado Cobos.

Se refiere a las consecuencias del accidente y a la responsabilidad que en el mismo le cabe al demandado.

Indica los daños por los reclama indemnización y estima sus montos.

Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 48/50, comparece el Dr. V.O.F., por La Segunda Co-op. Ltda. de Seguros Generales, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas.

Reconoce la existencia del accidente pero lo atribuye al hecho del Sr. S. quien indica frenó el vehículo que conducía de manera brusca.

Impugna los rubros y montos indemnizatorios reclamados.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 57 se presenta el Sr. L.R.Y.C., por su derecho, y adhiere a la contestación de demandada efectuada por La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales.

A fs. 59/61, la Dra. M.F.C.L., por los actores, contesta el traslado de los respondes de demanda.

A fs. 64 se resuelve acerca de la admisión y sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.

III- LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sra. Juez sostiene que la citada en garantía ha admitido la responsabilidad de su asegurado en los alegatos, por lo que solo corresponde analizar lo que concierne a los daños reclamados.

En relación al rubro incapacidad sobreviniente, analiza el informe del perito médico traumatólogo y sostiene que el mismo se basa en la anamnesis que les efectúa a los actores.

Destaca la ausencia de estudios complementarios y expresa que el informe pericial no resulta atendible en sus conclusiones por carecer de bases objetivadas.

Señala que de la prueba incorporada surge que ante la inexistencia de lesionados en el accidente intervino la autoridad municipal de tránsito y no la policial y que la ambulancia ni siquiera se hizo presente en el lugar, trasladándose los accionantes por sus propios medios para ser examinados por una ambulancia del SEC que se encontraba atendiendo otro accidente a media cuadra.

Argumenta que del registro de atención en el Hospital Español surge que fueron asistidos el día del accidente con un diagnóstico de “latigazo cervical”, pero que pese a que el Sr. S. realizó la denuncia del hecho en la Oficina Fiscal, ordenándose practicar el examen médico ante Sanidad Policial, nunca se realizó al no presentarse los accionantes.

Concluye en que los actores solo sufrieron lesiones de carácter sumamente leves, sin que existan en el proceso elementos de prueba que permitan acreditar la existencia de secuelas que hayan afectado su vida la-boral o de relación.

Admite la indemnización por gastos terapéuticos atento a la existencia de lesiones efectivamente comprobadas al momento del accidente, ordenando su resarcimiento en la suma reclamada en la demanda de $ 500 y también la del daño moral por la de $ 5.000, en ambos casos por cada uno de los actores.

Declara que la condena se hace extensiva a la aseguradora del demandado La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, impone las costas a la parte demandada por lo que prospera la acción y a los actores por lo que la misma se rechaza en el rubro incapacidad sobreviniente y regula honorarios.

IV- LA EXPRESION DE AGRAVIOS, SU CONTESTACION Y ALEGACION DE RAZONES DEL PERITO INGENIERO MECANICO:

A fs. 296/300, la Dra. M.F.C.L., por la parte actora, manifiesta que se agravia por el rechazo del rubro “disminución funcional”, desestimando la pericia médica sin fundamentos suficientes, basado en argu-mentos que no resultan lógicos y sin apreciar la totalidad de las pruebas en el caso concreto.

Menciona la existencia de prueba instrumental de la que surge la aten-ción de los actores en el Hospital Español en donde se les indicó reposo laboral por 7 días, collarín y fisiatría.

Refiere que están en juego derechos con reconocimiento constitucional y solicita la aplicación del criterio de la realidad económica.

Peticiona que se haga lugar al rubro y se otorgue una indemnización acorde a la situación económica del país, que logre cumplir con la función resarcitoria.

Se agravia por la cuantificación de daño moral, considerando a la suma de $ 5.000 como ínfima e ilógica en consideración con las repercusiones que el accidente tuvo en la vida de los actores.

Argumenta que esa suma no alcanza a cubrir el monto de un salario mínimo, vital y móvil, por lo que solicita que sea elevada a un monto superior o se aplique al monto histórico acordado una tasa de interés activa desde la fecha del hecho a los efectos de obtener una sentencia reparadora.

A fs. 301 consta la ratificación de la expresión de agravios por parte del coactor Nahuel Elbe.

A fs. 303/305, el Dr. V.O.F., por La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales, contesta el traslado de la expresión de agravios y solicita que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por el Sr. S., por no haber ratificado la presentación de fs. 296/300 y que se rechace el del restante coactor Sr. E., con costas, todo conforme a las razones que esboza, a las que me remito en honor a la brevedad. Además desiste del recurso de apelación por esa parte interpuesto a fs. 289.

A fs. 307 el Sr. S.S.B. ratifica todo lo actuado en su nombre por los Dres. G.C.L.; M.J.B. y M.F.C.L., a lo que el Tribunal a fs. 308 decretó: “...Téngase presente la ratificación formulada...”.

A fs. 316 el perito ingeniero mecánico alega razones respecto a su recurso de apelación y sostiene que la regulación de honorarios omite los valores por lo que no prosperó la demanda, sin tener en cuenta la importan-cia de la pericia y arribando a una solución indigna e incorrecta.

Además sostiene que se debe adicionar el 10% de aportes derivados de la Ley Provincial 7361.

V- TRATAMIENTO DEL RECURSO:

V- a)- El pedido de deserción del recurso de apelación del coactor S..

Tal como surge de las constancias de autos, a fs. 282, la Dra. M.F.C.L., por la parte actora, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 275, presentación que fue ratificada por los Sres. S. y E. a fs. 283 y 284, respectivamente.

Por su parte, la misma profesional, también por los actores, a fs. 296/300 (con fecha 5/4/2016), sin aclarar el nombre de sus representados; sin solicitar el plazo del art. 29 del C.P.C. y sin alegar urgencia, expresa agravios que son ratificados por el coactor N.E. a fs. 301.

Recién a fs. 307 (con fecha 15/05/2016), es decir, transcurridos 40 días desde la formulación de los agravios y luego del pedido de deserción de su recurso de apelación por parte de la citada en garantía, el restante coactor S.S.B., ratifica aquella presentación.

Es sabido que quien se presenta en juicio por un derecho que no es suyo debe acompañar los instrumentos que acrediten su representación, pero también lo es que ante este principio general se presenta la figura del gestor, que viene a actuar como representante de la parte aun cuando carece de la representación correspondiente, facultad de carácter excepcional y restrictiva que solo puede ser utilizada en casos de una urgencia que nace de hechos o circunstancias imprevistas que hayan impedido la actuación directa de las partes o de sus representantes en el pleito, debiendo, a esos efectos, valorarse las razones en que se sustenta la presentación del gestor y explicarse los motivos en razón de los cuales no se ha podido acreditar la representación invocada (Fenochietto-Arazi, "Código Procesal...

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