Sentencia nº 131 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 21 de Abril de 2016

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - PLAZO - INCIDENTE DE NULIDAD - JUICIO EJECUTIVO - EJECUCION DE SENTENCIA - EXTEMPORANEIDAD

Fs.102

Nº1189/11/6F-131/15

``S.A.M.C.Y.A.A. POR EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Mendoza,21de Abril de 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver a fs.100y habiéndose practicado a fs.101el sorteo respectivo,

CONSIDERANDO:

I.-Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Cámara de Apelaciones de Familia en razón del recurso de apelación interpuesto a fs.69 por el Sr. A.A.Y. resolución de fs.16/12/2014,querechaza el incidente de nulidadarticuladopor el ejecutado, en el trámite de la ejecuciónde sentenciapromovidapor la Sra. A.M.S..

II.-A fs.81el apelante expresa agravios, a fs.88/91vta. la apelada contesta el traslado de la fundamentación del recurso, solicitandosu rechazocon costas al recurrentey a fs. 99 dictamina la Asesora de Menores.

III.-A fs.100se llaman autos para resolver y a fs.101se practica el sorteo correspondiente.

IV.1.-Consideramos a priori que el recurso de apelación promovido a fs. 69, ha sido interpuesto en forma extemporánea.

En efecto, tratándose de un incidente de nulidad planteado en el trámite de un proceso ejecutivo ejecución de sentencia- resulta aplicable lo dispuesto por el art. 236, apartado V, segundo párrafo del C.P.C.,en función con el artículo 245 del mismo cuerpo legal, que es la norma que regula las apelaciones en los procesos ejecutivos, siendo el plazo para apelar de tres días y no el de cinco días que prevé el art. 133 del C.P.C.

Asílo ha resuelto esta Cámara en autosNº411/14/4F-542/15, caratulados ``M.L.B. CONTRA CRUZ MIGUEL SANTOS POR EJECUCIÓN DE HONORARIOS, 14/10/2015,LA12-80y autos Nº412/14/4F-539/15, ``G.E.C.C.M. SANTOS POR EJECUCIÓN DE HONORARIOS, 14/10/2015,LA12-82.

En esta línea, la jurisprudencia tiene dicho que: ``La acción ejecutiva sedesarrolla en el ordenamiento formal, como proceso acelerado y sus plazos son breves. Si la sentencia puede apelarse, en algunos casos, en el plazo de tres días, no se puede admitir que una cuestión accesoria cuente con cinco días, sin incurrir en una incoherencia y desarmonía de las normas procesales(Cuarta Cámara de Apelaciones Civil, expediente N°15442, ``ORTEGA, C. EN J: BRUERA, HéCTOR - EMILIO Y MIGUEL CANTALEJO EJEC. CAMBIARIA, 12/04/1985 - LA106487).

En el mismo sentido se resolvió: ``La apelabilidad de los incidentes dentro del proceso ejecutivo es uno de los casos especiales donde el plazo es de tres días y no de cinco como lo determina el art. 133 del C.P.C.(Tercera Cámara de Apelaciones Civil, autos...

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