Sentencia nº 530 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 9 de Agosto de 2016

PonenteZANICHELLI - FERRER - POLITINO
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaPRUEBA TESTIMONIAL - DECLARACION TESTIMONIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - SANA CRITICA

Fs. 326

Nº622/12/1F-530/15

``GUTILLA MARCELA JOSEFINA C/ BOLCATI MATILDE Y TARICCO ROBERTO LORENZO POR MEDIDAS TUTELARES

Mendoza, 9 de Agosto de 2016.

Y VISTOS:

Los autos N°622/12/1F-530/15 caratulados ``G.M.J.C.B.M.Y.T.R.L.P./ MEDIDAS TUTELARES2, llamados para resolver a fs. 324

CONSIDERANDO:

I- En contra dela resolución dictada a fs. 272/273 y su aclaratoria de fs.274 por las que se ordena el levantamiento de la prohibición de acercamiento del Sr. R.T. y M.B. al domicilio que allíse consigna; se mantiene la prohibición de acercamientodel Sr. R.T. y de la S.M.B. hacia la Sra. M.J.G. en su actual domicilio; se imponen las costas en el orden causado y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, a fs.275 apelan los demandados.

Para asídecidir el J. de grado tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:que la Sra. G. se mudóal domicilio sito en calle B.N.°1812 de G.C., M., por lo que resulta innecesario mantener la prohibición de acercamiento de los incidentantes al domicilio sito en J.J.N.°1738 lateral sur, debiendo en consecuencia disponer su levantamiento; que la resolución que ordenóla medida de prohibición tuvo su fundamento en las pruebas ofrecidas por la incidentada, las que no han sido desvirtuadas por los incidentantes, toda vez que de las pericias psicológicas obrantes a fs. 90, 160/161 y 176 surgeque la conflictiva familiar y la dinámica relacional con contenidos de violencia, aún persiste, por lo que corresponde ordenar la prohibición de acercamiento de los Sres. T. y B. al domicilio actual y a cualquier lugar al que habitualmente concurriere la Sra. G. a fin de evitar que se produzcan nuevos hechos de violencia o se agraven los existentes.

II- A fs. 283/289fundan su recurso los apelantes.

Sostienen que la resolución recurrida resulta arbitraria al carecer de fundamentación desde que omite valorar las pruebasproducidas en la causa. Así, aducen,quela pericia psicológica y psiquiátrica realizada a la Sra. G., los exámenes practicados a su parte, las testimoniales rendidas, especialmente lasde fs. 141/142 y 145/146, los expedientes remitidos como prueba a esta causa (expediente por divorcio y alimentos) como el acta de inspección obrante a fs. 263/264 desvirtúan el riesgo que motivóel pedido de protección razón por lo que correspondía disponer el levantamientodela medida tutelar concedida. Agrega que la historia clínica de la Sra. B., la que no ha sido merituada por el Juez a-quo,pruebael estado de vulnerabilidad de su salud, lo que lleva a concluir que es imposible que la mismasea la persona que la denunciante afirma que es.

Afirmanque la accionante no denuncia cuál es su domicilio actual lo que implica en los hechos que su parte sevea impedida de salir de sus respectivas propiedades, por lo que la prohibición de acercamiento al domicilio sito en calle B. resulta abstracta dado que ella misma denuncia que no vive más allí.

A. del acta de inspección realizada a fs. 263/264 surge que no existe conexión entre las viviendas por lo que mal puede atribuir la actora a los denunciados que la controlan y espían a través de la vivienda de la Sra. B..

Concluyenque las pruebas rendidas en el proceso destruyen la posibilidad de violencia familiar por lo que no corresponde el mantenimiento de la medida, máxime cuando implican para su parte, en los hechos una ``capitis diminutioal estar asediados en forma permanente por la probable denuncia policial de violación de tal prohibición.

III- Corrido traslado de la fundamentación del recurso, a fs. 293/297 la parte actora contesta, solicitando su rechazo por las razones que expone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV-Previo a todo aclaramos queen el estudio delos agraviosseguiremos el criterio sostenido desde antiguo porla CorteSuprema de Justicia de la Nación en el sentido...

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