Sentencia nº 636 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 9 de Agosto de 2016

PonentePOLITINO - ZANICHELLI - FERRER
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaPROCESOS DE FAMILIA - PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD - FILIACION - CADUCIDAD DE INSTANCIA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Fs.73

N°367/15/9F-636/15

``O.P.P. POR EL MENOR O.C.A. C/ CORREA MELISA P/ NULIDAD DERECONOCIMIENTO

Mendoza,09 de Agostode 2.016

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver a fs.71y habiéndose practicado a fs.72 el sorteo respectivo y,

CONSIDERANDO:

1) A fs.61 la Sra. M.Y.C., con fecha20/04/2016, plantea incidente de caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso de apelación de fs.54, promovidopor la Asesora de Menores e Incapacescontra laresolución de fs. 50 y vta.querechaza el pedido de nulidadde todo lo actuado desde fs. 53 en adelante,articulado por la apelante a fs. 47.

Sostiene que el último actoútilesel decreto del 08/10/2015, de fs. 60,que tienepor fundado el recurso incoadoy ordena corrertrasladode la fundamentación del recursoa la contrariay que, de conformidad con lo establecido por el art. 78 del C.P.C., ha operado la perención de instancia.

2) Corrido a fs.63el traslado correspondiente, la Asesora de M. fs. 64se allana alincidente de caducidad promovido.

3) Afs. 66 el Sr. P.O.P. adhiere al planteo de caducidad efectuado a fs. 61.

4)Adelantamos que corresponderechazar elincidente de caducidad promovido, noobstante el allanamiento formulado por la Asesora de Menores a fs. 64

Es que, enel presente procesose encuentra comprometido el orden público,por haberse promovido una acción de filiación tendiente a obtener lanulidad del reconocimiento efectuado por el Sr. O.P. respecto almenor de edadquese encuentra emplazado en el estado de hijo del actor.

Por lo que, no sólo el allanamiento carece de efectos de conformidad con lo dispuesto por el art. 81 del C.P.C., sino que tampoco la instancia abierta con la concesión del recurso de apelaciónimpetrado a fs. 54,es susceptible de caducar, en virtud de lo dispuesto por el art. 709 del C.CyC.

En efecto, en los autos N°210/14, en fallo de fecha 29/04/2016, hemos dicho que,las amplias facultades otorgadas por el art. 709 del C.C.y C.N. al juez, no conllevan a la sustitución de las partes, precisamente en lo que hace a la continuidad del trámite, pues ello podría vulnerar el debido proceso y la igualdad de los litigantes y que sólo en los casos de procesos en los que estéinvolucrado el interés público, no operaría la caducidad de la instancia. (AutosNº210/14, caratulados ``B.S.R.C. EN AUTOS Nº: 2126/3F CARATULADOS:"BENEGAS Y TORRE P/H.,C."CONTRA TORRE LAURA L. POR INC. MODIFICACION REGIMEN DE VISITA, 29/04/2016, sin encuadernar. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR