Sentencia nº 65 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 28 de Septiembre de 2016

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCAPACIDAD - CAPACIDAD RESTRINGIDA - ACTIVIDADES PARA LA REHABILITACION - DEPORTES

En la ciudad de Mendoza, a veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de laExcma. Cámara de Apelaciones de Familia, los señores Jueces titulares de la misma Dr. G.E.F. y Dra. Estela I.P. y Dra. C.V.Z. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 2623/14/3FLH- 65/16caratulada "V.I.E. POR DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD", originaria delTERCER JUZGADO DE FAMILIA de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Asesora de Menores a fs. 65, en contra la resolución de fs. 60/64, que decidió hacer lugar a la demanda promovida y en consecuencia restringir el pleno ejercicio de la capacidad deI.E.V. con D.N.I. Nº 13.293.451, respecto de los actos de disposición y administración de bienes registrables y para la percepción y administración de haberes previsionales; dispuso que la causante sea asistida por el Sr.J.P.V. con D.N.I. Nº 17.720.653, en los actos de la vida diaria para los que no tenga autonomía personal, teniendo en cuenta sus deseos y opiniones, y para los tratamientos médicos, debiendo requerirse el consentimiento de la causante y de la figura de apoyo a los fines de dichos tratamientos; designó como figura de apoyo al Sr. J.P.V.; e indicó que una vez firme la resolución por Secretaría del tribunal se expida copia certificada de la misma y se notifique al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 85, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dr. G.E.F., Dra. Estela I.P. y Dra. C.V.Z..-

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA:C..-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. G.E.F. DIJO:

I.-Que a fs. 65, el Ministerio Pupilar apela la sentencia obrante a fs. 60/64, por la cual se declara se declara la restricción de pleno ejercicio de la capacidad I.E.V..-

A fs. 72 se ordena hacer saber a la causante que podrá concurrir al proceso como parte en forma personal con patrocinio letrado o a través de un abogado que la represente y le preste a asistencia letrada en el juicio.-

A fs. 79 se presenta la Defensora Oficial y manifiesta que toma intervención como patrocinante de la causante, ratificando el domicilio legal constituido a fs. 28, continuará la intervención como Curador Ad-Litem.

A fs. 81/82, obra expresión de agravios de la Sra. Asesora de Menores, quién manifiesta que advierte que en la sentencia de grado se ha restringido la capacidad de la causante para administrar y disponer de bienes registrables y para la percepción y administración de sus haberes previsionales, designándose a tal fin a una figura de apoyo con funciones de representación, sin embargo, que dicha limitación no se ha extendido expresamente a la administración y disposición de los bienes de su hija en el marco de la responsabilidad parental, lo que solicito se haga constar expresamente. También solicita que, atento la importancia de los actos que enumera el art. 645 del C.C. y C.N., en relación a los mismos la asistencia sea más intensa, asumiendo la persona designada funciones de codecisión; que en relación a las restantes funciones emergentes de la responsabilidad parental, entiende que puede designarse en calidad de apoyo con funciones de asesoramiento, información y supervisión no solamente al Sr. J.P.V., sino también a la progenitora de la causante, Sra. A.C., por ser quién convive con I.V. y con la adolescente P.N.. Solicita que al resolver confirme parcialmente la sentencia de grado si la misma responde al mejor interés de I.E.V., disponga la intervención de Red Asistencial como se encuentra peticionado a fs. 54 punto D y haga lugar a lo expresado en el punto II b y c del presente memorial.

Asimismo de dicha fundamentación se corre traslado a la causante, contestando a fs. 84 la Defensora Oficial en representación de I.V. y expresa que aunque su Ministerio deba sostener la oposición a la pretensión deducida en autos, no encuentra objeciones a la forma en que se ha resuelto la cuestión en la sentencia de primera instancia, adhiriendo al recurso obligatorio del Ministerio Pupilar, con el fin de asegurar las mayores garantías de justicia cuando se debate sobre la capacidad de las personas y adecuar la resolución de alzada a la legislación vigente.

II.-De las constancias de autos surge que la acción fue promovida por la Sra. Asesora de Menores por petición del Sr. J.P.V., quien se presenta a fs. 2 denunciando la discapacidad mental de su hermana Sra. I.E.V., quien padecería Oligofrenia-Deterioro Cognitivo-Alteración del Juicio, proponiéndose como C. provisorio de los bienes y persona de su hermana. La Sra. Asesora de Menores e Incapaces solicita Medidas de Apoyo y Salvaguarda para la causantes.-

A fs. 15, obra la pericia médica efectuada por dos médicos psiquiatras del Cuerpo Médico Forense donde consta que I.E.V., presentadebilidad mental definida de grado moderado, que se encuadra en el concepto de insania del art. 141 del C.C..-

A fs. 16, se designa C.A.L. al Defensor de Pobres y Ausentes en turno, quien a fs. 28 acepta el cargo en forma legal.-

A fs. 27 se lleva a cabo la audiencia de visu, donde I.E. es vista y oída por el Sr. Juez.

A fs. 39 se agrega la encuesta ambiental realizada en el domicilio de la causante, de la que surge que vive con su madre y su hija de 13 años, E. realiza actividades básicas del hogar limpieza, alimentación, higiene personal, otrs.- con autonomía, participa activamente de la entrevista brindando información personal y familiar de modo coherente, realiza controles médicos en forma periódica, se encuentra con medicación diaria.

III.1.-El art. 32 CCyC limita la declaración de incapacidad y la designación de un curador a los supuestos de personas que se encuentran absolutamente...

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