Sentencia nº 506 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 4 de Octubre de 2016

PonenteZANICHELLI - FERRER - POLITINO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaVIOLENCIA FAMILIAR - RESTRICCION DE ACERCAMIENTO - LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES - REANUDACION DEL CONTACTO

Fs. 318

Nº2430/13/8F-506/14

``COMPULSA Nº226 EXPTE.NºP-99.063/13/18 CARAT. "F P/ AV.HECHO- BIGOLIN PINNAVARIA GISELA CARINA- ORIGINARIOS DE OFICINA FISCAL Nº4, COMISARIA 27- UNIDAD FISCAL G. CRUZ P/ V.I.F."

Mendoza, 4 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los autos Nº2430/13-8F-506/11 ``Compulsa Nº226 Expte.NºP- 99.063/13/18 carat. ``F.P.A.Hecho-Bigolín P.G.C. originarios de Oficina Fiscal Nº4, Comisaría 27- Unidad Fiscal G. Cruz p/ V.I.F., llamados para resolver a fs. 316

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs. 274/276 por la que se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento del Sr. G.S. hacia su hijo F.S.B.; se hace saber al progenitor que la prohibición de acercamiento dispuesta hacia la Sra. G.B. permanece vigente; se ordena la inclusión de esta última en terapia bajo mandato en virtud de sus limitaciones para preservar a su hijo del conflicto adulto,a fin de que el mismo logre una vinculación saludable con ambos padres que permita el pleno desarrollo de su personalidad; se ordena la inclusión en terapia de revinculación paterno filial al Sr. S. y a su hijo menor en la Asociación Psicoanalítica de Familia, Terapia y Grupo u otra que realice el mismo tipo de terapia vincular sistémica familiar; se exhorta a la Sra. B. para que brinde la máxima colaboración en el cumplimiento de lo allíordenado; se imponen las costas a la parte incidentada y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes,a fs. 282 apela la Sra. G.B..

Para asídecidir la Juez de grado tuvo especialmente en cuenta la pericia psicológica efectuada a los progenitores y alniño en la que se concluye que resulta indispensable la revinculación paterno filial y la realización de tratamiento psicológico psiquiátrico por parte de la Sra. B., como asítambién la continuidad del tratamiento psicológico del Sr. S.. Afirma la Juez de grado que dicho examen se ve corroborado con las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas efectuadas en el año 2.013 en el contexto de las causas civiles radicadas en el Quinto Juzgado de Familia. También se merituóen la decisión impugnada el informe presentado por laDra. D., abogada del niño, cuyas conclusiones resultan concordantes con los resultados de las pericias referidas en orden a la existencia de una actitud claramente entorpecedora de su labor por parte de la Sra. B. yen cuanto a la necesidad de que se adopten medidas urgentes para la revinculación padre-hijo; y la actitud procesal de la progenitora de la menor causante, quien utiliza términos ambiguos en su defensa, no aporta prueba alguna de los extremos invocadosy obstaculiza la realización de las audiencias a fin que el niño sea escuchado. Finalmente la Juez de grado tiene en consideración que las medidas de prohibición en relación a los hijos menores de edad requiere revisión permanente de parte del juezy serlimitadas en el tiemposalvo casos especiales- sobre todo cuando de ello depende el contacto materno/paterno-filial pues de modo alguno pueden servir para evitar y/o interrumpir el mismo a menos que causas graves asílo aconsejen.

II- A fs. 292/297 fundasu recurso la apelante.

Luego de solicitar que en forma previa a resolver el recurso, se fije audiencia a fin de que el menor sea escuchado por los miembros de esta Cámara en presencia de la Sra. Asesora de Menoresy de las parte o como el Tribunal dispongainvocando una denuncia penalformulada por su parte con fecha 6/5/2016 la que tramita bajo el N°P/48.988/16 por abuso sexual agravado, ante la Unidad Fiscal de Guaymallén,se queja por cuanto considera no aconsejable a la fecha una revinculación delniño con su padre y en tanto el decisorio en crisisomitevalorarla pericia que glosa a fs. 11/12, la que da cuenta de la existencia de actos concretos de violencia del padre hacia el menor, según sus expresiones, y lastestimonialesde fs. 22 y 23, de las que también surgen actos de violencia por parte del Sr. S. hacia el niño, su parte y toda la familia.

III-Corrido traslado de la fundamentación del recurso, a fs. 304/307 contesta el incidentante, quiensolicita se declare desierta laapelación impetrada por las razones que expone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV- Afs. 312 hace lo propio la Dra. M. de los A.D. en su carácter de abogada del niño Ignacio.Se remite a sus presentaciones de fs.227/239 y 265y refiere, en cuanto a la medida previa solicitada, que ha escuchado al niño y ha trasmitido en la causa lo que le ha manifestado, en el sentido de estar cansado por toda la situación judicial, deseando que la misma termine. Agrega que se apela la sentencia en virtud de una denuncia de la progenitora por un supuesto abuso agravado cometido hace años atrás, extremo que nunca le fue informado ni por el menor ni por la Sra. Bigolín.Califica de confuso el episodio de abuso relatado en la fundamentación del...

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