Sentencia nº 128 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 4 de Octubre de 2016
Ponente | FERRER - POLITINO - ZANICHELLI |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN |
Materia | NULIDAD DE SENTENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS AL LETRADO - OBLIGACIONES DEL ABOGADO - BUENA FE PROCESAL - PROBIDAD - LEALTAD PROCESAL - DEFENSA EN JUICIO |
Fs.189
Nº503/13/8F-128/16
``S.S.L.C.C.G.A. P/ EJECUCION DE CONVENIO
Mendoza, 4 de Octubre de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO:I.Que a fs.164 el ejecutado apela la sentencia de fs. 151, por la que la juez de grado ordena seguir la ejecución adelante por la suma de $7.539,91 con más intereses legales.II.El apelante expresaagravios a fs.175/176vta. Solicita la nulidad de la sentencia por indefensión, toda vez que, solicitóla suspensión de plazos al no poder compulsar el expediente por no encontrarse en la sede del tribunal, sin perjuicio de lo cual,lo mismo se dictóla resolución cuestionada.Aseveraque, por los constantes retiros del expediente por la actora, dicho escrito de suspensión quedócomo suelto, agregándose con posterioridad a la sentencia.En subsidio, interpone la excepción de pago total de la suma determinadaen el mandamiento de fs.126, notificado a fs.149.Acompaña la prueba instrumental de la que surgiríanlos pagosinvocaqdos.III.La actora, notificada del traslado de los agravios a fs.178vta., no contesta.IV.La Asesora de Menores dictamina a fs.186,compartiendo los fundamentos del fallo.V.De las constancias de autos surge que la progenitora inicia ejecución de alimentos por sus hijos menores de edad a fs.11/13,por la suma de $5.723,33 por los rubros allíindividualizados.A fs.38 y 59 se da vista al ejecutado de las liquidaciones practicadas, notificándose electrónicamente a fs.111.Se aprueba parcialmente la liquidación a fs.120 y a fs.126 se libra el mandamiento de ejecución por $7.539,91, el que se notifica a fs.134 y vta. el 27/10/14. A fs.136, la juez subrogante, advirtiendo irregularidades en la notificación del mandamiento de ejecución, dispone que se reitere la misma en el domicilio real del ejecutado, siendo notificado el 17/11/15, citándolo para defensa por tres días(fs.148/149vta.).El18/12/15, a fs.150, se llama autos para resolver-omitiéndose su aparición en lista-y, acto seguido, a fs.151, el 21/12/15, se dicta la sentencia ordenando seguir la ejecución adelante.A fs.152/157, se agregan escritos y decretos sueltos,siendo el de fs.152un escrito presentado por el ejecutado el 18/11/15, constituyendo nuevo domicilio legal y solicitando la suspensión del plazo que le estaba corriendo por encontrarse el expediente prestado alaabogadade la actora, lo que asísurge del informe del Jefe de Mesa de Entradas obrante a fs.153del mismo 18/11/15. Estos escritos son agregados el 30/12/15, conforme a constancia del mismo J. de Mesa de Entradas a fs.158.Por último, luego de una serie de resoluciones tendientes a obtener la devolución delexpediente y decretar la presentación de fs.152, a fs. 159, el 02/02/16,la juez a quodispone:``Téngase presente la constancia que antecede con noticia de parte interesada,decretoque es notificado por lista el04/02/16, siendo que, al vencimiento del plazo para impugnarlo(16/02/16 por nocturna), el expediente se encontraba prestado (fs.160vta.).
La sentencia se notifica electrónicamente el 04/03/16 (fa.159vta.)al demandadoy apela el 09/03/16 (fs.164).
A fs.160, el Dr. Campos por el ejecutado, se presente y expone que el expediente se encuentra prestadoa la...
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