Sentencia nº 776 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 5 de Octubre de 2016

PonentePOLITINO - ZANICHELLI - FERRER
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaEXCEPCIONES PROCESALES - DEFECTO LEGAL - APLICACION DE LA LEY - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

Fs.62

Nº663/15/5F-776/15

``A.R.C.B.L. POR SEPARACIÓN DE BIENES.

M.,05 de Octubre de 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.60y habiéndose practicado sorteo a fs.61y,

CONSIDERANDO:

I.-Estas actuaciones llegan a conocimiento delaCámara de Apelaciones de Familia en razón del recurso de apelación interpuesto a fs.42 por la Sra. A.B. la resolución de fs.16 y vta.,que rechaza la excepción de defecto legal interpuestaa fs. 28 y vta.; imponelascostas a la demandada vencida y regula honorarios profesionales.

En la resolución apelada se rechaza la excepción de defecto legal interpuesta por la demandada por entender la juez a quo que no se ha vulnerado su derecho de defensa atento a quesi bien fue notificadade la demanda interpuestacuandoya estaba en vigenciaelnuevoCCyCNnada obstaba a la misma contestar invocandolas nuevas disposiciones de fondo.

II.-A fs.46/48 la apelantefunda el recursoincoado.

Sostiene quela excepción de defecto legal procede en caso de omisión de los requisitos previstos por el art. 165 del C.P.C. y de ambigüedadesuomisiones en el texto que haganinteligiblela demandao que, en síntesis,no se pueda establecer con precisión quién demanda y a quién se demanda o quése pretende y para qué. Agrega que, también procede en este caso, ya que la demanda presentada por el Sr. R.A. crea una situación de incertidumbre que imposibilita a la demandada contestar la acción por verse comprometido su derecho de defensa en juicio.

Señala que le genera una gran incertidumbre ``el objeto que se demanday que el escrito inicial no satisface las exigencias y solemnidades legales ya que se solicita que se declarela existencia de una sociedad de hecho entre el actor y la Sra. B. indicando una serie de bienes y un capital socialy,en subsidio, quese declare la existencia de un condominio respecto de dichos bienes, por adquisición con interposición de persona en un porcentaje pretendido, estipulado unilateralmente porel actor.

Afirma que el Sr. A. fundar en derecho su real pretensión, presentando una relación vincular de las partes como una mera sociedad de hecho y que, conforme lo dispone el Título III denominado Uniones Convivenciales del CCyCN, existe toda una legislación relacionada con el vínculo jurídico que unía a la demandada con el actor, no correspondiendo fundar en un ordenamiento derogado porque se estaría vulnerando el derecho de defensa de la accionada, al pretender hacerla transitar por un...

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