Sentencia nº 663 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 27 de Octubre de 2016

PonentePOLITINO - ZANICHELLI - FERRER
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaRESPONSABILIDAD PARENTAL - ALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - OBLIGACION ALIMENTARIA

Fs.185

Nº4034/13/2f-663/15

``M.C.A. EN AUTOS N°182/2F,CARATULADOS ``MASMAN C/MUSRI P/INC.,C/MASMANPAOLA S.P.I.. DISMIN. CUOTA ALIMENT.

M.,.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.183y habiéndose practicado sorteo a fs.184y,

CONSIDERANDO:

I.-Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.156por el Sr.Carlos Musrien contra de la resolución recaída a fs.153/154por la que serechaza el incidente de reducción de cuotaalimentariainterpuesto a fs. 23.

El a quoasientasu decisiónen los siguientes fundamentos: 1)para que proceda la disminución de cuota alimentaria debe quedar probado que se han modificado los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta al establecerla, en orden a las necesidades del alimentado o posibilidades económicas del alimentante o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria; 2) que en el sub iúdice no existe prueba concluyente en ese aspecto; 3) que si bien el actor aduce haber formado nueva pareja de lacual nacieron dos hijas, al iniciarse la acción por fijación de cuota y al establecerse la misma, ya habíannacido esas otras dos hijas;4) la acción implica una pretensión de revisión extemporánea de lo resueltoal fijar la cuota alimentaria, lo cual excede la vía incidental elegida; 5) que quien queda a cargo del cuidado personal del hijo contribuye en especie al cumplimiento dela obligaciónalimentaria; 6) que, frente al contenido de la prestación alimentaria,y siendo que la menor causante es una joven de quince años que asiste a una institución educativa privada, sus necesidades, costos y gastos son mayores a los de una niña pequeña, por lo que la cuota fijada luce adecuada; 7)sin perjuicio de la aclaraciónefectuada respecto a la nueva familia, con cita de fallo,recuerda que no cabe invocar recursos insuficientes como consecuencia de la obligación alimentaria respecto de un hijo habido en un nuevo matrimonio.

Impone las costas al actor en su doble carácterde vencido y alimentante y regula los honorarios profesionales.

II.-A fs.161/162expresa agravios el apelante. Sostiene queha existido por parte del juez a quo una errónea interpretación de los hechos,por cuanto la cuota alimentaria actual,equivalente al 30% de las remuneraciones,fue impuesta por sentencia en los autos N°182/10/2F y no fue producto de un acuerdo,y que de la lectura de la sentencia allírecaídase advierte que el nacimiento de las niñas no fue denunciado ni acreditado enel proceso,por lo cual al momento de establecerse la cuota alimentaria no fue una circunstancia tenida en cuenta para la fijación de la misma.

Expresa que tampoco se ha valorado el hecho denunciado a fs. 80/83,respecto al convenio de alimentos provisorios efectuado con la Sra. A..

Observa que del cotejo de los bonos de sueldos que acompaña como prueba,surge el gran incremento de sueldo que ha tenido la Sra. M. en su trabajo, desde que en el año 2011 se fijóla cuota alimentaria, lo cual implica un cambio en los presupuestos que se tuvieron presentes al momento de fijarla, ya que la progenitora se encuentra en mejores condiciones económicas por sus ingresos que en el año 2011; la misma no tiene gastos de alquiler como denuncióen su presentaciónya que vive con su familia, lo cual tampoco fue tenido en cuenta al momento de resolver.

Agrega que por su función como policía,no puede incrementar su actividad laboral por falta de tiempo e incompatiblidades y que la progenitora de las dos niñas es una persona discapacitada, distinto al caso de la Sra. M. quien no solo se encuentra en el mercado laboral,sino que percibe altos ingresos por su labor.

III.-Corrido traslado de la fundamentación del recurso la parteapeladacontesta a fs.165/166, solicitandopor los motivos que invoca y a los que nos remitimos en honor a la brevedad, el rechazo del recurso articulado.

IV-A fs.181contesta elMinisterio Pupilarla vista conferida,solicitando se confirme el resolutivoimpugnado, por lasrazones que expresa, a las que también remitimos ad brevitatis causa.

V-Pasando a analizar la procedencia de los agravios esgrimidos por el apelante debe adelantarse que la queja no puede prosperar.

Sabido es que resulta procedente el pedido de modificación, aumento, disminución o cesede la cuotaalimentariafijada en sentencia o por convenio, cuando ha existido posteriormente una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se modificaron las posibilidades económicas del alimentante o las necesidades del alimentista, o que ha...

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