Sentencia nº 562 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 11 de Noviembre de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - OBLIGACION ALIMENTARIA - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES

Fs. 540

EXPTE. Nº1378/12/1F -562/15

``GUERRA M.M. POR LOS MENORES PONCE CAMILA Y J.C.P.R.C. POR ALIMENTOS

En la ciudad de Mendoza, a los11días del mes denoviembredel año 2016se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones de Familia, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.F., C.Z. y Estela Politino, trayendo a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 562/15, caratulados: ``Guerra M.M. por los menores P.C. y J. c/PonceR.C. p/Alimentos , originaria del Primer Juzgado de Familia de Mendoza, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 470bis por el demandado contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2014, obrante a fs. 458/461, que hace lugar a la demanda fijando cuota de alimentos de $ 8.000,00 mensuales a favor de J. y C.P.G. y a cargo del apelante; impone las costas al demandado y regula honorarios.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 197, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., Z. y P..

PRIMERA CUESTIÓN : ¿ES JUSTALA SENTENCIA?

SEGUNDA CUESTIÓN : COSTAS

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. G.F. DIJO:

I.E. agravios a fs.517/518.Sostiene quelaretroactividad de la cuota le ha generado una deudareclamablequeantes no existía, dado que venía pagandoen concepto de alimentos las sumas de $2.000,00, más $1.200,00en concepto de obra social.

Niega que tenga las posibilidades económicas que se le atribuyeny que sea ingeniero. Afirma que a la fecha del fallo,su hija no tomaba medicación ni asistía a tratamiento.

Aduce que la madre, al absolver posiciones, reconoce que estaba en condiciones de pasar más de la mitad de lo reclamado en concepto de alimentos, reconociendo que es socia de varias sociedades.

Señala que no se han tenido en cuenta los resultados de las encuestas ambientales; que afronta los gastos de la vivienda que fuera el hogar conyugal;que el viaje a Nueva York no le insumiócostos de pasajes y que en la actualidad no percibe ingresos.

Pide larevocación de la sentencia.

II.L., contesta los agraviosa fs.526/528,solicitandosedeclare desierto el recurso.En subsidio, contestapidiendoel rechazo del recurso.

III.La Asesora de Menores dictamina a fs.537,adhiriendo a la contestación de la expresión de agravios.

IV.Eljuezfunda su sentenciaenlos arts.264 y ss.del CC., quecolocan laobligación alimentaria derivada del vínculo filial en cabeza de ambos padres, enproporción a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades de los alimentados yfijan su extensión.

Tiene por acreditadas las necesidades de los hijos en función de su estilo de vida, con laprueba documental e informativa incorporada a la causay considera queno ha sido desvirtuada por el alimentante.

Se refiere a la encuesta ambiental efectuada en el domicilio de los reclamantes, de la que surge que la vivienda posee solo dos dormitorios,debiendo la madre dormir con su hija, mientras que el progenitor continuóresidiendosolo,en una casa de tres dormitorioscon todas las comodidades.

Asimismo entiende probado, con la informativa y lastestimoniales de Chaluelu y Guerra,el nivel de vidaque poseía...

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