Sentencia nº 287 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 16 de Diciembre de 2016

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaLIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - COMUNIDAD DE BIENES - CONVENIO DE PARTICION DE BIENES - PARTICION

Fs.246

Nº22016/1-287/16

``V.V.J.E.Y.K.N.B. P/ DIV. VINC. CONSENS.

M., 16 de Diciembre de 2016.

AUTOS YVISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 244y habiéndose practicado sorteo a fs. 245y

CONSIDERANDO:

I.-Llegan estos autosa la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.211porNanci K., contra el auto de fs.201/203, en el que se hace lugar a la pretensión esgrimida a fs. 162/163 en la que el Sr. V.J.E.V. manifiesta en sede judicial su voluntad de adquirir mediante compra el 50% indivisodel departamento ubicado en la Ciudad de Córdoba,propiedad de la Sra. N.K., conforme a las condiciones estipuladas en la cláusula sexta del convenio celebrado entrelaspartes y en consecuenciapor cumplimiento del convenio extrajudicialadjudicaal Sr. Velez el inmueble sito en Bv. O.N.°327, Barrio General Paz, Unidad Funcional 10, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, ordena oficiar alRegistro de la Propiedad de dicha provincia paralatoma derazón, previo pago de tasa de justicia, aportes profesionales, derecho fijo y conformidades profesionales y previo depósito poraquéldel saldo insoluto pendiente de liquidación que pueda corresponder a la Sra. K.. A esos fines ordena que por Secretaría se practique liquidación.Impone las costas a lademandada vencidaNanci Klosterydifiere la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista base para su cálculo.

Para asíresolver el juez a quotuvo encuenta que enla cláusula sexta del convenio suscripto el 06/07/2001 se acordórespecto del único bien ganancial pendiente de liquidación -inmuebleubicadoen la Provincia de Córdoba- que las cuotas del crédito de la vivienda y lasque correspondenal crédito de dinero para adquirirlo, a partir del mes de julio de 2001 y en adelante,debíanser asumidas en partes iguales pero,al hacerse el cobro por descuento del bono de sueldo del Sr. V.,éste iría adquiriendo un crédito contra la Sra. Kloster por la mitad de las sumas pagadas,que asimismo se estipulóa la fecha 30/06/2001 que el valor del departamento por la parte pagada ascendía a $ 16.000 por lo que correspondía a cada uno la suma de $ 8.000 yqueatentola decisión de poner a la ventael departamento se estipulóa favor de cualquiera de ellos la prioridad para la compra de la mitad indivisa del otro por el valor asignado precedentemente de $ 8.000.Estima que sereconocióque el inmueble estaba desocupado por lo quese podía alquilar conlacláusula de venta, debiendo el producido de la renta ser imputado al pago de las cuotas de los créditos obtenidos para la compra del inmueble.Destaca queVélez quedóautorizado para realizar las gestiones tendientes a su ventao alquiler, todo con obligación de rendir cuenta documentaday quepara el supuesto que alguna de las partes comprase a la otra el 50% indiviso se convino hacer una presentación judicial en la causa donde tramita el divorcio para poner en conocimiento deljuez tal decisión y pedir la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad.Luego,en el mes de noviembre de 2011,V. presentóelconvenio para su homologación,sin que la Sra. K. hubieracuestionado a partir de ese momento y hasta el dictado de la resolución homologatoria el 12 de diciembre de 2014 sus cláusulasoalguna de las condicionesestipuladasu obligaciones asumidas por las partes en la cláusula sextay que recién frente a la manifestación de voluntad de V. de adquirir la mitad indivisa de la Sra. K.,exteriorizada el 12 de marzo de 2015,a tres meses de dictada la resolución homologatoria,ella se opone y solicita la rendición de cuentas de la administración del inmueble efectuada poraquél.

Parael a quo el decisorio debe circunscribirse a merituar si corresponde adjudicaro noel inmueblea V. el precio estipulado en el convenio homologado o si debe serlo por un valor actualizado. En primer lugar porqueel pedido de adjudicación nopuede supeditarse al pedido de rendición de cuentas efectuado por la Sra. K. en su contestación pues, si bien estáfuera de discusiónque aquél se obligóa rendir cuentas de la administración,en ninguna de las cláusulas del convenio es estipulóque la opción de compra deuno de los ex cónyuges de la parte indivisa del otroestuvieraen el caso la opción de Velez-condicionada a que éste cumpliese con esa obligación,la que además,de haber sido incumplida todo este tiempo como argumentaKloster, podría ejecutarsepor la vía correspondiente.En segundo lugarporqueno tiene asidero la pretensión de K. de adquirir el 50% indiviso del Sr. V., ya que fue éste quien ejercióprimero la prioridad de adquirir el 50% indiviso de ella.

Indica que si bien es un hecho público y notorio que la realidad económica y los valores de los bienes y serviciosdesdela suscripción del convenio (año 2001) difieren sustancialmente de los actuales, ninguna de las partes, aún cuando estaban en igualdad de condiciones, adujo este hecho y solicitóla revisión del precio de venta pactado. Por el contrario, considera quefrente al pedido de homologación de Vélez, la voluntad de la Sra. Kloster-quien actuóasesorada-fue la de arribar sin más a la homologacióndel convenio,la quese encuentra firme y consentida.

Observaque si se homologóel convenio no sólofueporque esaerala voluntad de las partes sino porque no afectaba los intereses de ninguna deellas, ni mediaba una manifiesta inequidad en la distribución de los bienes por un vicio de la voluntad o por alguna maniobra ostensible del otro cónyuge, supuestos en los que el juzgador podría haber objetado el acuerdo, conforme lo dispuesto por el art. 236 del CC.,de allíque debe respetarsela voluntad de las partes, máxime tratándose de unacuerdo en el cual sólo se encuentran involucrados intereses patrimoniales de los cónyuges,el cualsurte todos sus efectos entre los intervinientes con independencia de la fuerza de cosa juzgada que le otorga la homologación,requisitoéste que sólo adquiere importancia a efectos de su ejecución. Aún cuando insiste el a quo que es evidente el desfasaje del valor de venta del inmueble acordado en el año 2001 con el que podría corresponder en la actualidad, el mismoya se había producidoal momento desolicitarsela homologación en el año 2011 y las partes no previeron en el conveniopudiendo hacerlo- un plazo máximo para proceder a la venta del inmueble ni algún mecanismo de actualización del precio y noplantearon judicialmente su revisión en tiempo oportuno. Por el contrario ambos pidieron y consintieron que el convenio se homologase en los términos acordados.

Expresa que el art. 440 del CCyC establece laposibilidad de revisar un convenio de distribución de bienes ya homologado en tanto la situación se haya modificado sustancialmenteen forma sobreviniente lo que no ha ocurrido en el caso de autos, pues el precio de venta acordado ya estaba desactualizado al momento de homologarse el convenio,no es un hecho que se hubieraproducido posteriormente.

Agrega que la Sra. K. no ha controvertido queVelezha soportado exclusivamente desde la firma del convenio y hasta la actualidad, el pago de las cuotas de los créditos obtenidos para financiar la compra del inmueble,por lo cual si biensu participación en el único bien ganancial pendiente la liquidación puede resultarle insuficiente, atento el precio que recibirá, no puede desconocer que ella se ha visto igualmente liberada de la deuda que pesaba sobre el mismo, a cuya contribución estaba obligada, la queha sido hasta ahora abonada por el Sr. V. (arg. art. 1275 derogado y art. 467 del CCyC).

Para el sentenciantela pretensión de K. de actualizar el valor de venta del bien se aparta de lo convenio y homologado e implica una contradicción con sus propios actos, debiendo proceder sin más la adjudicación del inmueble a V., previo pago del precio de la parte indivisa de laprimera.

Atento alo resuelto, rechazala solicitud dela Sra. K. defijación de un canon locativo mensualpor el usufructo del departamento y por el tiempo que continúe bajo la administración del Sr.Vélez, indicando que con la partición odivisión material del único bien indiviso en juego, cesa el estado de indivisión postcomunitaria,que supone que ambosexcónyugestienen derechos en común sobre el mismo y,por ende,la administración que ejercía el Sr. V. (art. 482 CCyC).

II.-La apelante expresa agravios a fs.219/222.

Se agraviaen cuanto se rechaza su pedido de rendición de cuentas por cuanto sostiene que el apelado tenía y tiene la obligación de rendirlas atento a quedesde el año 2001 hasta la actualidad ejercióel derecho real de usufructo sobreelinmueble y en tanto se trata de un bien en condominio,seproduceun enriquecimiento sin causa de éste a expensas desu condóminaa la que se leprodujo un graveempobrecimiento patrimonial.

En segundo lugar se agravia en cuanto el a quo rechaza su pretensión de adquirir el 50% indiviso de V.,por haber sido éste quien ejercióprimero dicha pretensión, lo cualseuna errónea interpretación del convenio conforme al cual``para el supuesto que alguna delas partes comprara a la otra el cincuenta por ciento indiviso del departamento,y en el caso el Sr. V. ningún momentocompróel 50% indiviso ejerciendo primero la prioridad de adquirirelmismo, por cuanto analizando los requisitos de la compraventa, debe haber aceptación por parte del vendedor para materializarla. Aduce que su parte no ha manifestado tal aceptación, lo queconcluye con la recepción de la aceptación delaoferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia delacuerdo (arts. 971 y 978 del CCyC).Expresa que si bien en el convenio se estipulóa favor de cualquiera de ellosla prioridad para la compra de la mitad indivisa del otro por el valor asignado (el precio estipulado a la fecha 30/06/2001 por la parte pagada hasta ese entonces),esa cláusula merece una interpretación integradoray en tanto seguidamente las partes manifiestan:``…que inmediatamente el inmueble se pondráa la venta, autorizándolo a V. para que realice las gestiones a tal fin…, se desprende que se convino un pacto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR