_ de 06 de Agosto de 2009

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2009
BOLETÍN OFICIALCÓRDOBA, 2 de setiembre de 2009
AÑO XCVII - TOMO DXXXVI - Nº 162
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 2 DE SETIEMBRE DE 2009
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
D
efensor de los
D
erechos de las
N
iñas,
N
iños y
A
dolescentes
Resolución Nº 79 Córdoba, 3 de Agosto 2009
Y VISTO: Las actuaciones N° 0200 - 000261/2009
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Gacetilla de Prensa realizada por personal dependiente de la Secretaría de la Mujer,
Niñez, Adolescencia y Familia, se denuncian una serie de irregularidades relacionadas con los
criterios utilizados para la desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes, las erróneas
derivaciones que se hacen desde Protección Joven hacia las diferentes instituciones que los albergan,
las variadas dificultades que presenta la modalidad de trabajo exigida en el área Protección Joven,
vulnerando de manera constante los derechos humanos de la infancia y adolescencia.
Que, asimismo se mencionan también las condiciones de precariedad funcional del Instituto Hermanitos
y de Protección Joven.
Que de las circunstancias descriptas en la gacetilla de prensa glosada a autos, se advierte la
vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que requieren la actuación de estos
programas o la intervención de profesionales, instituciones y criterios de actuación en materia
prevencional.
Que son funciones del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia
- entre otras - promover y garantizar la protección de los derechos de la infancia y adolescencia, velar
por su efectivo respeto, promoviendo las acciones y medidas que el caso requiera (Ley 26.061 y Ley
9396).
Por todo ello y en uso de sus facultades;
EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA
PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- SUPERVISAR el Programa “Protección Joven”, dependiente de la Secretaría de la
Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia, debiendo denunciar a las autoridades competentes
cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de las niñas, niños y adolescentes
ARTÍCULO 2.- SUPERVISAR la institución denominada “Hermanitos”, de esta Ciudad, debiendo
denunciar a las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos
de las niñas y niños allí alojados.
ARTICULO 3.- SOLICITAR a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia que con
carácter URGENTE, produzca informe fundado sobre desinstitucionalización de niñas, niños y
adolescentes, acogimiento familiar y derivación desde Protección Joven hacia otras instituciones que
los alberguen.
ARTÍCULO 4.- DISPONER las acciones necesarias tendientes a reforzar lo dispuesto en los artículos
precedentes, y esclarecer las supuestas irregularidades denunciadas.
ARTICULO 5.- PROTOCOLIZAR, dar copia, publicar en el Boletín Oficial, reservar para su
seguimiento y control y oportunamente archívar.-
HECTOR DAVID
DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
___________________________________________________________
Resolución Nº 80 Córdoba, 6 de Agosto de 2009
Y VISTO: Las actuaciones N° 0200 - 000268/2009
Y CONSIDERANDO:
Que ha sido remitido a este organismo oficio judicial emitido por el Juzgado de Menores de 8va.
Nominación, Secretaría Prevención Nº12 de esta ciudad, recaído en autos “26477 - C.N.E.V. - NN
CONOCIDO COMO EDUARDO HIJO DE NATALIA”, en el que consta denuncia formulada por la
adolescente N.C. sobre supuestas irregularidades acaecidas en la Residencia Padre Luís Feliú de
esta ciudad, donde se encuentra alojada.
Que de las circunstancias descriptas en el acta Judicial acompañada en autos, se advierte la
vulneración de los derechos de la adolescente N.C.
Que son funciones del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia
-entre otras-, promover y garantizar la protección de los derechos de la infancia y adolescencia, velar
por su efectivo respeto, promoviendo las acciones y medidas que el caso requiera (Ley 26.061 y Ley
9396).
Por todo ello, y en uso de sus facultades;
EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1.- SUPERVISAR la entidad civil denominada RESIDENCIA PADRE LUIS FELUI de
esta ciudad, debiendo denunciar a las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace
o vulnere los derechos de todas las personas menores de edad allí alojadas.
ARTICULO 2.- CONTROLAR el cumplimiento de las manifestaciones vertidas en el acta judicial por
parte de la licenciada L.A., en garantía de los derechos que le asisten a la adolescente N.C., el
restablecimiento del contacto familiar y la inscripción del nacimiento de su hijo en el Registro Civil y
Capacidad de las Personas.
ARTICULO 3.- PROTOCOLÍCESE, dése copia, publíquese en el Boletín Oficial, resérvese para su
seguimiento y control y oportunamente archívese.
HECTOR DAVID
DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
___________________________________________________________
Resolución Nº 81 Córdoba, 20 de Agosto de 2009
Y VISTO: Las actuaciones N° 0200 000273/2009-
Y CONSIDERANDO:
Que ha sido remitido a este organismo oficio judicial emitido por el Juzgado de Menores en lo
Correccional de Séptima Nominación, para agregar al Srio. N° 25292/09 (virtual) 1106/09 (interno),
al que se adjunta copia de la declaración testimonial del joven M.A.B.
Que de las circunstancias descriptas en el acta acompañada en autos surge la posible comisión de

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