Sentencia nº 62267 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

VISTO: El Expte. Nº C-62.267/16: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: GUTIERREZ, R.E. c/S.B.R. COOPERATIVA LIMITADA”; de los que

RESULTA:

En los presentes obrados comparece el Dr. L.A. en nombre y representación de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que acompaña (fs. 105/108) y plantea R. ante el Cuerpo en contra del Proveído de fojas 141 del 03-11-2016, por la cual Presidencia de Trámite resuelve no hacer lugar al reclamo ante el cuerpo por considerarlo extemporáneo. Solicita se resuelva el recurso oportunamente planteado a fs. 118/122 y vlta rechazando la medida autosatifactiva solicitada con expresa imposición en costas.

Sustenta su reclamo al argumentar que su parte presento el recurso de fs.118/122 y vlta en tiempo y forma entendiendo que al plazo concedido por del CPC de cinco días para interponer el reclamo ante el cuerpo debe adicionársele el plazo de ampliación de la distancia, toda vez que dicho recurso, hace a la contestación de demanda siendo el único remedio procesal con el que la parte demandada cuenta para hacer uso del derecho de defensa. Brinda mayores argumentaciones a las que remitimos, formula reserva del caso federal y peticiona (fs.144/146).

Encontrándose el integrado el Tribunal (fs. 135) nos expediremos sobre la cuestión planteada, y

CONSIDERANDO:

  1. Analizando las constancias de la causa surge que Seguros Bernandino Rivadavia Cooperativa Limitada al interponer reclamo ante el cuerpo en contra de la Providencia de tramite del 14-06-2016 (fs. 99) lo hace en forma extemporánea según informe actuarial de fs. 141.

    El artículo 45 del CPC establece expresamente… “El reclamo será fundado y deberá deducirse dentro de los cinco días de conocida la providencia..”.

    En la especie la demandada se notifica de la intimación efectuada el 30-06-17 (fs. 129) por lo que debió articular el Reclamo ante el Cuerpo hasta el día 11-07-16 a horas 9:30, es decir dentro de los cinco días del plazo estipulado, tal como establece la norma trascripta, y, recién lo hizo el 08-08-16 -conforme cargo de fs. 122 y vlta- es decir, fuera del plazo legal establecido, produciéndose, la pérdida del derecho dejado de usar (art. 187 del CPC).

    No debe perderse de vista que la ampliación lo fue solo al efecto de que la demanda deposite el importe intimado, debiendo respetar los términos establecidos en el CPC para cualquier otro reclamo.

    En consecuencia, el Reclamo ante el Cuerpo planteado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR