Sentencia nº 72653 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expte. Nº C-072.653/16, caratulado: "Amparo por M.: V.R.L. c/ Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy”, y

Considerando:

A los fines de resolver la incidencia planteada en autos, resulta adecuado referir, aún cuando sintéticamente, las alternativas procesales de las que da cuenta el trámite de autos.

Se inaugura la presente acción con la presentación de fs. 15/19, realizada por R.L.V., con el patrocinio letrado del abogado R.M., deduciendo amparo por mora en contra del Estado Provincial, para solicitar que en oportunidad de dictarse sentencia se ordene a la demandada dar cumplimiento con los trámites de rigor y dictar resolución respecto de su solicitud de fecha 04/07/16.

Luego del trámite de rigor, las partes arribaron al siguiente acuerdo: “Primero: El Instituto de Seguros de Jujuy, se compromete a proveer a la Sra. R.L.V., el insumo requerido, consistente en una FAJA DORSO LUMBAR CON ESPALDERA, CON ELASTICO AFELPADO, ACANALADO, MULTIBANDA, TRANSPIRABLE, DOS BALLENAS LATERALES FLEXIBLES, CUATRO BALLENAS POSTERIORES FLEXIBLES, BANDAS DE AJUSTES Y REFUERZOS PIEZA DORSAL INCORPORADA, ALMOHADILLA LUMBAR REMOVIBLE, GEL FRIO CALOR, en el plazo de cinco días desde la suscripción del presente, todo con cargo del 100% al Instituto de Seguros de Jujuy. Segundo: Con lo acordado en la cláusula primera la actora manifiesta que sus pretensiones se encontrarían plenamente satisfechas”.

A fs. 62/63 este Tribunal dictó sentencia teniendo presente el acuerdo antes transcripto.

A fs. 68 la parte actora denuncia el incumplimiento del acuerdo celebrado, de lo que conferido vista al Estado Provincial, éste no comparece a contestarla; nuevamente a fs. 73 se denuncia el incumplimiento del acuerdo y a fs. 74 se intima al Estado Provincial a dar cumplimiento con lo acordado en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias.

Por presentación de fs. 79 la promotora de autos solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en proveído de fecha 30/11/16, ante el incumplimiento de la accionada.

Conforme lo expuesto, resulta evidente que el Estado Provincial (Instituto de Seguros de Jujuy), no ha dado cumplimiento ni al acuerdo celebrado en autos, ni mucho menos a la intimación dispuesta en fecha 30/11/16.

Ante el incumplimiento de lo acordado y lo ordenado en sentencia firme por este Tribunal, habiéndose cumplido el procedimiento establecido por el Superior Tribunal de Justicia en sentencia...

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