Sentencia nº 35275 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-035275/14, caratulado:

DESALOJO: CHOSCO, M. DEL MILAGRO ARGENTINA C/ LOZANO,

N.F.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 44/49 vta. se presenta el Dr. JORGE DAVID

ALBESA, en nombre y representación de la Sra. M. DEL

MILAGRO ARGENTINA CHOSCO, promoviendo demanda de desalojo en

contra del Sr. N.F.L., del inmueble de

propiedad de su mandante sito en calle Árabe Siria Nº 450 de

la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que el bien

en cuestión pertenece al acervo hereditario del sucesorio del

Sr. W.Á.L.C., conforme los boletos de

compraventa que acompañan, y la cónyuge supérstite Sra.

A.B.P. de C. celebró en forma verbal con

el Sr. N.F.L. un contrato de locación comercial

sobre el mismo, en el mes de Junio del 2011, finalizando en

Junio de 2014, por lo que su hija, Sra. M. del Milagro

Argentina Chosco, designada Administradora de la Sucesión le

requirió al accionado la restitución del inmueble, iniciando

el presente desalojo.-

Que, manifiesta que con las copias del intercambio

epistolar entre las partes, se demuestra la existencia del

vínculo locativo, la calidad de locatario del demandado, y la

fecha de inicio y finalización del contrato por extinción del

plazo. Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda

de desalojo y se ordene la restitución del inmueble libre de

ocupantes y cosas, con expresa imposición de costas y

gastos.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 56), medida que se

efectiviza según constancia de fs. 143, se presenta el Dr.

SEBASTIAN HERRERA, en representación del accionado Sr. NESTOR

FABIAN LOZANO, con el patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO

ALEJANDRO GARCIA a fs. 62.-

Que, a fs. 68/74 contesta el traslado conferido, negando

el demandado los hechos invocados por la actora y opone la

excepción de falta de legitimación activa. En subsidio,

contesta demanda, negando los hechos afirmados por la actora

y pretende ejercer el derecho de retención por las mejoras

que dice ha realizado hasta que se le abonen las mismas.-

Que, respecto a la falta de legitimación activa, expresa

que no está acreditado que el causante Sr. W.C.,

padre de la actora, era propietario del inmueble cuyo

desalojo persigue, para lo que acompaña tan solo dos copias

de boletos de compraventa, surgiendo de la ficha parcelaria

del bien que el titular registral es el Sr. R.M.,

hoy fallecido.-

Que, por otro lado, discrepa el demandado con la causal

que invoca la actora para promover el presente desalojo, que

se ha cumplido el plazo mínimo de tres años y no se ha

renovado el contrato, señalando que todavía no se ha cumplido

dicho plazo, porque convino en el año 2011 con la cónyuge

supérstite, Sra. A.B. de C., que realizaría las

mejoras útiles y necesarias para habilitar un local

comercial, comprometiéndose aquélla a venderle el inmueble.

Aduce que, una vez realizadas las refacciones y a partir de

la inauguración del local en Agosto de 2012, comenzó a

abonarle el alquiler, siendo esa la fecha de inicio del

contrato, por lo que, recién vencería en el mes de Agosto de

2015, resultando que a la fecha de presentación de la demanda

no ha concluido el plazo de alquiler.-

Que, argumenta que a principios de Agosto de 2.014, la

locadora se negó a continuar percibiendo el alquiler y le

exigió que desocupara el inmueble, por tal motivo, promovió

el juicio por consignación que tramita por el Expte. Nº C-

029489/14 en el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8. En subsidio, reclama el pago

de las mejoras realizadas teniendo en cuenta el mayor valor

económico del bien, pretendiendo ejercer el derecho de

retención del inmueble hasta tanto se le reconozcan y

reembolsen las mejoras efectuadas, conforme el art. 391 del

C.P.C. y arts. 1547, 3930, 3941 del Código Civil. Hace

reserva de interponer la acción por mejoras impagas por la

vía correspondiente. Ofrece pruebas y solicita el rechazo de

la demanda, con expresa imposición de las costas.-

Que, corrido el traslado de las excepciones a la

contraparte, a fs. 82/85 contesta el Dr. J.D.A.,

solicitando su rechazo, conforme a los fundamentos que expone

a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 116 se presenta la Dra. C.N.L.

en nombre y representación de la Sra. MARIA DEL MILARO

CHOSCO, y se unifica personería a fs. 131.-

Que, a fs. 95 atento a lo solicitado y constancias de

la causa, se declara la cuestión de puro derecho y se llaman

autos para sentencia. A fs. 152 se dispone agregar los

expedientes solicitados y pasan los autos a Despacho a fin de

dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra

firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expone

precedentemente, se evidencia que la actora en calidad de

Administradora de la Sucesión de su padre, reclama el

desalojo del inmueble referido, por la causal de finalización

del plazo del contrato de locación comercial celebrado

verbalmente en el mes de Junio de 2011, entre la Sra. Amalia

Burgos Pereyra de Chosco, cónyuge supérstite del causante y

el demandado, habiendo concluido el mismo, en el mes de Junio

de 2014, lo que, según estima, la habilita a demandar el

desalojo del bien.-

Que, frente a esta pretensión opone el accionado la

excepción de falta de legitimación activa de la actora,

argumentando que el causante W.Á.L.C. no

era propietario del inmueble, siendo el titular del bien

conforme la ficha parcelaria que agrega a fs. 67 de autos, el

Sr. R.M., hoy fallecido, y las constancias del

Expte. Nº A-017515, “Sucesorio: R.M.”, que rola

agregado por cuerda a estos autos.-

Que, por otra parte, el accionado refiere que a la

fecha de la presentación de la demanda de desalojo, el plazo

mínimo establecido por la normativa no se cumplió,

discrepando con la actora sobre la fecha del comienzo del

contrato, argumentando que la locadora le entregó la llave

del inmueble en cuestión en el año 2011 para que realice las

mejoras necesarias y útiles a fin de habilitar un local

comercial, y recién comenzó a abonar el alquiler mensual una

vez habilitado el local, en Agosto de 2012.-

Que, siendo el descrito en general el conflicto que se

me presenta a conocimiento y resolución, y distintas las

defensas tentadas, primeramente analizaré el planteo por la

falta de legitimación activa y luego el argumento referido a

que no ha vencido el contrato de locación.-

Que, respecto al planteo de falta de legitimación, la

actora acompaña las copias certificadas de dos boletos de

compraventa del bien individualizado como Lote Nº 1-b de la

Manzana 17, Padrón N-1198, de fecha 01/04/1986 y del

22/04/1998 que rolan a fs. 4/5, que plasma este último

instrumento la adquisición por parte del causante Waldemar

Miguel Ángel Chosco del bien en cuestión y en cuya sucesión

la actora...

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