Sentencia nº 35275 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-035275/14, caratulado:
DESALOJO: CHOSCO, M. DEL MILAGRO ARGENTINA C/ LOZANO,
N.F.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 44/49 vta. se presenta el Dr. JORGE DAVID
ALBESA, en nombre y representación de la Sra. M. DEL
MILAGRO ARGENTINA CHOSCO, promoviendo demanda de desalojo en
contra del Sr. N.F.L., del inmueble de
propiedad de su mandante sito en calle Árabe Siria Nº 450 de
la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy.-
Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que el bien
en cuestión pertenece al acervo hereditario del sucesorio del
Sr. W.Á.L.C., conforme los boletos de
compraventa que acompañan, y la cónyuge supérstite Sra.
A.B.P. de C. celebró en forma verbal con
el Sr. N.F.L. un contrato de locación comercial
sobre el mismo, en el mes de Junio del 2011, finalizando en
Junio de 2014, por lo que su hija, Sra. M. del Milagro
Argentina Chosco, designada Administradora de la Sucesión le
requirió al accionado la restitución del inmueble, iniciando
el presente desalojo.-
Que, manifiesta que con las copias del intercambio
epistolar entre las partes, se demuestra la existencia del
vínculo locativo, la calidad de locatario del demandado, y la
fecha de inicio y finalización del contrato por extinción del
plazo. Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda
de desalojo y se ordene la restitución del inmueble libre de
ocupantes y cosas, con expresa imposición de costas y
gastos.-
Que, corrido el traslado de ley (fs. 56), medida que se
efectiviza según constancia de fs. 143, se presenta el Dr.
SEBASTIAN HERRERA, en representación del accionado Sr. NESTOR
FABIAN LOZANO, con el patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO
ALEJANDRO GARCIA a fs. 62.-
Que, a fs. 68/74 contesta el traslado conferido, negando
el demandado los hechos invocados por la actora y opone la
excepción de falta de legitimación activa. En subsidio,
contesta demanda, negando los hechos afirmados por la actora
y pretende ejercer el derecho de retención por las mejoras
que dice ha realizado hasta que se le abonen las mismas.-
Que, respecto a la falta de legitimación activa, expresa
que no está acreditado que el causante Sr. W.C.,
padre de la actora, era propietario del inmueble cuyo
desalojo persigue, para lo que acompaña tan solo dos copias
de boletos de compraventa, surgiendo de la ficha parcelaria
del bien que el titular registral es el Sr. R.M.,
hoy fallecido.-
Que, por otro lado, discrepa el demandado con la causal
que invoca la actora para promover el presente desalojo, que
se ha cumplido el plazo mínimo de tres años y no se ha
renovado el contrato, señalando que todavía no se ha cumplido
dicho plazo, porque convino en el año 2011 con la cónyuge
supérstite, Sra. A.B. de C., que realizaría las
mejoras útiles y necesarias para habilitar un local
comercial, comprometiéndose aquélla a venderle el inmueble.
Aduce que, una vez realizadas las refacciones y a partir de
la inauguración del local en Agosto de 2012, comenzó a
abonarle el alquiler, siendo esa la fecha de inicio del
contrato, por lo que, recién vencería en el mes de Agosto de
2015, resultando que a la fecha de presentación de la demanda
no ha concluido el plazo de alquiler.-
Que, argumenta que a principios de Agosto de 2.014, la
locadora se negó a continuar percibiendo el alquiler y le
exigió que desocupara el inmueble, por tal motivo, promovió
el juicio por consignación que tramita por el Expte. Nº C-
029489/14 en el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y
Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8. En subsidio, reclama el pago
de las mejoras realizadas teniendo en cuenta el mayor valor
económico del bien, pretendiendo ejercer el derecho de
retención del inmueble hasta tanto se le reconozcan y
reembolsen las mejoras efectuadas, conforme el art. 391 del
C.P.C. y arts. 1547, 3930, 3941 del Código Civil. Hace
reserva de interponer la acción por mejoras impagas por la
vía correspondiente. Ofrece pruebas y solicita el rechazo de
la demanda, con expresa imposición de las costas.-
Que, corrido el traslado de las excepciones a la
contraparte, a fs. 82/85 contesta el Dr. J.D.A.,
solicitando su rechazo, conforme a los fundamentos que expone
a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 116 se presenta la Dra. C.N.L.
en nombre y representación de la Sra. MARIA DEL MILARO
CHOSCO, y se unifica personería a fs. 131.-
Que, a fs. 95 atento a lo solicitado y constancias de
la causa, se declara la cuestión de puro derecho y se llaman
autos para sentencia. A fs. 152 se dispone agregar los
expedientes solicitados y pasan los autos a Despacho a fin de
dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra
firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se expone
precedentemente, se evidencia que la actora en calidad de
Administradora de la Sucesión de su padre, reclama el
desalojo del inmueble referido, por la causal de finalización
del plazo del contrato de locación comercial celebrado
verbalmente en el mes de Junio de 2011, entre la Sra. Amalia
Burgos Pereyra de Chosco, cónyuge supérstite del causante y
el demandado, habiendo concluido el mismo, en el mes de Junio
de 2014, lo que, según estima, la habilita a demandar el
desalojo del bien.-
Que, frente a esta pretensión opone el accionado la
excepción de falta de legitimación activa de la actora,
argumentando que el causante W.Á.L.C. no
era propietario del inmueble, siendo el titular del bien
conforme la ficha parcelaria que agrega a fs. 67 de autos, el
Sr. R.M., hoy fallecido, y las constancias del
Expte. Nº A-017515, “Sucesorio: R.M.”, que rola
agregado por cuerda a estos autos.-
Que, por otra parte, el accionado refiere que a la
fecha de la presentación de la demanda de desalojo, el plazo
mínimo establecido por la normativa no se cumplió,
discrepando con la actora sobre la fecha del comienzo del
contrato, argumentando que la locadora le entregó la llave
del inmueble en cuestión en el año 2011 para que realice las
mejoras necesarias y útiles a fin de habilitar un local
comercial, y recién comenzó a abonar el alquiler mensual una
vez habilitado el local, en Agosto de 2012.-
Que, siendo el descrito en general el conflicto que se
me presenta a conocimiento y resolución, y distintas las
defensas tentadas, primeramente analizaré el planteo por la
falta de legitimación activa y luego el argumento referido a
que no ha vencido el contrato de locación.-
Que, respecto al planteo de falta de legitimación, la
actora acompaña las copias certificadas de dos boletos de
compraventa del bien individualizado como Lote Nº 1-b de la
Manzana 17, Padrón N-1198, de fecha 01/04/1986 y del
22/04/1998 que rolan a fs. 4/5, que plasma este último
instrumento la adquisición por parte del causante Waldemar
Miguel Ángel Chosco del bien en cuestión y en cuya sucesión
la actora...
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