Sentencia nº 14129 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: pérdida de la posesión; boleto de compraventa; posesión del inmueble; dominio de la cosa; cesión de la acción de reivindicación; titular del derecho real.---------------------///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiún días de diciembre del año dos mil quince, reunidas las Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (habilitadas por Acordada Nº 17 Fº 16 Nº 11), Dra. M.V.G.D.P. y J.D.A., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.129/ 15: “Acción de Reivindicación: M.R.C. c/ M.I.H.”, (Juzgado de Ia. Instancia Nº 3, Secretaría Nº 6), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 245/ 248 por el Dr. L.R.P. en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2014 que rola a fs. 224/ 227 de autos.-

Se agravia porque la juez a quo hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado y rechaza la acción de reivindicación y daños y perjuicios deducida.- Aduce que el demandado, hijo del vendedor hizo posesión del inmueble en forma violenta, lo que no se valoró, como así también que no se consideró la documental acompañada.- Manifiesta que en toda compraventa se produce la cesión de la acción de reivindicación y que la tradición es necesaria para la adquisición de la cosa, no de la acción reivindicatoria.- Que el boleto de compraventa importa un contrato definitivo de compraventa, que el adquirente es un dueño imperfecto y que cabe reconocerle legitimación para intentar la acción de reivindicación en el caso de que fuera despojado.- Hace reserva de interponer el caso federal.-

Sustanciado el recurso a fs. 265/ 269 comparece el apelado por intermedio del Dr. L.M.U. y contesta. Se pronuncia por el rechazo del recurso. Sostiene no hay expresión de agravios. Al relatar los hechos dice que el demandante fundó su acción reivindicatoria en un boleto de compraventa (fs. 6/7). Que su parte demostró que el precio, conforme dice la cláusula tercera del boleto, no fue cancelado y que según la cláusula quinta, se estipuló que el vendedor solamente se encontraba obligado respecto del comprador, una vez que se cancelara el monto total de la venta. Manifiesta también que el actor no reviste la calidad de propietario porque el contrato no se perfeccionó porque no pago el precio de la venta. Así también sostiene que no adquirió la posesión del bien y luego la...

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