Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, N. 596. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 596. XL.

R.O.

Navarro, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos:

A., R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, con costas en el orden causado, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente AFlagello@ (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitir.

41) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones realizadas por las partes relacionadas con el artículo 16 (actor) y artículos 22 y 23 (actor y demandada) de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

) Que los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos:

327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

61) Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS, procedente el interpuesto por el actor, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en los precedentes ASpitale@ y AFlagello@, respectivamente, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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