Sentencia nº 71011 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-071011/16,

caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

C/ I.M. CHOQUE",

CONSIDERANDO: Que citada de remate la parte demandada, ésta

no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del

plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en

tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el

vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que

oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal

petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las

defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los

intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición

alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido

adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar

la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual

vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina,

desde la mora y hasta el efectivo pago, y en concepto de

intereses punitorios el 25% de los establecidos como

compensatorios, desde la interposición de la demanda, de

conformidad al art. 80 del Código Tributario Municipal

(Ordenanza 3898/03) y fallos de la Cámara de Apelaciones en

lo Civil y Comercial, S.I., en Exptes. Nº 13.637/14 y

13.618/14, entre otros.- Que las costas de este proceso

deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo

dispone el Art. 102 del C.P.C..- Que para la regulación de

los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las

disposiciones establecidas por los art. 4, 6, 23 y cc. de la

Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y Procuradores

de la Matrícula y consecuentemente con el y tomando como base

el monto ejecutado de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) corresponde

fijar para la DRA. N.C.A., en su calidad de

apoderada de la actora, la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-

) con más IVA si correspondiere. Dicho monto en caso de mora

devengará un interés con igual tasa activa que la consignada

para el capital, conforme a la doctrina de nuestro S.T.J. en

L.A. Nº 54, Fº 910/917, Nº 242, de fecha 16/5/2011, con más

IVA si correspondiere.-

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y

489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY,

RESUELVE:

1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta

por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en contra del

SRA. M.I.C., hasta...

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