Sentencia nº 71011 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 27 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-071011/16,
caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
C/ I.M. CHOQUE",
CONSIDERANDO: Que citada de remate la parte demandada, ésta
no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del
plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en
tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el
vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que
oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal
petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las
defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los
intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición
alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido
adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar
la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual
vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina,
desde la mora y hasta el efectivo pago, y en concepto de
intereses punitorios el 25% de los establecidos como
compensatorios, desde la interposición de la demanda, de
conformidad al art. 80 del Código Tributario Municipal
(Ordenanza 3898/03) y fallos de la Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial, S.I., en Exptes. Nº 13.637/14 y
13.618/14, entre otros.- Que las costas de este proceso
deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo
dispone el Art. 102 del C.P.C..- Que para la regulación de
los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las
disposiciones establecidas por los art. 4, 6, 23 y cc. de la
Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y Procuradores
de la Matrícula y consecuentemente con el y tomando como base
el monto ejecutado de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) corresponde
fijar para la DRA. N.C.A., en su calidad de
apoderada de la actora, la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-
) con más IVA si correspondiere. Dicho monto en caso de mora
devengará un interés con igual tasa activa que la consignada
para el capital, conforme a la doctrina de nuestro S.T.J. en
L.A. Nº 54, Fº 910/917, Nº 242, de fecha 16/5/2011, con más
IVA si correspondiere.-
Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y
489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY,
RESUELVE:
1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta
por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en contra del
SRA. M.I.C., hasta...
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