Sentencia nº 54642 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS: el expediente C-054642/15, caratulado: “Incas Mineral S.A. c/Gaspar G.F. s/incidente de nulidad de notificación en expediente C-018077/13” y,

RESULTA:

Que promovida demanda y dictada sentencia el 15 de octubre de 2015 (fojas 85/91 del principal), el día 22/10/2015 se presentó la Dra.Leonor Palomares en representación de la demandada solicitando se le de participación, se le franqueen los autos y se fije audiencia de conciliación, solicitando se revoque la resolución de clausura del periodo probatorio, presentación que se proveyó el mismo día haciendo lugar a todos los puntos solicitados, salvo en lo que hacía a la revocatoria de la clausura del periodo probatorio diciendo “estese a las constancias de autos”, ya que se había dictado sentencia (fojas 99 del principal).

El día 6/11/2015 la demandada promueve el presente incidente de nulidad de notificación de la sentencia, en tanto la diligencia se efectuó en la calle A. 667 del Barrio Ciudad de Nieva y no en la calle Independencia 219, tal como fue denunciado el domicilio con posterioridad.

Sustanciado el planteo a fojas 22/25 es contestado por la actora quien solicitó se rechace el incidente por resultar extemporáneo, según lo dispone el art. 181 CPC. Habiéndose agotado el trámite del incidente, ya que no existe prueba pendiente corresponde sin más expedirse sobre el fondo del asunto a fin de no dilatar el procedimiento y evitando dictar providencias inútiles como “autos para resolver” (cfr. S.G., nota al art. 10 CPC).

CONSIDERANDO:

  1. Que si bien puede haberse incurrido en un error al notificar la sentencia, aún esta nulidad –pese a su trascendencia- no escapa al principio de convalidación y/o subsanación que recepta el art. 41 CPT y 181 CPC (de aplicación supletoria al fuero por lo dispuesto por el art. 103 CPT), diciendo que “no puede pedir la anulación de un acto quien lo ha consentido aunque sea tácitamente”, agregando “importa consentimiento tácito el no deducir incidente de anulación dentro de los 5 días siguientes al conocimiento del acto” y conforme se relató, la demandada –quien tenía conocimiento de la causa desde el 22/10/2015, recién dedujo el incidente el 6/11/2015 (fojas 95/98 del principal y fojas 4 de autos).

    Más aún si se tiene en cuenta que el código consagra expresamente el principio para el caso de notificaciones diciendo que “…toda notificación que se efectuare contraviniendo los preceptos enunciados será nula …..Sin embargo, si del expediente resulta que...

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