Sentencia nº 65380 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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Autos y Vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-065.380/16, caratulado: “Acción de Lesividad: Municipalidad de La Quiaca c/ Decreto Nº 1922/2015 I.D-V-2015 (C.A.E.)”, y

Considerando:

Que se encuentra en estado de ser resuelta la excepción de litispendencia opuesta por la demandada y corresponde en lo que aquí resulta relevante, relatar que a fojas 11/15 se presenta el abogado N.W.M. en representación de la Municipalidad de La Quiaca, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 2/3 e interpone acción de lesividad a los fines de dejar sin efecto el Decreto Nº 1922/2015, solicitando se lo declare nulo.

Que al relatar antecedentes, afirma que hasta el año 2015 existían 50 licencias de taxis, número que estuvo siempre relacionado con la densidad poblacional.

Señala que en el año 2000 se sancionó la Ordenanza Nº 002/2000 que regula el servicio de transporte alternativo de pasajeros, estableciendo los requisitos para otorgar las licencias de servicios de taxis, taxis con radio llamada y servicio de taxis compartidos.

Que en el año 2006 se promulgó la Ordenanza Nº 028/06, que derogó el artículo 6 de la Ordenanza Nº 002/2000 ya citada, fijando en cuatro la cantidad de unidades móviles por cada 1.200 habitantes.

Afirma que en fecha 05/11/15, el ex Intendente, antes de concluir su mandato, otorgó 27 licencias sin respetar las normas vigentes a la fecha, en un claro abuso de autoridad y desconociendo las facultades con las que el mismo cuenta.

Que a fojas 28 se confirió traslado de la demanda al Sr. C.A.E., para presentarse a fojas 34 en su representación el abogado J.C.S., conforme copia juramentada del poder general para juicios obrante a fojas 31/33, quien a fojas 38/40 opone excepción de litispendencia.

Que en el Capítulo II de su presentación, bajo el título “ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS”, refiere que la Municipalidad de La Quiaca interpuso demanda en contra del Decreto Nº 1922/2015, peticionando la anulación de dicho acto y con ello pretende la revocación de la concesión de la licencia de transporte alternativo de pasajeros del Sr. E., beneficiario y titular del derecho.

Que en fecha 16/03/16 el nombrado, junto con otros ciudadanos, interpuso acción de amparo en contra del Municipio de la Quiaca -el que tramita ante la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, vocalía J.F.-, en la que además de denunciar vías de hecho, requirió la declaración de legitimidad y legalidad del Decreto Nº 1922/2015, en defensa del ejercicio de los derechos de ejercer industria lícita y de trabajar.

Sostiene que en ese contexto, la excepción de litispendencia se presenta como primera alternativa de defensa pues: a) los sujetos son los mismos y la causa resulta coincidente, girando el debate en torno a la existencia de derechos invocado, le legitimidad o no de actos administrativos vigentes y en pleno ejercicio, b) en cuanto al objeto, ambos pleitos guardan identidad puesto que en esta causa se pretende superar los escollos que la demandada ejecuta en desmedro de los mismos efectos que surgen del acto administrativo que por la presente vía se impugna por presuntamente nulo y c) por último, de sentenciarse la nulidad o la anulabilidad del acto, se producirían los efectos de la cosa juzgada respecto...

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