Sentencia nº 68179 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-068.179/16, caratulado: “Mandamiento de Ejecución: H.J.M. y otros c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación el juez P. dijo:

  1. A fs. 76/78 se presenta el abogado V.L. en representación de J.M.H., DNI. Nº 11.868.765; E. delV.V., DNI. Nº 12.718.762, L.S.E., DNI. Nº 11.664.151; R.M.S., DNI. Nº 12.007.678; V.O.E.G., DNI. Nº 10.628.245; M.M., DNI. Nº 4.847.242; H.O.R.W., DNI. Nº 11.663.846 y M. delR.A., DNI Nº 13.284.314, y deduce mandamiento de ejecución en contra del Estado Provincial.

    Al momento de concretar su pretensión solicita el inmediato cumplimiento del Decreto N° 4817-H-14 de fecha 13/05/14 dictado por el Gobernador de la Provincia y se efectúe la conversión por el periodo de 24 meses (de los adicionales no remunerativos no bonificables) a la fecha de solicitud del cese y se haga efectivo en una cuota.

  2. Al relatar antecedentes, afirma que sus representados eran docentes del nivel medio y terciario del Ministerio de Educación de la Provincia.

    En fecha 31/03/10 el Gobernador de la Provincia dictó el Decreto N° 5667-H-10 por el que se dispone la creación de un Adicional de carácter remunerativo por cese en el servicio activo docente, cuyo monto se obtenía de la suma de suplementos o adicionales que se abonaban exclusivamente con recursos del Estado Provincial y que no estaban sujetos a aportes previsionales; dicho complemento salarial se abonaba por única vez al personal docente comprendido en la Ley 24.016 en el último haber devengado y en reemplazo de los conceptos de origen provincial, no sujetos a aportes previsionales determinados para ese periodo.

    Afirma que el Estado Provincial, en el último haber devengado de los actores, liquidó el sueldo conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 5667-H-2010, es decir, convirtió en un Adicional Remunerativo los suplementos o adicionales que hasta ese entonces no estaban sujetos a aportes previsionales.

    Agrega que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) ha declarado inaplicable este acto administrativo por entender que los aportes a computar son los de los últimos 24 meses y NO del último haber solamente.

    A continuación aduce que en fecha 13/05/14 el Gobernador de la Provincia, ante el fracaso de la aplicación del Decreto 5667-H-10, dictó el Decreto N° 4817-H-14 por el que se crea un Adicional Remunerativo cuyo monto se obtendrá de la suma de los suplementos o adicionales que se abonen exclusivamente con recursos del Estado Provincial y que no estén sujetos a aportes previsionales, a favor de los docentes que cumplan los requisitos establecidos en ese acto administrativo.

    Categóricamente, afirma que el Estado Provincial directamente no ejecutó el Decreto N° 4817-H-14 de fecha 13/05/14 y que a sus representados, teniendo la edad y los años de servicios, iniciaron los trámites de la jubilación por ante la Administración Nacional de Seguridad Social con la ilusión de mantener una adecuada relación remunerativa entre el docente en condiciones de jubilarse frente al docente jubilado, lo que no aconteció de esa manera ya que sus beneficios previsionales fueron calculados en base al penúltimo haber devengado, por la sencilla razón de que el Estado Provincial no aportó ni una sola cuota de los 24 meses de aportes previsionales comprometidos en el Decreto N° 4817-H-14.

    Agrega que esa situación está produciendo un perjuicio irreparable a sus mandantes a quienes no se les ha garantizado el 82% móvil que ganaban cuando estaban en actividad y por ello formula reserva de reclamar los daños y perjuicios que este hecho ha generado.

    En fecha 05/01/16 sus representados formalizaron reclamo ante el Gobernador de la Provincia, dando inicio al Expte. Administrativo N° 200-01-16, habiendo reiterado dicho pedido en dos oportunidades, sin que la Administración se pronuncie al respecto, por lo que se han iniciado la presente acción.

    Por último, ofrece prueba y peticiona.

  3. A fs. 80 se dispuso conferir traslado a la accionada de la demandada entablada en su contra y se fijó la audiencia cuya constancia rola a fs. 93, a la que concurrieron el letrado de la actora y el abogado F.D.I. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia de poder general para juicios que rola a fs. 84/85.

    Luego de una negativa general y particular, al momento de ejercer la defensa de su representado afirma que con fecha 13/05/14 se dictó el Decreto Acuerdo N° 4817-H-14 por el cual se crea un adicional remunerativo cuyo monto se obtiene de la suma de los suplementos o adicionales que se abonan exclusivamente con recursos del Estado Provincial y que no estén sujetos a aportes previsionales a favor de los docentes activos que cumplan los requisitos que en él se establecen, conforme las diferentes circunstancias de cada agente activo respecto a los años de edad, años de servicio y años de servicio continuo o discontinuo frente a alumnos (inc. b Ley 24.016).

    Agrega que en el Área Educación Media y Terciaria, como en el caso de los actores, los conceptos para blanqueo lo constituyen el "adicional no...

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