Sentencia nº 91410 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-91410/02,

recaratulado: ““SUCESORIO: JUSTINA ORTENCIA ARANCIBIA Y/O

HORTENCIA ARANCIBIA, Y/O HORTENCIA JUSTINA ARANCIBIA Y/O

JUSTINA ORTENCIA ARANCIVIA – CACERES, B. DOMINGO”, a fin

de resolver sobre el pedido de sobreseimiento y la expedición

de las correspondientes hijuelas, y

CONSIDERANDO: Que, en autos se ha dictado Declaratoria de

Herederos conforme surge de fs. 127/128, declarando como

heredero al nieto de los causantes, Sr. H.A.J.;

ampliando dicha declaración a favor de las nietas MARIA

CECILIA CACERES y O.L.C. a fs. 165/165 vta.;

así también se declara como herederas a las Sras. ENILDA

MERCEDES CACERES y M.D.H.C., hija y nieta de

los causantes respectivamente, según ampliación de

declaratoria que luce a fs. 215/215 vta..-

Que a fs. 5/11 rolan agregadas Cesiones de derechos

hereditarios de G.A.C., ENILDA MERCEDES CACERES,

L.T.C. (ESCRITURA Nº 107 – fs. 5/7); de ELVA

VIRGINIA FERNANDEZ DE CACERES, V.H.C.,

ESTELA DEL CARMEN CACERES, M.D.V.C.Y.M.

DEL HUERTO MERCEDES CACERES (ESCRITURA Nº 104 – fs. 9/10); de

M.L.C. y L.H.C. (ACTA ANTE JUEZ E PAZ

DE HUMAHUACA – fs. 11) y de CORA TERESITA CACERES (ESCRITURA

Nº 73 – fs. 15); y a fs. 577/578 de L.H.C., MABEL

RAMONA CACERES DE GUTIERREZ, O.A.C.G. DEL

VALLE CACERES DE CAZON (ESCRITURA Nº 23) todas realizadas a

favor de E.F.C., padre de las herederas

declaradas en autos M.C.C. y OLGA LILIANA

CACERES.

Que a fs. 345/346 se presenta el Dr. F.R.A., en

nombre y representación de los herederos del Sr. HUGO ANGEL

JOSE, heredero declarado en autos solicitando la

participación en estos obrados y siendo que no se da a su

respecto el requisito de la premoriencia, luego de la

consulta con el Ministerio Fiscal (ver fs. 383, 416 y 456) se

resolvió no ampliar la declaratoria a favor de éstos por los

fundamentos invocados en la resolución de fs. 457/458.

Que, se ha practicado el Inventario y Avalúo de los Bienes

de la Sucesión, el que obra agregado a fs. 239/240, cual es

aprobado a fs. 246, ordenándose la remisión de la causa a la

Dirección Provincial de Rentas la que a fs. 260 informa que

la tasa de justicia liquidada ha sido repuesta en su

totalidad.-

Que en audiencia cuya acta luce a fs. 327, estando pendientes

las operaciones de partición y a fin de completar datos

catastrales en el inventario ya practicado y aprobado,

considerando la revocación del Poder del letrado actuante

como perito en autos, Dr. G.R., se designa como

perito inventariador, avaluador y partidor...

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