Sentencia nº 91410 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 16 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-91410/02,
recaratulado: ““SUCESORIO: JUSTINA ORTENCIA ARANCIBIA Y/O
HORTENCIA ARANCIBIA, Y/O HORTENCIA JUSTINA ARANCIBIA Y/O
JUSTINA ORTENCIA ARANCIVIA – CACERES, B. DOMINGO”, a fin
de resolver sobre el pedido de sobreseimiento y la expedición
de las correspondientes hijuelas, y
CONSIDERANDO: Que, en autos se ha dictado Declaratoria de
Herederos conforme surge de fs. 127/128, declarando como
heredero al nieto de los causantes, Sr. H.A.J.;
ampliando dicha declaración a favor de las nietas MARIA
CECILIA CACERES y O.L.C. a fs. 165/165 vta.;
así también se declara como herederas a las Sras. ENILDA
MERCEDES CACERES y M.D.H.C., hija y nieta de
los causantes respectivamente, según ampliación de
declaratoria que luce a fs. 215/215 vta..-
Que a fs. 5/11 rolan agregadas Cesiones de derechos
hereditarios de G.A.C., ENILDA MERCEDES CACERES,
L.T.C. (ESCRITURA Nº 107 – fs. 5/7); de ELVA
VIRGINIA FERNANDEZ DE CACERES, V.H.C.,
ESTELA DEL CARMEN CACERES, M.D.V.C.Y.M.
DEL HUERTO MERCEDES CACERES (ESCRITURA Nº 104 – fs. 9/10); de
M.L.C. y L.H.C. (ACTA ANTE JUEZ E PAZ
DE HUMAHUACA – fs. 11) y de CORA TERESITA CACERES (ESCRITURA
Nº 73 – fs. 15); y a fs. 577/578 de L.H.C., MABEL
RAMONA CACERES DE GUTIERREZ, O.A.C.G. DEL
VALLE CACERES DE CAZON (ESCRITURA Nº 23) todas realizadas a
favor de E.F.C., padre de las herederas
declaradas en autos M.C.C. y OLGA LILIANA
CACERES.
Que a fs. 345/346 se presenta el Dr. F.R.A., en
nombre y representación de los herederos del Sr. HUGO ANGEL
JOSE, heredero declarado en autos solicitando la
participación en estos obrados y siendo que no se da a su
respecto el requisito de la premoriencia, luego de la
consulta con el Ministerio Fiscal (ver fs. 383, 416 y 456) se
resolvió no ampliar la declaratoria a favor de éstos por los
fundamentos invocados en la resolución de fs. 457/458.
Que, se ha practicado el Inventario y Avalúo de los Bienes
de la Sucesión, el que obra agregado a fs. 239/240, cual es
aprobado a fs. 246, ordenándose la remisión de la causa a la
Dirección Provincial de Rentas la que a fs. 260 informa que
la tasa de justicia liquidada ha sido repuesta en su
totalidad.-
Que en audiencia cuya acta luce a fs. 327, estando pendientes
las operaciones de partición y a fin de completar datos
catastrales en el inventario ya practicado y aprobado,
considerando la revocación del Poder del letrado actuante
como perito en autos, Dr. G.R., se designa como
perito inventariador, avaluador y partidor...
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