Sentencia nº 47715 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los del expediente Nº C-047.715/15, caratulado: “Amparo por M.: C.P.A. c/ H.M.A.”, y

Considerando:

Que a fojas 87/89 se presentan P.A.C., quien actúa en representación de la Comunidad Aborigen MAYMARAS, con el patrocinio letrado de las abogadas M.R. de los Ángeles D. y M.P.A., deduce (ante el Tribunal de Feria) acción de amparo en contra del Sr. M.A.H..

Que al momento de concretar su pretensión solicita se dicte sentencia declarando la nulidad de la Resolución Nº 033 de fecha 12/06/15, dictada en el Expediente administrativo Nº 0248-MÑ-121/2015 de la Secretaría de Recursos Humanos; requiere además que se decrete medida cautelar de no innovar con relación a la cuenta bancaria Nº 191.073.598019.4 del Banco CREDICOOP de la cual es Titular la Comunidad Aborigen, que representa a fin de evitar que el demandado efectúe actos sobre la misma; también solicita se ordene a la PRODUCTORA AMANECER ANDINO a que se abstenga de avanzar en proyectos especiales de comunicación audio visual.

Que al momento de relatar antecedentes, afirma que luego de suscitados conflictos internos en la Comunidad Aborigen MAYMARAS, en relación a la elección de autoridades, la Secretaría de Derechos Humanos, resuelve tomar conocimiento de la elección llevada a cabo en el ámbito de la comunidad.

Que contra ese acto administrativo se presentó recurso de revocatoria, en el que se reitera la denuncia de irregularidad en el proceso eleccionario y aduce que hasta el momento de interposición de la demanda la autoridad administrativa no se ha pronunciado sobre ese particular.

Que luego de reseñar en forma muy escueta los argumentos sobre los que funda su pretensión, ofrece prueba, cita derecho y peticiona.

Que a fojas 90, se tiene por presentada a la actora y se le requiere aclare los términos de su pretensión (21/07/15).

Que concluida la feria judicial y radicados los autos en este Tribunal, en fecha 13/08/15 se intimó a la actora a manifestar mediante actos procesales concretos si mantenía interés en la prosecución de la causa (fojas 99), y mediante presentación de fecha 26/08/15 la actora solicita la reserva de las actuaciones en Secretaría hasta tanto se diriman en sede administrativa los nuevos hechos suscitados entre los miembros de la comunidad (fojas 102). Cabe referir que dicha presentación se realiza sin la firma de la actora, por lo que a fojas 103 se intimó a la letrada a acreditar la conformidad de la actora, intimación que no mereció atención alguna por...

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