Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, Y. 36. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 36. XLII. y otros.

Ykei Kuankichi Y Otros c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 s/ amparo.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los Autos: "Y.36.XLII. 'YKEI KUANKICHI Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO'; G.757.XLII. 'GARZELLI AGUSTIN RAFAEL C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (CITI) S/ AM- PARO'; G.1501.XLII. 'GIULIANI DE B.M. Y OTRA C/ PEN BCRA BNA (SUC 2070) S/ AMPARO'".

Considerando:

  1. ) Que con relación a los depósitos bancarios que no han sido desafectados por las actoras los jueces Highton de N., Z. y A. estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa AMassa@ (Fallos: 329:

    5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad.

    El juez F. comparte tal criterio, y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa APiriz@ (Fallos: 330: 331).

  2. ) Que en lo referente a los depósitos bancarios que han sido desafectados con anterioridad a que se promovieran las acciones de amparo, y teniendo en cuenta las circunstancias que se prensentan en autos, los jueces P., Z. y A. consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa R.299.XLI A.R., E. y otro c/ PEN ley 25.561 dtos 1570/01 214/02 s/amparo sobre ley 25.561", sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos se remiten.

    El juez F. se remite a su voto emitido en la mencionada causa.

    Por su parte, la jueza Highton de N. se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso A.@ (Fallos: 327: 2905).

    Por ello, se modifican las sentencias apeladas con los alcances que resultan de los mencionados precedentes AMassa@ y A. Ramona@, con costas por su orden en atención a lo novedoso

    y complejo de las cuestiones planteadas (art.68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).Los textos de los precedentes a los que se remite se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determine el crédito de la parte actora de conformidad con las pautas indicadas en tales precedentes. N. y devuélvanse. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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