Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, F. 340. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 340. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Frigorífico Cafayate S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de verificación por Santaguida, A. y otros.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el síndico en la causa Frigorífico Cafayate S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de verificación por Santaguida, A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

F. 340. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Frigorífico Cafayate S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de verificación por Santaguida, A. y otros.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada.

Devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.A.S., síndico de la quiebra de Frigo- rífico Cafayate S.R.L., patrocinado por la Dra. K.P.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 20.

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