Sentencia nº 67625 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-067.625/16, caratulado: “A.G.: P.A.d.V. c/ Estado Provincial – Unidad de Control Previsional”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 44/50 se presenta la Sra. A.d.V.P., con el patrocinio letrado del Dr. F.L.B., e interpone amparo genérico en contra del Estado Provincial – Unidad de Control Previsional.

Pretende concretamente se ordene depositar la totalidad de los aportes y contribuciones al organismo fiscal (AFIP) que le fueran descontados de sus haberes, retenidos indebidamente y no ingresados al sistema previsional, por estar violándose derechos consagrados constitucionalmente.

Que al reseñar antecedentes señala que se desempeñaba como subalcaide, obteniendo el retiro obligatorio del Servicio Penitenciario de Jujuy, por haber sido declarada no apta para servicios de seguridad y defensa por la Junta Médica Provincial.

Que por Decreto N° 3721-G-2013 se dispuso su retiro obligatorio con carácter retroactivo al 18/04/12.

Que durante la tramitación del retiro durante 27 meses no percibió haberes por negligencia de la propia Administración Pública.

Que efectuados los cómputos respectivos de antigüedad y aportes previsionales tanto por parte del Servicio Penitenciario como de la Unidad de Control Previsional y remitidas las actuaciones al ANSES, éste devuelve aquellas en fecha 28/03/14 con el visado negativo N° 118514, solicitando un nuevo análisis integral del cómputo para obtener el beneficio.

Que en fecha 10/07/14 se remite nuevamente el expediente al ANSES, y este organismo efectúa también visado negativo por no acreditarse registro de aportes previsionales, dejando abierta la posibilidad de su continuidad cuando se efectúe un nuevo cálculo que considere los realizados, específicamente aportes previsionales faltantes por los períodos allí indicados.

Que en esta última oportunidad ANSES comunica a la Unidad de Control Previsional que en el Sistema Integrado Previsional Argentino existen aportes registrados que no figuran en el cómputo remitido, indicándose uáles son los períodos faltantes.

Que en expediente N° C-29207/14 “Medida Autosatisfactiva” tramitado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, se agregaron originales de los recibos de haberes donde consta que han sido descontados los aportes y contribuciones, así como consta que por el resto de los períodos faltantes se han descontado dichos aportes, los que no han sido correctamente registrados.

Señala los períodos en los que no se registran aportes, lo que le ocasiona perjuicios en sus haberes previsionales debido a que no se consideraron los servicios en los que no se hayan registrado aportes previsionales .

Que es así que se realizaron varios reclamos sin éxito, hasta que por vía judicial logró obtener el decreto de retiro pero sin que se le efectivizara el depósito de aportes y contribuciones patronales, lo que le genera lesión jurídica que amerita la presentación de esta acción.

Da fundamentos, a los que remito por razones de brevedad; ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado al Estado Provincial y convocadas las partes a una audiencia, comparecen la actora junto a su patrocinante legal, y la Dra. A.C. en representación del demandado, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que rola a fojas 59/61, y a fojas 73/78 contesta demanda, oponiéndose a su progreso.

Que en su escrito de responde refiere, luego de una negativa general y once en particular, que la actora ingresa a prestar servicios en el Servicio Penitenciario en fecha 22/08/94 con la encomienda cumplir tareas propias de su profesión de Licenciada en Psicología.

Que hizo uso de licencias para perfeccionamiento en los períodos de 15/10/97 a 14/10/98; 15/10/99 a 31/07/00; 01/03/01 al 26/06/01.

Que el período 15/10/97 al 14/10/98 de la licencia fue con goce de haberes con fundamento en que el perfeccionamiento de profesional redundaría en beneficio del organismo de seguridad por las funciones que aquella cumplía.

Que los restantes períodos de licencia fueron concedidos como prórroga a fin que terminara su especialización, sin goce de haberes, sin perjuicio de lo cual el...

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