Sentencia nº 23427 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-023427/14, caratulado: "Sucesorio ab intestato VELASQUES, J.B.; V., Mateasa”,

RESULTA :

Que en fecha 30 de septiembre de 2016 (fs.79), se ha dictado sentencia declaratoria de herederos en la se advierte que se han omitido mencionar la diversidad de nombres de ambos C. y la renuncia a sus derechos y acciones manifestada por algunas herederas. Y

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.2, se acredita el fallecimiento del causante J.B.V., fallecido el 14 DE NOVIEMBRE DE 2009 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta Provincia.

Que, con el acta de defunción obrante a fs.33, se acredita el fallecimiento de la causante M.V., fallecida el 1º de febrero de 1994 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta Provincia.

Que, con el instrumento de fs.34/35 se acredita el vínculo matrimonial entre los Causantes.

Que con los instrumentos de fs.18,35, 19, 20, 75, 17 y 73, se acreditan los vínculos filiales de M.N., L., A.H., R.H., M.B., I.A. y N.V. con los Causantes.

Que a fs. 25/29, M.B., A.H., H.R., N. y L.V. renuncian a los derechos y acciones hereditarias, hecho este ratificado al momento de la realización de la audiencia prevista por el Art. 437 del CPC.

Que a fs.45 rola fotocopia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial nº2, Secretaría nº4 por la que se tiene por cierto y bien probado que J.B.V. y/o J.B.V., como así también M.V. y/o M.V. y/o M.V. fueron las mismas e identicas personas.

Por todo ello,

RESUELVE:

  1. -Revocar los...

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