Sentencia nº 65375 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-065.375/16, caratulado: “Acción de Lesividad: Municipalidad de La Quiaca c/ Decreto Nº 1938/15 (Gerónimo Brígido)”, en relación a la excepción de litispendencia interpuesta, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí resulta relevante, a fojas 32/36 se presenta el Dr. N.W.M., en representación de la Municipalidad de La Quiaca, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone acción de lesividad, a los fines de dejar sin efecto el Decreto Nº 1938/2015, declarándolo nulo.

Que al reseñar antecedentes afirma que hasta el año 2015 existían 50 licencias de taxi, cuyo número está relacionado con la densidad poblacional.

Que en el año 2000 se sanciona la Ordenanza Nº 002/2000 que regula el servicio de transporte alternativo de pasajeros y los requisitos para otorgar las licencias.

Que en el año 2006 se promulga la Ordenanza Nº 028/06 que deroga el artículo 6 de la antes citada, fijando en cuatro las unidades móviles por cada 1.200 habitantes.

Que con fecha 05/11/15, el ex Intendente, antes de concluir el mandato, otorgó 27 licencias sin respetar las normas vigentes a la fecha en un claro abuso de autoridad y desconociendo las facultades con las que cuenta.

Integrado el Tribunal (fojas 38 vuelta) y previo dictamen del Ministerio Público Fiscal (fojas 40), se confiere traslado al posible afectado Sr. Brígido G. (fojas 41), para presentarse a fojas 49/51 en su nombre, el Dr. J.C.S. conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 44/46, oponiendo la excepción de litispendencia.

En Capítulo II refiere que la Municipalidad de La Quiaca interpuso formal demanda en contra del Decreto Nº 1938/2015 peticionando la invalidación de dicho acto, y con ello pretende la revocación de la concesión de la licencia de transporte alternativo de pasajeros a favor del Sr. G., beneficiario y titular del derecho.

Que oportunamente en fecha 16/03/16 el nombrado junto a otros ciudadanos interpuso acción de amparo genérico en contra del Municipio de La Quiaca, en el que además de denunciar vías...

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