Sentencia nº 54761 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Octubre de

2016.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-

054761/15,

caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ JACINTO SERGIO

GABRIEL”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 se presento el Dr. EKEL MEYER

en nombre y representación de CREDINEA S.A. promoviendo la

presente demanda ejecutiva en contra de SERGIO GABRIEL

JACINTO por cobro de la suma de PESOS: DOS MIL OCHOCIENTOS

SEIS con 29/100 ($2.806,29.-).-

Que, el instrumento que diera origen a la

presente

es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el

mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Que a fs. 23 se presenta el Dr. CARLOS A. D. AGUIAR

como

apoderado de CREDINEA S.A., a mérito del P.G.. para

Juicios que rola a fs. 20/22 de autos, y a fs. 28 solicita

se dicte sentencia.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado

del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38

Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado

por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las

operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la

mora (10/07/2013) y hasta el efectivo pago. Que en relación a

los intereses punitorios, teniendo presente que los que

surgen en las condiciones establecidas en el titulo

ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los

mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios

profesionales de los letrados intervinientes, teniendo en

cuenta la labor desarrollada, el carácter en el que actuaron

y de conformidad al articulo 1.255 de C.C.y C. , en la suma

de PESOS: MIL ($1.000.-), a cada uno de ellos, suma que solo

en caso de mora llevar intereses conforme tasa Activa (CRF.

S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/

ACHI, Y. Y OTROS.”), con mas I.V.A. si correspondiere.-

Teniendo en cuenta la simplicidad del asunto sometido a

decisión y el escaso monto por el que prosperó ($2.806,29.-)

...

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