Sentencia nº 54761 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 14 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Octubre de
2016.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-
054761/15,
caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ JACINTO SERGIO
GABRIEL”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 se presento el Dr. EKEL MEYER
en nombre y representación de CREDINEA S.A. promoviendo la
presente demanda ejecutiva en contra de SERGIO GABRIEL
JACINTO por cobro de la suma de PESOS: DOS MIL OCHOCIENTOS
SEIS con 29/100 ($2.806,29.-).-
Que, el instrumento que diera origen a la
presente
es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el
mismo trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que a fs. 23 se presenta el Dr. CARLOS A. D. AGUIAR
como
apoderado de CREDINEA S.A., a mérito del P.G.. para
Juicios que rola a fs. 20/22 de autos, y a fs. 28 solicita
se dicte sentencia.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado
del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38
Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado
por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la
mora (10/07/2013) y hasta el efectivo pago. Que en relación a
los intereses punitorios, teniendo presente que los que
surgen en las condiciones establecidas en el titulo
ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los
mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Por ultimo, corresponde regular los honorarios
profesionales de los letrados intervinientes, teniendo en
cuenta la labor desarrollada, el carácter en el que actuaron
y de conformidad al articulo 1.255 de C.C.y C. , en la suma
de PESOS: MIL ($1.000.-), a cada uno de ellos, suma que solo
en caso de mora llevar intereses conforme tasa Activa (CRF.
S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/
ACHI, Y. Y OTROS.”), con mas I.V.A. si correspondiere.-
Teniendo en cuenta la simplicidad del asunto sometido a
decisión y el escaso monto por el que prosperó ($2.806,29.-)
...
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