Sentencia nº 111153 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Marzo de 2015

PonenteADARO, SALVINI PALERMO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 59

CUIJ: 13-00860418-9/1((012174-11115301))

MAURE J.A. EN J°11070 MAURE JAVIER ALEJANDRO C/PREVENCION ART P/ACCIDENTE (11070) P/ REC.EXT.DE REVISIÓN-INCONSTITUCIONA

*102870705* En Mendoza, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° (012174-11115301), caratulada: “M.J.A. EN J°11070 MAURE JAVIER ALEJANDRO C/PREVENCION ART P/ACCIDENTE (11070) P/ REC.EXT.DE REVISIÓN-INCONSTITUCIONA”.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. Omar A. PALERMO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 14/29 vta. el Sr. J.A.M. interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y revisión contra la sentencia dictada a fs. 189/196 en los autos N.. 11070 “MAURE JAVIER ALEJANDRO C/ PREVENCION A.R.T. P/ACCIDENTE”, originarios de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 39 se admiten formalmente los recursos de inconstitucionalidad y revisión ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 43/47 vta..-

A fs. 53 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo de los recursos incoados.-

A fs. 58 se llamó al acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A : ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A : En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A : Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo :

  1. La Sentencia hizo lugar a la demanda interpuesta por J.A.M. contra Prevención ART SA y condenó a esta a pagar la suma de $ 21.867, en concepto de pago de la prestación dineraria establecida por el art. 14.2.a) de la ley 24557 por la incapacidad del 5% que padece, incluidos los intereses.-

    Para así decidir sostuvo:

    1. - Consideró razonable el porcentaje de incapacidad determinado por el perito.

      a.- El perito médico informó que el accidente sufrido por el actor le ocasionó una lesión meniscal interna (LCA), lo que le determinó una disminución en un 5% de su capacidad, atribuible al accidente laboral objeto de autos.

      b.- El porcentaje de incapacidad concordó con el establecido por el Decreto 659/96 para...

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