Sentencia nº 13007138207 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Mayo de 2016

PonenteGOMEZ, NANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 74

CUIJ: 13-00713820-7/1((012008-89573))

AUTOTRANSPORTES PRESIDENTE ALVEAR S.A. Y OTS. EN J°89.573/51794

"VIGNAUD, SERGIO F. C/ AUTOTRANSPORTES

PTE. ALVEAR, S.A. Y OTS. U.T.E.

S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS"

P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103867571* En Mendoza, a dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00713820-7/1 (012008-89573) , caratulada: “ AUTOTRANSPORTES PRESIDENTE ALVEAR S.A. Y OTS. EN J° 89.573/51.794 VIGNAUD, SERGIO F. C/ AUTOTRANSPORTES PTE. ALVEAR S.A. Y OTS. U.T.E. S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 73 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO R.G. ; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fojas 12/24, AUTOTRANSPORTES PRESIDENTE ALVEAR S.A. por intermedio de representante interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Quinta Cámara Civil a fojas 829/831 de los autos n° 13-00713820-7/51.794, caratulados: “VIGNAUD, SERGIO C/ AUTOTRANSPORTES PTE ALVEAR S.A. Y OTS. UTE P/ REGULACION DE HONORARIOS”.-

A fojas 45 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 46/60 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 66/67vta. obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 72 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 73 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

  1. RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS:

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

    1- El abogado S.F.V. interpone demanda para que se regulen los honorarios por su actuación profesional en sede administrativa en beneficio de Autotransportes Presidente Alvear S.A. y de Autotransportes Los Andes S.A. UTE. Determina que la base imponible para su regulación de honorarios sería la suma de pesos diez millones doscientos once mil setecientos seis con 77/100 ($10.211.706,77).

    Relata que solicita la regulación de sus honorarios profesionales en virtud de lo dispuesto por el art. 23 de la Ley 3.641. Que su actuación profesional fue la defensa por una doble tributación que realizó ante la Municipalidad de Capital. La tasa cuestionada es la que crea la ordenanza 3710/17538/07 donde se introdujo el art. 78 bis que creó la tasa por el servicio de conservación de pavimento en virtud del uso de las calles de la vía pública, a que se refiere el artículo 113° inc. 27) de la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades. Informa que planteó ante la Municipalidad de Capital Recurso de Revocatoria y Recurso Jerárquico ante el Sr. Secretario de Hacienda de la Comuna y ante el Sr. Intendente, quedando expedita la acción procesal administrativa, teniendo presente que el municipio nunca pudo ejecutar la deuda reclamada por el actuar del letrado interviniente, beneficiando a las empresas que forman la unión transitoria de empresas. Reclamó por carta documento el pago de $ 1.021.170,60 a las empresas beneficiadas, en concepto de sus honorarios profesionales.

    2- Los demandados contestan, manifestando su oposición al monto pretendido por el accionante. Sostienen que la Unión Transitoria de Empresas demandada no es sujeto de derecho, ni constituye una sociedad distinta de quienes la conforman, por ende no puede ser condenada al pago de suma alguna, careciendo la UTE de legitimación sustancial pasiva. Manifiesta que los recursos presentados en sede administrativa no fueron de la autoría del profesional actor sino que tienen como fuente a AUTAM y a los profesionales de esa entidad quienes de manera uniforme y sistemáticamente han ido preparando los recursos que periódicamente se han presentado por todas las empresas de transporte que fueron afectadas por los cánones pretendidos por la Municipalidad de Capital. Plantean antecedentes de regulaciones sobre situaciones análogas donde se regularon los honorarios profesionales como juicio sin monto, aplicando consecuentemente el art. 10 de la L.A. Finalmente plantean la excepción de pago acompañando copia de comprobantes que acreditan el pago de honorarios profesionales al Dr. V. por el asesoramiento que daba a la empresa Autotransporte Presidente Alvear S.A.

    3- Producida la prueba ofrecida en el incidente de estimación de honorarios, el Juez de Primera instancia procede a regular los honorarios profesionales solicitados en la suma de $ 857.783 más IVA y con los intereses de la tasa activa.-

    4- A fs. 770 la parte demandada deposita la suma de $ 857.783 y a fs. 778 deposita la suma de $450.000. Asimismo apela la resolución de regulación de honorarios y su aclaratoria de fs. 767 en los términos del art. 40 del C.P.C.

    5- La Cámara interviniente hace lugar parcialmente a la apelación intentada, argumentando de la siguiente...

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