Sentencia nº 13021234308 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 5 de Febrero de 2015

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 66

CUIJ: 13-02123430-8((012174-11210901))

SABATINI DOMINGO ARMANDO EN J° 8471/50629 SABATINI DOMINGO ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ D.Y P. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139229* En Mendoza, a cinco días del mes de de febrero del año dos mil quince, reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02123430-8 (012174-11210901) , caratulada: “SABATINI DOMINGO ARMANDO EN J° 8471/50629 SABATINI DOMINGO ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ D. Y P. P/ REC. EXT. DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 65 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO,-

ANTECEDENTES

A fojas 13/25 el Sr. Domingo A.S., por intermedio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., a fojas 608/615 de los autos n° 13-00670499-3 (012051-8471), caratulados: “SABATINI, DOMINGO ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

A fojas 40 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 43/47 contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 59/61 obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 64 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 65 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA :

    Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    A fs. 71/79 el Sr. Domingo A.S. inicia demanda solicitando se le abonen los daños y perjuicios que habría sufrido como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 18/10/09, ocasión en la cual la rueda delantera de su bicicleta se habría incrustado en una rejilla o alcantarilla de desagüe con los hierros paralelos en el mismo sentido de marcha de la arteria y de un ancho mayor a la rueda de una bicicleta deportiva. Acciona en contra de la Municipalidad de Luján de Cuyo, en su carácter de guardiana, responsable del objeto y el estado de la calzada con la que se habría ocasionado el daño y por la falta de servicio en que habría incurrido. P. se condene al demandado a abonar la suma de $ 374.400.

    A fs. 92/106 contesta la Municipalidad de Luján de Cuyo, solicitando su rechazo con costas. Niega la veracidad del acta policial y señala contradicciones con el acta notarial labrada. Afirma que la bicicleta de carrera en la cual circulaba el actor no es apta para zona urbana, que la rejilla se encuentra en perfecto estado, al mismo nivel del asfalto, con todos sus barrotes. Menciona además que se ubica sobre calle Libertad, perpendicular a A., por lo que, de haber estado la rejilla en forma perpendicular al sentido de circulación de calle A., estaría en el mismo sentido de circulación de calle Libertad, arteria en la cual se encuentra la rejilla. Atribuye culpa al actor, sosteniendo que éste circulaba sin prestar la debida atención, ya que, delante del mismo, circulaban otros ciclistas y a ninguno le ocurrió lo mismo.

    A fs. 112/113 contesta Fiscalía de Estado, adhiriendo a la contestación del municipio.

    A fs. 135/136 obra auto de sustanciación de prueba.

    A fs. 162/163 obra declaración testimonial del Sr. J.A.A., a fs. 164/165 del Sr. L.S.T., a fs. 166/167 del Sr. C.A.M., quienes se encontraban circulando en bicicleta con el actor el día del accidente.

    A fs. 197/210 obra copia certificada de las actuaciones sumariales N° 1097/09, en Av. Accidente, debiendo destacarse que: a) a fs. 199 obra acta de procedimiento de la cual se desprende que sobre calle A. a la altura de la intersección de calle Libertad se observa una rejilla que pertenece a la boca de una alcantarilla la cual es de hierro y que cada hierro se encuentra separado a una distancia de 3 cm aprox. una de la otra y se observa a simple vista en buen estado, que la bicicleta es de carrera y no presenta ningún daño; b) a fs. 200 obra croquis ilustrativo aproximado del lugar del hecho labrado por la policía.

    A fs. 453/457 obra pericia mecánica, la cual señala que la alcantarilla se encuentra en la intersección noroeste de calle A. y Av. Libertad. Refiere que las dimensiones de la alcarntarilla son: 1,00 metro por 0,68 metros, es rectangular con barras de metal con ancho de 5,5 cm y orientados en dirección Este-Oeste, la distancia entre las barras es de 3,00 cm., no tiene barras de acero en forma perpendicular que una las mismas e impidan que se pueda introducir en los espacios de separación entre barras un rodado de bicicleta de carrera como la del actor. Si las ruedas de la bicicleta de carrera tenía las cubiertas con tubos y su ancho es de 2,75 cm la rueda puede entrar entre los espacios existentes entre las barras de acero. Exhibe fotografías de la intersección en cuestión, así como de la ubicación y estado de la alcantarilla.

    A fs. 563/569 obra sentencia de primera instancia que rechaza totalmente la demanda interpuesta, entendiendo que, tratándose la alcantarilla de una cosa inerte, no se ha acreditado el carácter riesgoso o vicioso de la misma, ni su posición o comportamiento anormal. Entiende además que no se ha probado la deficiente prestación de servicio municipal. Afirma que asiste razón al demandado en cuanto a que, de encontrarse los barrotes ubicados en la dirección opuesta, lo harían en la misma dirección que corre la Av. Libertad, por lo que, esta cuestión no dirime el conflicto. No se ha demostrado que la separación entre barrotes haya sido antirreglamentaria, o que, su disposición haya incumplido alguna ley, ordenanza o reglamento, la alcantarilla se encontraba en perfecto estado y emplazada en forma reglamentaria en la vía pública y la separación de 3 cm entre barrotes no transforma a la alcantarilla en una cosa riesgosa. Atribuye culpa al actor por haber incurrido en una desaprensión, al circular en una bicicleta de carrera, por calles urbanas, no preparadas para la circulación de tales bicicletas, por lo que, tratándose de un ciclista avezado sabía o debía conocer los riesgos a los que se enfrentaba, por tener la bicicleta unos tubos tan finitos, capaces de introducirse en una alcantarilla, que la tornaron en una cosa riesgosa y constituyeron causa adecuada del accidente.

    A fs. 579 apela la actora.

    A fs. 608/6015 obra sentencia de Cámara, la cual rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando la sentencia de grado, con los siguientes argumentos:

    - Se...

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